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19/09/2024. 13:10:54
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Sancionada Gas Natural por vulnerar la protección de datos

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El Tribunal Supremo ha ratificado dos sanciones que suman 360.000 euros impuestas a Gas Natural en 2002 desde la Agencia de Protección de Datos por vulnerar la protección de los datos personales de sus clientes. La sentencia considera probado que Gas Natural cedió datos de clientes a otras empresas de su grupo sin autorización expresa, y confirma las sanciones por falta muy grave y grave contra la Ley de Protección de Datos.

Sancionada Gas Natural por vulnerar la protección de datos

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto por Gas Natural contra sentencia de la Audiencia Nacional, que había desestimado un recurso de la empresa contra resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 2002. Dicho documento constataba una vulneración del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b); que acarrea multa de 300.506,06 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de dicha Ley Orgánica. Asimismo, la imposición a Gas Natural Servicios SDG, S.A., de una multa de 60.101,21 euros, por infracción del artículo 6.1 de la misma Ley, tipificada como grave en su artículo 44.3.d).

Los hecho se remontan a hace diez años, cuando Gas Natural solicitó un informe a la Abogacía del Estado sobre la posibilidad de pedir consentimiento a sus abonados para ceder sus datos a otras empresas del grupo, enviándoles una carta reseñando que si en un mes desde su envío no recibían contestación negándose a tal cesión, se consideraba que habían obtenido el consentimiento. Efectivamente, Gas Natural y Gas Natural Andalucía enviaron a sus clientes en el mes de diciembre de 1999 una carta personalizada, con la finalidad de recabar consentimiento para la posterior cesión de sus datos personales a las restantes empresas del grupo Gas Natural. En dicha carta no se aclaraba que si se negaban a dar el consentimiento para la cesión seguirían recibiendo información sobre su contrato, ni se establecía plazo de contestación desde el momento de recepción de la carta.

En el mes de febrero de 2000, Gas Natural y Gas Natural Andalucía firmaron un contrato de cesión de datos personales con la entidad Gas Natural Servicios SDG, SA cediendo los datos de todos sus clientes que no habían contestado a la carta que les enviaron en diciembre de 1999.

A continuación los usuarios recibieron correspondencia que detallaba que "hemos procedido a dar de alta el contrato de mantenimiento, de acuerdo con su solicitud", a lo que formalizaron protesta de que no habían recibido ninguna carta en la que Gas Natural SA le pidiera su consentimiento para ceder sus datos. Ante dicho contraste de alegaciones, varios afectados iniciaron un contencioso-administrativo.

La resolución de la controversia exige relacionar las denuncias con el artículo 6.1 de la Ley de Protección de Datos: "El tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa" y en el artículo 11.1, a fin de determinar si puede o no considerarse cumplido tal principio del consentimiento o autodeterminación.

Si bien es cierto que no puede exigirse para la obtención del consentimiento de los afectados, que se otorgue mediante correo certificado, al no estipularlo así ningún precepto de la normativa de aplicación, aquél que pretenda obtener tal consentimiento deberá arbitrar los medios necesarios para que no quepa ninguna duda de que efectivamente tal consentimiento ha sido prestado, es decir, que la cesión de los datos ha sido consentida de modo lo suficientemente claro para que no pueda interpretarse en otro sentido.

Interpretación ésta que es la que más correctamente se acomoda a lo dispuesto, no sólo en el repetido artículo 6.1 de la LOPD, sino también a lo preceptuado en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, que en su artículo 7 preceptúa que los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca.

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