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24/04/2024. 08:22:28

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Sobre el voto inmigrante

funcionario de la Carrera Diplomática

Las semanas que precedieron a la pausa política estival trajeron dos temas novedosos a la arena política: uno, la crisis económica y cómo afrontarla; otro, el debate sobre el voto de los inmigrantes. Ambos son incomprensibles sin un análisis previo de la transformación social y económica de España durante la última década.

Sobre el voto inmigrante

La tasa de crecimiento medio anual en este periodo ha sido superior al 3%, a la par que la población pasaba de apenas 40 millones a 45.200.000 habitantes según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2007. Este aumento demográfico se ha debido sobre todo a la inmigración, y, según la mayoría de los análisis, también el crecimiento económico trae causa en gran medida del incremento poblacional y no de un salto cualitativo de nuestro modelo productivo. El empujón demográfico es pues relevante en muchos sentidos, y, como toda realidad social, tiene su impacto en el Derecho. Este impacto, hoy, es todavía incierto: acaba de (re)abrirse el debate sobre el voto de los inmigrantes en las elecciones municipales en España.

Nuestra Constitución, en el párrafo segundo de su artículo trece, establece que "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 [votar, ser votados, acceder a la función pública y cargos públicos], salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales". Este párrafo, recordémoslo, es el único enmendado hasta ahora de la Constitución española: en 1992, la inminente entrada en vigor del Tratado de Maastricht hizo imperativo abrir esta posibilidad, antes inexistente, para dar cobertura constitucional al sufragio activo y pasivo de los ciudadanos comunitarios en elecciones municipales. Desde el verano de 2006, en que se produjo la primera propuesta parlamentaria para que se avanzara en este sentido, se está debatiendo la aplicación extensiva de este artículo, que actualmente sólo incumbe a ciudadanos de la UE y de Noruega (por haber suscrito este país un Tratado al efecto).

Una mirada al derecho comparado demuestra que el sufragio de extranjeros residentes en elecciones municipales no es una anomalía: Irlanda, Reino Unido, Bélgica o Italia, entre otros, lo permiten, aunque con distintos matices y debido a diversos avatares históricos: por ejemplo, en el Reino Unido arranca de la independencia irlandesa tras la Primera Guerra Mundial y de la necesidad de preservar ciertos derechos adquiridos por los ciudadanos del Imperio durante la hegemonía británica.

En España, el peso adquirido por la población inmigrante hace insoslayable el estudio de la cuestión, y en ese sentido han proliferado seminarios y propuestas en los últimos meses (algunos políticos y otros académicos, como las jornadas "Participación política e integración de los inmigrantes" organizadas en la Universidad de Málaga en octubre del pasado año 2007).

La última medida tomada para facilitar la reforma del statu quo ha sido el nombramiento del diplomático Gonzalo Benito Secades como Embajador en Misión Especial con la tarea de negociar acuerdos que permitan hacer realidad este derecho, comenzando por aquellos Estados con mayor número de inmigrantes residentes en España. Sin embargo, dicha negociación no será siempre fácil, y no sólo porque falte voluntad política por parte de los demás Estados. Se pueden plantear multitud de problemas de naturaleza jurídica, desde la falta de homologación exacta a las elecciones municipales en aquellos Estados con una estructura territorial distinta de la española, hasta la cuestión cuasi-política de la falta de credenciales democráticas de algunos países que potencialmente podrían ser signatarios de este tipo de acuerdos.

En paralelo a esta reforma, y como consecuencia del mandato del Estatuto de Ciudadanía Española en el Exterior (Ley 40/2006), se están también buscando nuevas fórmulas que permitan el voto "presencial" de los ciudadanos españoles residentes en el exterior, superando el complejo trámite de voto por correo a través del correspondiente consulado. En este aspecto, las nuevas tecnologías pueden ayudar, aunque una vez más será necesario adaptar la ley electoral.

Decía Aristóteles que "la ciudad es una de las cosas que existen por naturaleza; y el hombre es, por naturaleza, un animal político". En momentos de bonanza como de crisis económica, este axioma sigue siendo cierto: el reparto de los beneficios o de las cargas se gestiona mejor si todos participan en el proceso de decisión. El alcance que esto deba tener, dentro del marco constitucional, es algo que corresponde decidir a nuestros representantes políticos. En todo caso, en un mundo no sólo globalizado sino "localizado", el municipio es frecuentemente el ámbito de decisión más cercano al ciudadano, y por tanto el vínculo social que vive con mayor intensidad. Abrir las puertas a la participación puede ser positivo no sólo para la integración social de los inmigrantes, sino para formar cívicamente y ampliar las miras de la población autóctona.

La capacidad de decidir, además, forma parte de nuestra tradición liberal-democrática; y es que, como decía también Aristóteles "la democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son iguales en cualquier respecto, lo son en todos".

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