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20/04/2024. 15:03:31

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EL JUEZ OBLIGA A LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES A DEVOLVER EL CANON DIGITAL POR LA COMPRA DE CUATRO DISCOS COMPACTOS

Un abogado sevillano gana la partida a la SGAE

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital andaluza ha condenado a la Sociedad General de Autores y Editores a la devolución de un euro y doce céntimos que había recaudado en concepto de Canon Digital. El motivo ha estribado en la constatación de cobro ilegal, ya que los cuatro Compact Disk sobre los cuales recaía el Canon habían sido adquiridos por el abogado Joaquín Moeckel para grabar un juicio, sin vulnerar ningún tipo de copyright. Según la sentencia, quedó suficientemente acreditado que el uso final de los soportes no fue la copia privada, que es el objetivo del Canon Digital, sino dejar constancia de actos públicos; en concreto, unos juicios civiles. El abogado anima a que se recurra, por ejemplo, en caso de discos que se usen en los hogares para grabar fotos de cámaras de uso doméstico.

Un abogado sevillano gana la partida a la SGAE

Una de las entidades españolas que genera más contestación social -amén de dudas acerca de la legalidad y proporcionalidad de sus acciones- es la Sociedad General de Autores y Editores, la SGAE; y, dentro de ella, el Canon Digital. Por ello, cualquier noticia relacionada genera sumo interés.

Son variados y beligerantes, los movimientos sociales que se han erigido contra la SGAE en general, y el Canon en particular. Frentes abiertos son muchos: concepto de copia pública o privada, descargas p2p con o sin lucro, gravamen en la adquisición de soportes de almacenamiento de datos, fin concreto de la recaudación de la Sociedad, etc.

Marco legal

El famoso Canon viene regulado en la Ley 23/2006, de 7 de julio, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

A través de esa cantidad económica, se busca una especie de "compensación" de los derechos de propiedad intelectual que los autores dejan de percibir en las sucesivas reproducciones que llevan a cabo los particulares, en copia de uso privado.

Los distribuidores son los responsables solidarios de ello, quienes, a su vez, tienen que repercutir dicho Canon al cliente final; cuya cantidad obtenida deben entregarla a las entidades gestoras de los derechos de la propiedad intelectual. A finales de 2007, se quiso disminuir el alcance del Canon, a través de una enmienda a la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que afectaría a la Ley de Propiedad Intelectual, eliminando el gravamen sobre la adquisición de soportes digitales de información; cosa que no prosperó.

¿Una victoria que abre brecha?

Así las cosas, el abogado sevillano Joaquín Moeckel decidió acudir a los tribunales, tras comprobar que cada CD que compraba para uso profesional tenía un precio de 0,45 euros, más un el Canon Digital de 0,28 euros -más de la mitad de su precio-.

La cuestión que adujo, y que sirvió para que el juzgado fallase a su favor, es la salvedad que establece la Ley de Propiedad Intelectual en su art. 25, que se refiere a que puede haber excepciones al pago excepciones al pago si queda suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no es la reproducción prevista en el artículo 31.2 ("No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador").

La juez titular ha aludido en su sentencia a otra similar de la Audiencia Provincial de Málaga y a la cuestión prejudicial presentada en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

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