Una señora caminaba por dicha una acera con el carrito de la compra cuando otra que salía del portal de su casa sin apercibirse de la presencia de esta la derribó. La primera detalló las lesiones causadas y efectuó sobre la segunda una reclamación de daños en base al artículo 1902 del Código Civil.
La parte demandada expuso en el juicio que salió como siempre lo hace de su
casa, sin prisa especial.
Considera la Sala en la presente resolución que si
esto era así "habitualmente la demandada sale en forma inadecuada de su casa"
pues "el golpe que recibió la demandada tuvo que ser fuerte para desplazarla
hasta la calzada, teniendo en cuenta que circulaba por la parte interior de la
acera".