LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 14:39:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

LEGAL TODAY Y DELOITTE LE ABREN UNA VENTANA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN

Si yo no estoy, ¿mi sociedad se queda parada?

Legal Today

El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus funciones en uno o más de sus miembros para objetivo de facilitar y agilizar la gestión y representación de la sociedad. En general cabe distinguir la delegación de competencias en el presidente -presidente ejecutivo-, un consejero determinado -consejero delegado- o en varios -comisión ejecutiva; sin perjuicio de los apoderamientos específicos que pueda conferir a terceros no consejeros.

Fernando González de Zulueta

Para tener necesidad de entender un Consejo de Administración no hace falta estar en las alturas, sino en la actividad comercial. La forma societaria abarca tal cantidad de realidades que en cualquier momento puede llegar al despacho un asunto para el que debamos abrir en canal una sociedad.

Como sabe, llevamos más de dos meses desentrañando el funcionamiento de órgano de Administración de las sociedades de la mano de Deloitte y Fernando González de Zulueta, socio del área de Fiscal y Legal; y hoy vamos a dar un paso más. Queremos explicar de qué se habla si tratamos de la delegación de facultades. Lo expondremos en forma de pregunta y respuesta.

  1. ¿Qué diferencias hay entre la delegación de facultades y el apoderamiento? Las principales diferencias son:
    • La delegación de facultades o nombramiento de consejero delegado ha de recaer en un miembro del Consejo de Administración, mientras que el apoderado puede ser cualquier tercero.
    • La delegación de facultades o nombramiento de consejero delegado finaliza cuando se le cesa en dicho cargo o en el de consejero, mientras que el poder, salvo que en el mismo se establezca otra cosa, tiene carácter indefinido y para su terminación requiere una revocación expresa.
    • La delegación de facultades sólo cabe si el órgano de administración está formado por un consejo, mientras que el apoderamiento puede ser otorgado con independencia de la forma del órgano de administración.
    • Frente a terceros, la delegación de facultades no es eficaz hasta su inscripción en el Registro Mercantil mientras que para los apoderamientos su inscripción sólo es obligatoria en los casos de poderes con facultades generales.
      La inscripción de la delegación de facultades requiere la previa aceptación del nombrado, mientras que el apoderamiento es un acto unilateral del órgano de administración que, formalmente, no requiere aceptación por parte del apoderado.
    • Los consejeros delegados están sujetos al régimen de responsabilidad de los administradores en general, mientras que a los apoderados, en tanto no sean miembros del Consejo de Administración, no les es aplicable dicho régimen.
  2. ¿Es necesario ser administrador para ser consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva? Sí, para ser nombrado consejero delegado o miembro de la comisión ejecutiva es necesario ser miembro del Consejo de Administración.
  3. ¿Puede nombrarse a más de un consejero delegado? Sí, el Consejo de Administración podrá nombrar uno o más consejeros delegados o una comisión ejecutiva.
  4. En el caso de más de una delegación, ¿cómo deben actuar los consejeros delegados? Si se nombra a más de un consejero delegado, se ha de tener en cuenta que en el propio acuerdo de delegación deberán establecerse si los nombrados actuarán solidaria e indistintamente o mancomunadamente y conjuntamente, y todo ello con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en relación con las facultades que les han sido delegadas.
  5. ¿Qué es la comisión ejecutiva y qué normas rigen su funcionamiento? La comisión ejecutiva es un órgano delegado que actúa de forma colegiada.
    Esta forma de configurar la delegación de facultades es frecuente en sociedades cotizadas que tienen consejos de administración con un número elevado de miembros. Su objetivo principal es agilizar la toma de decisiones.
    Son de aplicación a la comisión ejecutiva las normas sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, con independencia de que el régimen del funcionamiento de esta comisión sea regulado por un reglamento interno.
  6. ¿Qué órgano social es competente para acordar la delegación de facultades? La delegación de facultades puede venir otorgada por acuerdo del Consejo de Administración o por previsión expresa en los estatutos de la sociedad. No obstante, la delegación de todas las facultades del consejo en alguno de sus miembros no será posible si los estatutos sociales la prohíben o limitan de forma expresa.
  7. ¿Puede ser nombrado consejero delegado una persona jurídica? Sí, pueden ser nombrados tanto personas físicas como jurídicas. No obstante, la aceptación del cargo por persona jurídica requiere la designación de una persona física para el ejercicio de las facultades que, en su caso, se deleguen.
  8. ¿Es necesario que el nombrado acepte su cargo? Como se ha mencionado anteriormente, la inscripción de la delegación de facultades requiere la previa aceptación del nombrado.
  9. Una vez delegadas sus funciones, ¿puede el Consejo de Administración tomar decisiones sobre las materias que han sido objeto de delegación? El Consejo de Administración sigue estando facultado para adoptar válidamente acuerdos sobre las materias delegadas, así como para revocar total o parcialmente la delegación de facultades.
  10. ¿Puede el Consejo de Administración delegar todas y cada una de sus facultades? Existen una serie de materias que el Consejo de Administración no puede delegar. En concreto, la Ley expresamente considera como indelegables:
    • La rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general.
    • Las facultades que la junta general conceda al Consejo de Administración.
    • La realización de actos tendentes a la modificación de los estatutos sociales o aquellos que la ley ha querido que el propio órgano de administración resulte implicado. Por ejemplo, la realización de informes para modificar estatutos, elaboración del proyecto de fusión, escisión y alteración de la composición o del funcionamiento del órgano de administración.
  11. ¿Cuánto tiempo dura la delegación de facultades? Los consejeros delegados desempeñan sus funciones mientras sigan siendo consejeros o no se les revoquen las facultades otorgadas.
  12. ¿Qué mayoría se requiere para la delegación de facultades? En el caso de que se trate de una delegación de carácter permanente el acuerdo de delegación debe ser aprobado con el voto favorable de las 2/3 partes del consejo.
  13. ¿Qué órgano social es el competente para acordar la revocación de la delegación de facultades? Al igual que sucede con el nombramiento, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa, será el Consejo de Administración el órgano competente para revocar la delegación de facultades.
  14. ¿Debe inscribirse el cese de la delegación de facultades? El cese como consejero delegado deberá inscribirse en el Registro Mercantil. No obstante, en los casos en que el cese de la condición de consejero delegado venga dado por la caducidad del nombramiento como consejero, el propio registrador mercantil cancelará de oficio el nombramiento como consejero delegado.

Logo Deloitte 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.