El procesado, tras un breve noviazgo contrajo
matrimonio con su mujer el día 26 de junio de 1994. Tras lo cual, durante el
período comprendido entre el mes de septiembre de 1994 y el mes de febrero de
1995, concertó con diversas entidades aseguradoras seis seguros de vida o
accidentes, en los que figuraba ésta como asegurada y el acusado como
beneficiario único en caso de fallecimiento.
Todas esas pólizas suponían el pago de una prima de 423.000 euros. En fecha 20
de mayo de 1995 el procesado y su esposa alquilan en el aeropuerto de Alicante
un vehículo para viajar a Barcelona. El contrato lo suscribió su esposa que no
tenía carné de conducir, pagando ésta el importe del alquiler del vehículo con
una tarjeta Visa Oro expedida a su nombre. La tarjeta llevaba aparejado un seguro
de fallecimiento por accidente del titular por un capital de 100.000.000 de
pesetas. Al regresar de Barcelona el vehículo sufrió un accidente de
tráfico que finaliza en un incendio en el que muere la mujer.
La Audiencia Provincial de Valencia considera en la presente
resolución que, pese a la existencia de una enorme duda sobre la conducta del
procesado, no puede llegar a condenarlo, por no poder aislarse uno o varios
indicios que permitan desechar completamente la hipótesis de que el
siniestro se debió a un accidente.
Sentencia