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29/03/2024. 05:43:04

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HAY CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PARA EL 29 DE SEPTIEMBRE

¿Seguro que la reforma del mercado del trabajo será profunda?

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El Consejo de Ministros aprueba hoy la reforma laboral por Decreto, se convalidará el próximo martes día 22 en el Congreso y posteriormente se tramitará como Proyecto de Ley. El grupo de los "100 economistas" piden a Rodríguez Zapatero cambios valientes.

“Es esencial evitar la tentación de hacer otra vez más una reforma parcial, que defraude las expectativas y malgaste la oportunidad de adaptar nuestra regulación al nuevo contexto socioeconómico”, afirman en su último manifiesto el grupo de economistas que, según trasciende, se reúne con el Presidente del Gobierno para comentar ésta y otras reformas que están sobre la mesa. De todos modos, pocos saben lo que se aprobará hoy, aparte de las ideas básicas que les han servido a los sindicatos para convocar una huelga general después del verano y que se ha pedido un informe puntual a Sagardoy Abogados.

Un conjunto de trabajadores.

Ayer, Juan José Dolado, de la Universidad Carlos III, Samuel Bentolilla, del Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI); Luis Garicano, de la London School of Economics, y Francisco Jimeno, del Servicio de Estudios del Banco de España le pidieron a Rodríguez Zapatero que no pierda la oportunidad de solucionar el marco legal de un ámbito que, según los indicadores, lastra el dinamismo laboral. Mientras tanto, las principales centrales sindicales comienzan a programar una huelga general cuya convocatoria está hecha para el día 29 de septiembre.

Por el momento, los cambios afectarán a lo siguiente:

1. Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo

1.1.-En contratos temporales: contrato de obra o servicio, encadenamiento de contratos temporales e indemnización por fin de contrato.

1.2.-Extinción del contrato de trabajo: despido colectivo y despido objetivo.

1.3.- Contrato de fomento de la contratación indefinida.

1.4.- Abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida.

1.5.- Nuevo Fondo de capitalización para contratos indefinidos. 

2.- Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo.

2.1.-Movilidad geográfica.

2.2.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

2.3.- Cláusula de inaplicación salarial (arts. 82.3 y 82.4 ET).

2.4.- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2.5.- Protección por desempleo y reducción de jornada.

2.6.- Medidas de apoyo a la reducción de jornada. Al art. 1.2 de la Ley 27/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas se le añade un bis. Quedaría de este modo: "No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya, entre las medidas consideradas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo (entre los trabajadores afectados, acciones formativas durante el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada, cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. Todo ello con los límites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores".

3.- Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.

3.1.-Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.

3.2.- Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación

3.3.- Contratos formativos (en prácticas, para la formación; incluido límite de edad). 

4. Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal.

5.- Medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres.

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