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27/04/2024. 02:41:04

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Texto definitivo para la Ley de Extranjería (I)

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Ya está remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la normativa sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que data de hace nueve años. Se trata de adaptarse a una nueva coyuntura en un país como España, que recibió en un período relativamente corto de tiempo un elevado número de inmigrantes, animados por unas expectativas de cobertura social y facilidad de trabajo –también al margen de la Ley-; y ahora está a la cabeza de la crisis económica del territorio común europeo. Además, se busca adecuar la Ley a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y trasponer diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.

Texto definitivo para la Ley de Extranjería

La redacción del texto definitivo para dotar al fenómeno de la inmigración de una normativa que conjugue prestaciones, derechos y sostenibilidad no ha estado exenta de polémica. El proceso, que se ha alargado durante meses, ha contado con las aportaciones del Consejo Económico Social, la Conferencia Sectorial de Inmigración -donde participan las Comunidades Autónomas-, la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Foro de Integración Social de los Inmigrantes y el Consejo de Estado.

El Consejo General de la Abogacía Española no dudó en afirmar que la reforma, tal y como estaba en el momento en que se les trasladó el texto provisional, criminalizaba al inmigrante. Bajo el punto de vista de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, frente a una postura abierta que cabía esperar a raíz de las manifestaciones que se habían ido haciendo por parte de la Administración, se hizo, en un principio, una propuesta excesivamente restrictiva para los derechos de los inmigrantes. Además, -según los abogados- no se tenía en cuenta a los diferentes agentes que podían haber aportado puntos de vista en la redacción por parte del Gobierno.

Posteriormente, el Consejo General del Poder Judicial facilitó el que se eliminase de la reforma la previsión acerca del llamado "delito de hospitalidad". Ello se refería al art. 53.2 del borrador del Proyecto de Ley, que preveía sanciones de hasta 10.000 euros, que serían impuestas a las ONG que ayudasen o acogiesen a inmigrantes irregulares.

El texto que se ha remitido a las Cámaras garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, incluidos los inmigrantes en situación irregular, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin que ello sea obstáculo para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

La reforma de la Ley de Extranjería se ve como un soporte imprescindible para desarrollar la política migratoria sostenible, integral e integradora que España necesitará en los próximos años y cuyos objetivos pasan por la garantía de los derechos fundamentales, el perfeccionamiento del sistema de inmigración legal y ordenada basada en las necesidades reales del mercado de trabajo, el desarrollo de las políticas de integración social y la intensificación de las medidas en la lucha contra la inmigración irregular.

Las modificaciones en lo que respecta a la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, se será más riguroso en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupación del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.

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