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26/04/2024. 23:54:58

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EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA HABÍA DESPEDIDO A 176 TRABAJADORES

Primera sentencia a favor de un ERE en una Administración Pública

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Frente a un posible sesgo ideológico común de los despedidos, el TSJ de Andalucía puntualiza que "este procedimiento no es el adecuado para valorar si la elección de los trabajadores afectados es o no adecuada a criterios establecidos".

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aplicando la nueva regulación laboral aprobada este mes de febrero (la cual posibilita los ERE por parte de la Administración pública) ha declarado que el Ayuntamiento de Estepona cumplió con todos los requisitos formales tanto de documentación e información a la representación legal de los trabajadores, como el desarrollo conforme a la buena fe del periodo de consultas en el ERE que ha afectado a 176 trabajadores. El TSJ andaluz desestima las alegaciones de los sindicatos personados en la causa (CCOO, ATAES, UGT y CSIF).

Gente reunida con un fondo azul

El Ayuntamiento de Estepona, representado por Francisco García, Responsable del Departamento Laboral de Irwin Mitchell abogados y por Raquel Alarcón Fanjul, socia directora de la firma Torres & Alarcón, ha obtenido  sentencia favorable del despido colectivo de 176 trabajadores municipales en juicio celebrado el 17 de octubre. Tal y como reconoce la sentencia, el Ayuntamiento vive "un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de autofinanciación, y la existencia de una importante deuda fuera del presupuesto". Dicha deuda, en agosto de 2011, era superior a 165 millones de euros. Tal y como nos ha explIcado Francisco García, abogado que trabajó para el Ayuntamiento en este caso, "el despido colectivo se fundamentó en causas económicas, habida cuenta de la insuficiencia presupuestaria en la que se encontraba el Ayuntamiento de Estepona, y en causas organizativas, habida cuenta del sobredimensionamiento de plantilla que padece el referido consistorio municipal".

Así, el Tribunal considera acreditadas las causas económicas y organizativas que justifican el despido colectivo y, por tanto, declara finalmente la legalidad de la decisión extintiva del Ayuntamiento de Estepona. El Ere cuya ilegitimidad ha rechazado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía derivaba de un Plan de Ahorro aprobado por el Ayuntamiento tras ponerse en marcha el plan de pago a proveedores (Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales).

El TSJ no aprecia discriminación entre el personal laboral y los funcionarios, puntualizando que unos y otros no parten de una situación jurídica homogénea. Frente a la alegación sindical Posible nulidad del ERE por inexistencia de relación de puestos de trabajo ni plan de ordenación de recursos humanos, el Tribunal responde que quizá sea esa "la causa de que la política de personal le haya llevado a la situación que ha dado lugar a la incoación del ERE".

De las diversas alegaciones que presentaron los sindicatos personados en el proceso (CCOO, ATAES, UGT y CSIF) destacaba la de mala fe por parte del Ayuntamiento. Sin embargo, la sentencia acredita que ésta estuvo, del lado de los representantes de los trabajadores "negándose en todo momento los representantes de los trabajadores a mostrar su conformidad a que fuese despedido ningún trabajador, por lo que no fue posible discutir las medidas para atenuar las consecuencias del despido colectivo". Además -sigue la sentencia- "a la vista de las actas, no cabe apreciar que el Ayuntamiento no negociase de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo que, desde un principio, se presentaba muy difícil ante la negativa de los representantes de los trabajadores a dar su conformidad a despido alguno". Francisco García nos comenta que "Los argumentos de la parte contraria tenían poco basamento jurídico. En mi opinión, resulta desacertado argumentar que la solución a la situación económica del Ayuntamiento debe pasar por subir los impuestos o aumentar la presión recaudatoria a los ciudadanos, y que esta posibilidad implica automáticamente la ilegalidad del despido colectivo".

Francisco García razona que "esta Sentencia sienta un precedente para las administraciones publicas que se vean en la necesidad de acudir al despido colectivo como solución a su situación financiera y organizativa". Añade "La reforma laboral es muy exigente con los requistos formales y procedimentales del despido colectivo. Tras esta experiencia, tenemos claro cómo debe prepararse y tramitarse un despido colectivo desde su inicio, teniendo en cuenta que, en caso de no alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, la decisión final será revisada por la Jurisdicción Social".

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