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19/04/2024. 13:06:16

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¿Se pueden reclamar las comisiones o gastos bancarios de devolución en el juicio cambiario? Pues… depende

Javier Mendieta Grande
asociado principal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

La posibilidad de reclamación de los gastos bancarios de devolución de letras de cambio o pagarés en el ámbito del juicio cambiario constituye una cuestión sumamente polémica, que ha dado y continúa dando lugar a pronunciamientos contradictorios por parte de las distintas Audiencias Provinciales, con grave menoscabo de la seguridad jurídica y de los derechos de los acreedores cambiarios

Durante los últimos años asistimos a una agria polémica doctrinal en torno a si las comisiones o gastos bancarios de devolución de letras de cambio o pagarés que han sido objeto de previo descuento en una entidad de crédito pueden ser reclamados en el juicio cambiario por parte del tenedor del efecto.

reclamar comisiones o gastos bancarios

La cuestión esencial estriba en determinar si los gastos o comisiones que el banco descontante suele cobrar al tenedor de un efecto que ha resultado impagado pueden incluirse en el concepto de "gastos" contemplado por el número 3º del artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque ("LCCh"). Este precepto faculta al tenedor de una letra de cambio para reclamar a la persona contra quien ejercite su acción "los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones". Esta previsión resulta igualmente aplicable al pagaré, según el art. 96 LCCh.

Las diversas Audiencias Provinciales, o, incluso, distintas Secciones de una misma Audiencia, se han dividido en dos corrientes antagónicas. Por una parte, las sentencias favorables a la exigibilidad de los gastos bancarios de devolución en el juicio cambiario suelen aducir los siguientes argumentos para fundar su tesis: i) el concepto de "gastos" contenido en el art. 58.3º LCCh tiene un carácter abierto y no se limita sólo a los de protesto y comunicaciones; ii) a diferencia de la comisión o tasa de descuento (que se deriva exclusivamente del contrato de descuento entre el tenedor del efecto y el banco), las comisiones por devolución de efectos son consecuencia del incumplimiento del deudor, pues no se generarían si éste atendiera puntualmente su obligación de pago; y iii) el contrato de descuento es un negocio útil como medio crediticio y común en el tráfico jurídico, por lo que el deudor cambiario no puede oponer que la celebración de aquél y el devengo de comisiones en caso de impago le sean ajenas o no sean previsibles.

Por otra parte, las Audiencias Provinciales que rechazan la exigibilidad de los gastos de devolución en el juicio cambiario sostienen que aquéllos se generan al amparo de una relación jurídica (la de descuento) libre y voluntariamente celebrada por el tenedor del efecto y en la que el deudor cambiario no tiene intervención alguna, por lo que no pueden trasladársele sus efectos. Según esta interpretación, los gastos exigibles en virtud del art. 58 LCCh serán únicamente aquellos que sean consecuencia directa de la circulación del efecto o de la reclamación de su pago, y absolutamente necesarios para ello.

Así, el tenedor de un título cambiario actualmente desconoce si obtendrá el reembolso de los gastos bancarios de devolución en el juicio cambiario o si, en su caso, habrá de iniciar un posterior procedimiento para reclamar su importe. Y es que la exigibilidad de tales gastos dependerá, en última instancia, de un elemento tan circunstancial o accesorio como es el lugar donde radique el domicilio del deudor cambiario, que es el que determina la competencia territorial y, por ende, el Juzgado que incoará y resolverá el juicio cambiario y la Audiencia Provincial que conocerá del eventual recurso de apelación que se pueda plantear sobre la cuestión.

La inadmisible inseguridad jurídica que genera la descrita divergencia de criterios judiciales debería corregirse sin dilación, pues su mantenimiento sólo puede contribuir a incrementar el descrédito de los efectos cambiarios, cuya utilización es ya muy cuestionada en determinados sectores, como consecuencia de los elevados costes, gastos y riesgos que su gestión y manipulación conlleva, frente a la seguridad, rapidez y reducido coste de otros medios de pago.

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