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25/04/2024. 10:53:31

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Suiza y España: más intercambio de información

Abogado y economista
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

El convenio para evitar la doble imposición entre Suiza y España, firmado en Berna el 26 de abril de 1966, mantuvo su redactado original hasta junio de 2006. Dicho redactado era similar al de otros convenios suscritos por España para este fin, si bien incluía algunas cláusulas particulares.

Imagen de unas manos saludándose

Este convenio fue revisado por el protocolo de junio de 2006 (en vigor desde junio de 2007), reduciendo sensiblemente la potestad de gravar ciertas rentas en el estado de generación, tales como los dividendos o los intereses.

Adicionalmente, esta modificación incorporó el artículo 25.bis relativo a la cláusula de intercambio de información, cláusula inexistente hasta entonces, así como una cláusula de nación más favorecida, por la que Suiza debería conceder a España el mismo nivel de intercambio de información que concediese a otro estado miembro de la Unión Europea en relación con los impuestos objeto del mencionado Convenio.

Recientemente, España instó la revisión del convenio y su protocolo. En este sentido, el pasado día 27 de julio de 2011 se firmó el nuevo protocolo entre Suiza y España, cuya entrada en vigor se estima para 2012. No se descarta, sin embargo, que la cláusula de intercambio de información bajo el redactado del nuevo protocolo entre en vigor con efectos retroactivos el 1 de enero de 2010, ya que España podría hacer valer la cláusula de nación más favorecida del protocolo de 2006 y, en su virtud, apelar a la revisión del convenio para evitar la doble imposición entre Suiza y Francia, el cual amplió los efectos de dicha cláusula a partir de la mencionada fecha.

De acuerdo con las últimas informaciones, las novedades más relevantes de dicho protocolo serían las siguientes. Se atenúan los requisitos existentes para aplicar la exención de retención en el estado fuente en la distribución de dividendos, en concreto, se reduce el porcentaje de participación mínimo en la sociedad que distribuye el dividendo del 25% al 10%, así como el periodo de tenencia de la misma, de 2 años a 1 año. Se habilita al estado de la fuente a gravar las transmisiones indirectas de activos inmobiliarios, así, tributará en el estado de la fuente la venta de acciones o participaciones en sociedades cuyo valor proceda en más del 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles, exceptuándose de esta regla (i) las acciones de sociedades cotizadas en una bolsa de valores suiza o española o en cualquier otra que puedan acordar ambos países, y (ii) las acciones o participaciones de sociedades que utilicen el bien inmueble para su propia actividad industrial. Se modifican las medidas para evitar la doble imposición, que tienden a  endurecerse. Se elimina la cláusula particular del convenio entre España y Suiza que, a los efectos de evitar la doble imposición en España, trataba a los dividendos distribuidos por una entidad suiza de igual manera que los dividendos procedentes de una sociedad española. Se desarrolla el procedimiento amistoso incluyendo la posibilidad de acudir a arbitraje. Se amplía el ámbito del intercambio de información entre ambos países, en particular, se amplía a impuestos de toda clase y naturaleza (por ejemplo, IVA o ITPAJD), y no se circunscribe ya únicamente a los casos de fraude fiscal o infracción equivalente. Cabe destacar a este respecto que el secreto bancario no constituye un límite para el intercambio de información.

De confirmarse el texto del borrador del nuevo protocolo, se  introducirían cambios sustanciales en la tributación de diversos tipos de rentas, principalmente, en la enajenación de sociedades inmobiliarias y en la repatriación de beneficios no susceptibles de aplicar la exención doméstica para evitar la doble imposición sobre dividendos de fuente extranjera, no obstante, la modificación de la cláusula de intercambio de información constituye el cambio de mayor calado.

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