LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 02:06:52

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Treinta años de desarrollo normativo de la Constitución Española

Legal Today

En diciembre de 1976 se sometió a referéndum la Ley para la Reforma Política, aprobada en Cortes. El resultado final fue afirmativo, al recibir el 94,45 por ciento de los votos. Aquella llamativa mayoría fue el comienzo de un proceso constitucional que culminaría ya hace treinta años, con otra consulta popular; que sería la que se celebró el 6 de diciembre de 1978, con la pregunta “¿Aprueba el Proyecto de Constitución?”. Tras un recuento que arrojaría unas cifras más reducidas de las esperadas, se aprobó el texto que hoy en día sigue rigiendo.

Treinta años de desarrollo normativo de la Constitución Española

La Ley para la Reforma Política, promulgada en enero de 1977, contenía la derogación tácita del sistema anterior en un articulado de cinco puntos, que incluía la convocatoria de elecciones. Estas elecciones fueron llevadas a cabo en junio de ese mismo año, a partir de las cuales comenzó a gobernar UCD. Desde la entrada de Suárez en el Ejecutivo, se dio inicio a lo que sería un nuevo texto constitucional. Los Pactos de la Moncloa, firmados en ese octubre, darían un ambiente de consenso entre el Gobierno, los principales partidos con representación parlamentaria, las asociaciones empresariales y Comisiones Obreras, para estabilizar el proceso y frenar la inflación.

El devenir histórico contemporáneo en España gira sobre la organización de una sociedad de libertades políticas, civiles, económicas, y territoriales, a partir de los interesantes años del liberalismo español del diecinueve, en los que, en un ánimo generalizado de otorgar personalidad a una ciudadanía a la que se creía más responsable, se tendió a la constitucionalización del poder.

La España constitucional tiene como pretensión realizar la libertad personal, y garantizar los derechos individuales desde una postura de asumir una serie de principios ya vigentes desde antes, pero que se quisieron contextualizar en un texto uniforme, unidos en comunidad de valores, como la igualdad de todos ante la ley, la libertad en todo su espectro, la justicia, y el respeto al pluralismo.

España se define modernamente como una Nación en la Constitución de 1812. Ello implica una norma superior común, sobre un espacio compartido. En suma, un territorio unitario por lo que respecta al Derecho, a la política y la economía. Hoy por hoy, pocos españoles pueden decir esto con firmeza.

Siete hombres, dotados de fuerte personalidad, encararon una redacción, sembrada de anécdotas y pulsos, del texto de lo que sería posteriormente la Constitución que hoy rige. Tres de ellos -Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, y José Pedro Pérez Llorca- eran de la UCD, Manuel Fraga, en nombre de Alianza Popular, Gregorio Peces-Barba por los socialistas, el Partido Comunista estaría representado por Jordi Solé Tura; y Miguel Roca Junyent, de Convergència i Unió, representaría a los nacionalistas catalanes.

El cuerpo, que sufrió más de tres mil enmiendas antes de presentarse a referéndum, y que define a España como un Estado Social y Democrático de Derecho contiene amplias declaraciones, que giran sobre los cuatro derechos que se tienen como fundamentales en una Carta Magna: a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad privada. Ello lo pone en práctica la de 1978 en los artículos 15, 16, 17, 24 y 25. En cuanto a la propiedad privada, se reconoce, supeditándola a la "función social", según el artículo 33.

A través del principio de legalidad o imperio de la ley, también establecido, toda puesta en práctica del poder público está sometido a las leyes, y no a la voluntad de los hombres. A través de la consecuente "reserva de Ley", los poderes públicos han de especificar las libertades del individuo y el radio de acción de los poderes públicos con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.

Sorpresivamente, la Ley de Huelga sigue sin encararse  a pesar de la conflictividad social que hay en España, acrecentada por la crisis. Últimamente ha sido noticia, entre otros muchos, el ERE de Nissan, que parece que se está suavizando. José María Marín, magistrado de trabajo jubilado, hoy dedicado a la docencia de Derecho del Trabajo; único que queda con vida de los redactores del Decreto de 1977, afirma al respecto de la situación que, en efecto, la norma que hay funciona; excepto en lo relativo a los piquetes.

De entre todas las cuestiones que los padres de la Constitución tenían que tratar, la más delicada y que, a la postre, trae al país de cabeza, es el Estado Autonómico. La extensión de una cierta autonomía política a los llamados "entes autonómicos" que así lo quisieran quería colmar los nacionalismos vasco y catalán. Como resultado, se crearon 17 Comunidades Autónomas, -más dos Ciudades Autónomas-, de las cuales varias de ellas se han rebelado al padre. Sorpresivamente, el propio texto que les dio vida ahora parece incapaz de contenerlas, y un órgano creado a la vez, el Tribunal Constitucional, íntimamente politizado y desprestigiado tras polarizaciones de posturas de los magistrados, tintadas por sus militancias; prisas para mover fichas tras la muerte de uno de ellos, escándalos generados por su Presidenta e imposibilidad práctica de renovación, tras hacer varios intentos desde hace dos meses en el Senado, es en esta temporada el tapete de la gran partida de tute en la que se ha convertido la configuración definitiva del Estado descentralizado.

Las Comunidades Autónomas han llegado a fortalecerse en detrimento del Estado, con unos poderes, una clase política y una burocracia en determinadas ocasiones atrincherada; que genera, en ciertos casos, extravagantes "hechos diferenciales", reales o forzados.

Sea como sea, y a pesar de los abusos que se cuelan en textos e instituciones, la proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular constituyen el centro de un texto que, aunque maltratado, ha sabido sobrevivir todos estos años. En este período que estamos viviendo, no sería planteable la redacción de un texto consensuado, como es el vigente. Vendrán tiempos mejores.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.