Pistoletazo de salida normativo, por fin, al Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias. Ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición; y sobre la peligrosidad del sujeto.
Se ha aprobado el Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. El texto permite la puesta en marcha del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como parte del proceso de modernización del sistema de registros administrativos. El nuevo Registro constituirá un instrumento de gran utilidad para los órganos judiciales, que dispondrán de más elementos de juicio a la hora de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal.
El Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia augura ser un instrumento de sumo valor en los juzgados. Dentro de él, el Registro de Medidas Cautelares ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permitan al juez valorar la existencia de riesgo de fuga en la resolución en la que decida la posible libertad provisional del imputado.
Además, aunque no está concebido como registro específico de agresores sexuales, su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas, proporcionando tanto a los juzgados y tribunales como a la policía judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.
Un instrumento que posibilitará sopesar la pena a la vista de la peligrosidad del sujeto
La peligrosidad del sujeto es un dato trascendente para individualizar la pena, al tener el Juez que considerar no sólo la gravedad del hecho, sino también las circunstancias personales del reo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.6 del Código Penal, y para la concesión del beneficio de suspensión de la condena no sólo es necesario que se cumplan los requisitos que se determinan en el art. 81 del Código, sino que hay que valorar la peligrosidad, así como la existencia de otros procedimientos penales contra el sujeto, de conformidad con el artículo 80.1 del mismo texto legal; para lo que puede ser un dato fundamental el saber con certeza si se encuentra en prisión provisional o en el curso de otra medida cautelar en causa penal distinta.
También a la hora de sustituir las penas de prisión por las de localización permanente o de multa, hay que tener en cuenta tanto las circunstancias personales, como su comportamiento, tal como prevé el artículo 88.1 del Código Penal, para cuya valoración hace falta además conocer si tiene pendientes otras causas por delito y si hay medidas cautelares previas.
Interconexión de registros
El Sistema de Registros regulado en el Real Decreto aprobado tiene como objetivo servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública y de otros órganos administrativos.
Dicho Sistema estará integrado por las bases de datos de los cinco registros existentes:
- Registro Central de Penados
- Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica
- Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes
- Registro Central de Rebeldes Civiles
- Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores
Primera Fase
La creación del Registro de Medidas Cautelares supone la primera fase de este proceso de interconexión, ya que entrará en funcionamiento conectado con el de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. En una fase posterior se integrarán los restantes en un único sistema.
Recientemente entró en funcionamiento la nueva aplicación informática del Registro Central de Penados, con lo que todos los registros están ya listos para su futura interconexión.
El montante económico que supone su puesta en marcha no supone en ningún caso partidas no previstas en los presupuestos del Ministerio de Justicia.
Con la nueva aplicación informática se alcanzará el sistema integrado de gestión de todos los registros, con lo que se eliminarán duplicidades, trabajos innecesarios e incluso contradicciones entre las bases de datos de los mismos.