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28/03/2024. 10:16:26

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Puesta en marcha la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil

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Estará garantizado el acceso universal y gratuito a la edición del Boletín en este nuevo formato.

Se ha aprobado el Real Decreto regulador de la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil, adaptándolo, así, a las nuevas tecnologías y demandas de los ciudadanos. La edición se ha estructurado siguiendo el modelo de del BOE on line, y su estructura respetará la configuración actual de la edición escrita.

Puesta en marcha la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil. Persona manejando teclado.

Está previsto, también, que no suprima los ejemplares impresos, los cuales se mantendrán a efectos de conservación y permanencia del Diario Oficial; y también para los supuestos en que no resulte posible la edición electrónica.

Estará garantizado el acceso universal y gratuito a la edición del Boletín en este nuevo formato, referenciado por días, incluyendo todos los boletines publicados desde el comienzo de la edición electrónica. Esto incluirá la posibilidad de búsqueda, examen de su contenido, así como archivo y paso a papel.

El acceso de los ciudadanos quedará también puesto en marcha con los terminales electrónicos en las oficinas de información y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas, y con el servicio gratuito de asistencia que la Agencia estatal del BOE debe ofrecer. La edición electrónica del Boletín tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas mayores y personas con discapacidad.

Los actos destinados a la publicación en la Sección primera del Boletín Oficial del Registro Mercantil se enviarán por el Registro Mercantil a la Agencia Estatal del BOE, mediante un formato electrónico dotado de las garantías oportunas, mientras que los anuncios y avisos legales destinados a la Sección segunda serán remitidos directamente a la Agencia Estatal BOE también en formato electrónico.

Dado que el contenido del Boletín Oficial del Registro Mercantil es diferente del BOE y el objetivo de la publicación tampoco es el mismo, al contenido de los actos, anuncios y avisos legales se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el Real Decreto. En cualquier caso, los efectos de la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil serán los mismos que tenga su edición impresa.

El Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas, las Cámaras Oficiales de Comercio y los Colegios Profesionales podrán suscribir convenios para la instalación de terminales informáticos que permitan a los ciudadanos realizar búsquedas y consultas en este Boletín.

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