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19/04/2024. 19:17:58

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Según el Abogado General Pikamäe, el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro declare automáticamente inadmisible una solicitud de protección internacional cuando su autor ya sea beneficiario del estatuto de refugiado en otro Estado miembro

Curia Europea

Tras haber obtenido el estatuto de refugiado en Austria, un nacional sirio se desplazó a Bélgica a fin de reunirse con sus dos hijas, una de ellas menor de edad y beneficiarias ambas del estatuto de protección subsidiaria, y presentó en este último país una nueva solicitud de protección internacional. De conformidad con la normativa belga resultante de la transposición de la Directiva 2013/32, sobre la concesión o la retirada de la protección internacional, esta solicitud fue declarada inadmisible habida cuenta de que ya había sido reconocido el estatuto de refugiado en el primer Estado miembro.

La resolución mediante la que se declaró la inadmisibilidad, sin que se hiciera un examen de la solicitud en cuanto al fondo, fue impugnada por el interesado ante los órganos jurisdiccionales belgas –el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) y, posteriormente, el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica), autor de la petición de decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia.

El Conseil d’État solicita esencialmente al Tribunal de Justicia que precise si las disposiciones de la Directiva 2013/32 y de la Directiva 2011/95, relativa a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, 2 a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), 3  se oponen, en una situación como la del nacional sirio de que se trata, a una normativa nacional que permite que se declare inadmisible una solicitud de protección internacional por haber sido concedida esta última anteriormente por otro Estado miembro.

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Priit Pikamäe considera que el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro pueda determinar que  una solicitud de concesión del estatuto de refugiado es inadmisible basándose en que el solicitante ya ha obtenido dicha protección en otro Estado miembro, cuando el solicitante corra un riesgo grave de sufrir, en caso de traslado a ese otro Estado miembro, un trato contrario al respeto de la vida familiar, establecido en el artículo 7 de la Carta, en relación con el interés superior del niño,  consagrado en el artículo  24 de la misma y en el conjunto de instrumentos jurídicos que integran el Sistema Europeo Común de Asilo.

En consecuencia, compete al Estado miembro ante el que se haya presentado una nueva solicitud de protección internacional apreciar la realidad de ese riesgo, tras haber ofrecido al solicitante la oportunidad de aportar, durante la entrevista personal sobre  la admisibilidad de la solicitud, todos los datos, en particular de carácter personal,  que puedan confirmar su existencia.

Por lo que respecta a la determinación del riesgo grave de vulneración del derecho fundamental al respeto de la vida familiar, apreciado en relación con la obligación de tomar en consideración el interés superior del menor, esta implica tener en cuenta dos elementos: el estatuto jurídico del solicitante de protección internacional en el Estado miembro en el que resida en compañía del miembro de su familia beneficiario de dicha protección, por una parte, y la naturaleza de las relaciones mantenidas por el interesado con este último, por otra.

En el supuesto de que el interesado no posea un estatuto que le garantice la seguridad y la estabilidad de su residencia en el Estado miembro de acogida y, por consiguiente, la unidad familiar, la autoridad nacional competente debe evaluar la situación familiar en cuestión teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes del caso concreto, que incluyen, en particular, la edad del menor, su situación en el país de que se trate y el grado de dependencia del padre, tomando en consideración, a este respecto, su desarrollo físico y emocional y el grado de su relación afectiva con el padre, todo lo cual puede calificar el riesgo que la separación de este supondría para la relación paternofilial y el equilibrio del menor.

El Abogado General indica que en el supuesto de que el Estado miembro se viera confrontado a una situación que le impida hacer uso de la facultad de determinar la inadmisibilidad de una nueva solicitud de protección internacional debido a la existencia de un riesgo grave de que se vulnere el derecho fundamental al respeto de la vida familiar, la autoridad nacional competente debe examinar en cuanto al fondo esa solicitud a fin de comprobar si se cumplen los requisitos que deben reunir los nacionales de terceros países o los apátridas para poder beneficiarse de dicha protección.

El Abogado General precisa que no puede estimarse una solicitud  de  protección internacional que se fundamente únicamente en la necesaria unidad familiar en el Estado miembro de acogida con el beneficiario de dicha protección, con independencia de cualquier alegación de riesgo de persecución o de amenazas graves concernientes al autor de la solicitud. Asimismo, recuerda que el Derecho de la Unión no establece un reconocimiento automático, con carácter derivado, del estatuto de refugiado a un miembro de la familia del beneficiario de protección internacional.

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