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18/04/2024. 15:48:58

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Principales dudas en torno a la Declaración de la Renta 2020

Jurand Abogados y Consultores Tributarios

Apenas faltan unos días para que finalice la campaña de la Renta 2020, que se inició el pasado 7 de abril y concluirá el 30 de junio. Son muchos los contribuyentes que plantean dudas como consecuencia del atípico año 2020 vivido con el COVID19. En la firma profesional granadina Jurand Abogados lo saben y es por ello que nos presentan las principales dudas en torno a la declaración de la Renta 2020.

¿Estoy obligado a presentar el borrador de la Renta 2020?

Existe obligación por parte del contribuyente a presentar el borrador de la Renta cuando la cantidad percibida como consecuencia del rendimiento en el trabajo supera los 22.000 euros. Pero también existe otra circunstancia, que es cuando existan dos o más pagadores y la cantidad percibida supere los 14.000 euros.

En este sentido, es importante hacer referencia a las personas que han cobrado una prestación por ERTE en el último año, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta como pagador independiente. No obstante, dentro de este límite existe otra situación a tener muy en cuenta, y es que, si la cantidad recibida por el segundo o demás pagadores no supera los 1.500 euros, no habrá obligación de presentar el borrador, siempre que no se supere la cantidad total de 22.000 euros.

¿A qué beneficios puede acogerse una persona casada?

Para las personas que conforman un núcleo familiar, existe la posibilidad de realizar la tributación conjunta. En este caso se puede alcanzar una reducción de 3.400 euros. Sin embargo, no siempre es la opción más ventajosa, pues influirá la situación de cada uno, el número de hijos, etc. Por eso lo que más recomiendan los expertos fiscales es calcular la Renta individual y conjunta para comprobar cuál es más beneficiosa.

¿Qué otras deducciones hacen posible un mayor ahorro en la Renta?

En este punto nos encontramos dos vertientes diferentes. Por un lado, tenemos las deducciones a nivel estatal y, por otro, las relativas a cada Comunidad Autónoma.

En el primero de los casos, tenemos las pensiones compensatorias que se pagan a los cónyuges y los planes de pensiones. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma, nos encontramos numerosas deducciones realmente ventajosas.

En Andalucía, por ejemplo, observamos la deducción por maternidad y, estrechamente unida, la deducción por guardería. También existe la deducción por cantidades invertidas en concepto de alquiler de una vivienda habitual, aunque solo atiende a los menores de 35 años y siempre que la fianza esté depositada en la Junta de Andalucía. Por eso, desde Jurand Abogados aconsejan a los contribuyentes hacer balance a final de año de la situación en la que se encuentra su arrendamiento.

Este año, además, nos encontramos con una nueva deducción en Andalucía, que hace referencia a la reducción del 15% en las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el COVID19. Aunque tenga este porcentaje, cuenta con un límite, que en este caso sería de 500 euros.

¿Qué ocurre si he estado en ERTE y he tenido un segundo pagador?

El hecho de haber recibido una prestación por desempleo o por haber estado el contribuyente en ERTE puede llevar a la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta porque en lugar de un pagador, existirán varios.

Lo mismo ocurre para las personas que han perdido su trabajo, ya que en este caso, además de la empresa, habría recibido dinero del Estado por desempleo y Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Esta circunstancia ha creado mucho revuelo, aunque lo cierto es que es algo que existe desde siempre, ya que una persona desempleada ya contaba con el Estado como segundo pagador, como ocurre ahora con los ERTE.

¿Nos da Hacienda alguna facilidad en el método de pago?

Para aquellas personas que se han visto afectadas por un ERTE durante el pasado curso, ya presenten la Renta de forma individual o conjunta, si el resultado es a ingresar, podrán solicitar un aplazamiento de máximo seis meses sin intereses. Esta forma de pago se llevará a cabo por medio de domiciliación y el cargo se realizará el día 20 de cada mes, empezando en julio.

Es importante destacar que esta facilidad solamente estará disponible para aquellas personas que han recibido una prestación por ERTE en algún momento del año 2020 y siempre que no tengan deudas con Hacienda superiores a los 30.000 euros.

Esta ventaja se perdería si el borrador se presenta fuera de plazo, aunque se cumplan con todas las condiciones. Conviene, además, recordar, que cualquier impuesto presentado más allá del último día de plazo, llevará consigo un recargo de entre el 5 y el 20 por ciento, dependiendo de los meses transcurridos desde la finalización del período.

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