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04/05/2024. 14:29:15

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NUEVA SENTENCIA DEL TS CONTRA UN BANCO, ESTA VEZ AL BANKINTER

¿Trasferencia bancaria con firma no auténtica, apellido equivocado y sin número de pasaporte? adelante

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A los bancos también se les exige la "diligencia del buen comerciante"

El Supremo desestimado un recurso de casación interpuesto por Bankinter, condenando a que devuelva más de 90.000 euros a un cliente tras no darse cuenta la entidad de que una transferencia que teóricamente había ordenado el cliente era falsa.

Monedas sobre un fondo con gráficos de colores

A veces puede dar la sensación de que antes los bancos un ciudadano no tiene nada que hacer, pero en Legal Today les vamos enseñando casos de que esto no siempre es así.

Esta vez le ha “tocado” a Bankinter.

El objeto del proceso versó sobre Derecho Bancario, y concretamente sobre una transferencia efectuada desde una cuenta de depósito de una sucursal bancaria de España a otra cuenta de un Banco suizo, al sostener el titular de la primera cuenta que la orden de transferencia era falsa, no habiendo sido firmada por él, además de que constar errores en su primer apellido ni figurar  su número de pasaporte.

Historia del caso

Un día de abril de 2003 alguien llama por teléfono una oficina de Bankinter de Madrid diciendo que es el titular de una cuenta (cuyo titular verdadero es residente en USA) y que quiere trasferir dinero desde esa cuenta a otra de Suiza. Una de las empleadas del banco le responde que ha que hacerlo a través de Internet o enviando la orden por mensajería. Pocos días después se recibe en esta agencia urbana por mensajería, un documento que contenía la orden; con  una firma que resultó ser falsa.

Además aparecía el primer apellido del cliente con error y sin número de pasaporte. De todos modos, la transferencia se hace con completa normalidad.

Qué dice el Supremo

El Alto Tribunal razona que teniendo en cuenta las irregularidades apreciadas, a las que aún cabría añadir otros datos significativos como que en ningún caso anteriormente el cliente había dado órdenes escritas de transferencia y que la de autos suponía la cancelación de la cuenta de depósito, no cabe considerar que la decisión de la Audiencia carezca de razonabilidad al apreciar que la entidad bancaria no desplegó toda la diligencia exigible al buen comerciante en el sector del tráfico de que se trata.

La disposición de fondos depositados en una cuenta corriente o de depósito bancaria por parte de una persona que no podía hacerlo por no ser la titular ni estar autorizada por ésta supone un incumplimiento contractual (SS., entre otras, 23 de noviembre de 2000, 26 de noviembre de 2003, 9 de marzo de 2006) dada la obligación esencial del Banco de conservar y devolver los fondos depositados como se haya previsto en el contrato y se haya ordenado por las personas autorizadas para disponer de ellos, que, caso de incumplirse, da lugar a la indemnización de daños y perjuicios conforme a los arts. 1101 y 1106 del Código Civil.

Ratio decidendi

La “ratio decidendi” del fallo condenatorio se fundamenta en tres consideraciones:

a) la aplicación analógica (art. 4.1 CC) del régimen jurídico relativo a la orden de pago    contenida en el cheque del art. 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985, de 16 de julio;

b) en la existencia de una responsabilidad del Banco por un actuar culposo o negligente; y,

c) que no se ha probado conducta culposa o negligente del cliente.

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