La abogada de una sociedad en fase de concurso presentó una minuta de 300.000 € como retribución a sus labores de tramitación del procedimiento concursal voluntario de dicha sociedad.

El contrato con la abogada fue abonado en la misma fecha en que el juzgado decretaba la apertura de un concurso necesario sobre los bienes de la entidad. La Administración concursal solicitó ante el juzgado la rescisión del pago realizado a la letrada, considerando que este se había realizado en fraude de ley.
En la presente resolución, el Juzgado de lo Mercantil considera que dado que la letrada tuvo conocimiento de la presentación del concurso necesario en la misma fecha en que presentó concurso voluntario, que ademáseste último fue muy precipitado en su redacción. Entiende la sala que se generó en realidad una obligación que no debió acontecer puesto que ya se encontraba en trámite el concurso necesario, esto es "una ficción motivada expresamente para la facturación". Considera el tribunal probada la existencia "de un concilum fraudis y por tanto de la mala fe determinada en el pago realizado y obtenido", decretando su rescisión y declarando la mala fe concursal del crédito.