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25/04/2024. 14:30:36

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Pruebas de edad a inmigrantes menores

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Incluye sentencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analizó en el pleno celebrado el 14 de julio de 2014 la cuestión de la protección que debía otorgarse a los menores extranjeros documentados en situación irregular en España y adelantó, mediante una breve nota de prensa, la doctrina jurisprudencial aplicable.

Niño inmigrante escondido de la policía

Las sentencias de la Sala, en las que se resuelven los casos de un ciudadano de Guinea Conakry y de una ciudadana de Ghana, han sido dictadas con fecha 23 y 24 de septiembre de 2014, respectivamente. En ellas se reitera como doctrina jurisprudencial que «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido».

El ponente de ambas sentencias ha sido el magistrado Seijas Quintana. En ellas se parte de la primacía del interés del menor como principio rector de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de políticas de inmigración, tal y como recoge la resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2013.

La Sala resuelve así las discrepancias de interpretación existentes entre distintas Audiencias Provinciales en relación con el artículo 35 de la Ley de Extranjería. Este artículo permite, en los casos en los que la edad no pueda ser establecida con seguridad, que se acuda a las pruebas necesarias para determinarla. Así, ante un ciudadano con pasaporte extranjero, en los casos en los que la minoría de edad manifestada en el pasaporte no se correspondía con la apariencia física del ciudadano, se acudía a este tipo de pruebas, de tal forma que si el informe médico forense determinaba su mayoría de edad los servicios autonómicos de protección del menor cesaban en el ejercicio de las funciones tutelares asumidas.

Las resoluciones de los servicios autonómicos denegando la protección fueron impugnadas ante los Tribunales, que acordaron en unos casos que debía atenderse a la edad manifestada en el pasaporte y, en otros casos, que debía atenderse al informe del médico forense.

Ahora, el pleno de la Sala Primera, tras afirmar que el pasaporte es un documento de validez internacional que facilita la entrada y salida en Estados distintos al de origen, señala que su validez depende de los requisitos del país de origen y de los convenios internacionales suscritos por España, debiendo contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad del titular. En los casos en los que el extranjero es menor conforme al pasaporte, debe ponerse a este a disposición de los servicios de protección del menor, sin que proceda la realización de pruebas, al no tratarse de un ciudadano indocumentado.

En los casos en los que se dude de la fiabilidad del pasaporte, corresponde a los Tribunales realizar un juicio de proporcionalidad sobre las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad, considerando además que cualquier duda basada en la apariencia física debe resolverse a favor del menor.

En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, estas sentencias del pleno de la Sala insisten en que las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria.

 

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