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24/04/2024. 19:15:01

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Seguirá permitiéndose la cuota litis, a pesar del CGAE

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Todos los Colegios Profesionales deben estar plenamente sometidos a la Ley y a la Comisión Nacional de la Competencia "sean cuales sean las funciones que ejerzan y el carácter público o privado de las mismas", según el Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un Auto en el que rechaza la solicitud de nulidad por parte del Consejo General de la Abogacía Española de la Sentencia de Casación dictada por el Alto Tribunal en el mes de diciembre pasado, en la que admitía la práctica de cobrar la minuta del trabajo de abogado en virtud de un porcentaje sobre el resultado del pleito. El Supremo daba así carpetazo a una cuestión que se llevaba a cuestas desde hacía mucho tiempo: la libertad absoluta de tarifas. Consecuentemente, derogaba también el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el cual prohibía la cuota litis en sentido estricto.

Seguirá permitiéndose la cuota litis, a pesar del CGAE

La Sentencia de Casación a favor del abogado José Luis Mazón, que reitera lo acordado por el Tribunal de Defensa de la Competencia es ya es definitiva: el Supremo ha dictado un Auto donde rechaza el que, según alegaba el Consejo General de la Abogacía, haya un "error patente" en cómo se razonó la sentencia. Es más, el Tribunal puntualiza que "lo que subyace de modo notorio (…) es la mera discrepancia jurídica respecto a la fundamentación de la misma".

Así, quedará eliminado el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que prohíbe en todo caso la cuota litis en sentido estricto; entendiéndose por tal el acuerdo entre el profesional y su cliente, llevado a cabo antes de terminar un asunto; y en virtud del que el cliente se compromete a pagar al Abogado sólo un porcentaje del resultado, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto. "No es cuota litis -continuaba el artículo- el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna cantidad que cubra como mínimo los costes de la prestación del servicio, para el supuesto de que el resultado sea totalmente adverso; y dicha cantidad sea de un montante suficiente que no pueda inducir a estimar que se trata de una simulación".

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