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25/04/2024. 08:24:05

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Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas

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El Ministerio de Economía ha presentado el Anteproyecto de modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas para adaptarlo a la normativa europea. Lo que previsiblemente será la nueva Ley concreta el régimen de responsabilidad civil de los profesionales e incorpora el principio de responsabilidad plena del auditor del grupo empresarial sobre los estados financieros consolidados.

Se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda ha presentado el Anteproyecto que modificará la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas para adaptarla a las exigencias establecidas por la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.

La Directiva establece un serie de parámetros en orden a reforzar la independencia de las firmas de auditoría respecto de sus clientes, apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad y clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros de las empresas que auditen.

Al margen de lo planteado por la Unión Europea, la reforma se utilizará también para introducir un conjunto de modificaciones con el objetivo de mejorar la aplicación técnica de la ley, muchas de las cuales son fruto de las dos décadas de rodaje que lleva ya la misma.

OBLIGACIÓN DE INDEPENDENCIA

El Anteproyecto elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda establece la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio, y delimita los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar.

En este sentido, se revisan ciertas causas de incompatibilidad vigentes en la ley que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos, servicios distintos de auditoría), se clarifica la aplicación de otras (servicios de abogacía, existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada) y se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que las personas o entidades pertenecientes a esta red tengan la obligación de abstenerse de realizar trabajos de auditoría si concurre alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley.

Por otra parte, se modifica el principio de rotación obligatoria para los equipos de auditoría, de forma que se mantiene únicamente este deber para el auditor firmante del informe y para el gerente. El Anteproyecto prevé, asimismo, la elevación el importe de la cifra de negocios que genera dicha obligación.

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