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26/04/2024. 03:24:23

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Recomendaciones desde la Agencia Española de Protección de Datos

El domingo 17, “Día de Internet”, ocasión para conciliar Red e intimidad

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El próximo domingo se celebra el “Día de Internet”, una fecha que busca promover el uso cotidiano de la Red. Con esta ocasión, la Agencia Española de Protección de Datos ha editado una guía de recomendaciones a los usuarios. A través de ella, la Agencia trata de dar una serie de instrucciones para que la ciudadanía, que parece que ya va tomando en serio la privacidad, sepa cómo protegerla.

Recomendaciones desde la Agencia Española de Protección de Datos

Los sucesivos acontecimientos -robos en casas animados por fotos publicadas en Facebook, correspondencia abusiva, recepción de llamadas ofreciendo mil cosas, chantajes con el correo electrónico como protagonista- han hecho que la ciudadanía vea la privacidad como algo importante. Sin embargo, dado el modo de vida que estamos adquiriendo, es difícil pasar de las palabras a los hechos: viajamos, y enviamos fotos, o las ponemos en la red social, compramos un billete de avión, ¿cómo? Pues on line, metiendo la tarjeta de crédito, multitud de operaciones ya son por teléfono,…,…

La evolución de Internet, gracias a la cual los usuarios han pasado de tener un papel pasivo a uno activo, ha supuesto la aparición de aplicaciones que permiten publicar informaciones, videos o fotos, en las que podemos estar mostrando datos personales de terceros, sin tener en cuenta los perjuicios que se pueden ocasionar. De ahí la necesidad

de ser conscientes de nuestra responsabilidad, personal y jurídica.

Para la Agencia Española de Protección de Datos, miembro del Comité de Impulso del Día de Internet, resulta prioritario crear en la ciudadanía una cultura para la protección de sus datos en Internet, y por este motivo ha elaborado una nueva Guía de Recomendaciones a Usuarios de Internet. 

Entre las recomendaciones, contenidas en la guía, cabe destacar las dirigidas a los responsables de las web, cuyos comportamientos contrarios serían denunciables:

  • Rectificar o retirar la información cuando lo solicite un afectado de modo justificado.
  • Informar sobre los deberes de los usuarios en los procedimientos de alta y registro.
  • Elaborar y publicar códigos éticos que garanticen unas mínimas reglas de actuación de los usuarios o de las comunidades en las redes sociales.

La AGPD actuaría conforme al siguiente marco jurídico:

  • Cumplimiento de la normativa de protección de datos, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; y su Reglamento.
  • Lucha contra el Spam, como muestra de comunicaciones comerciales masivas    no solicitadas, ya sea por correo electrónico o por medios similares mediante aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • Tutela de los derechos y garantías de los abonados y usuarios en el ámbito de    las comunicaciones electrónicas, en los términos previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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