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16/04/2024. 11:56:34

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Un buen ámbito para aumentar el negocio, la mediación familiar

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Hay situaciones que son tan antiguas como el hombre, y no hay crisis económica que las pare –a pesar de que, según la estadística del CGPJ correspondiente al cuarto trimestre de 2009, las parejas tienen menos iniciativa de separarse-. Conflictos por la custodia de los hijos, custodia compartida, régimen de visitas, separaciones, divorcios, cuidado de familiares ancianos o discapacitados, reparto de herencias etc.; en todo esto cabe la mediación. Es un buen nicho de negocio donde, además, se pueden hacer buenas obras. Veamos un poco acerca de ello.

Una madre en un parque natural con sus dos hijos.

No sólo de pleitos vive el abogado, y la mediación es un espacio de crecimiento para el negocio.

La mediación penal se va abriendo camino, el Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles está recibiendo informes, pero la específicamente familiar ya lleva mucho tiempo en marcha, aunque con un dinamismo desigual según Comunidades Autónomas porque es una materia que está trasferida.

En materia de separación y divorcio, ámbito en el que con más frecuencia se acude a mediación, su marco normativo común está puesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya reforma llevada a cabo por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Su exposición de motivos dice que "las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio", matizando seguidamente que "la intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas".

Dicha Ley modificó los arts. 770 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y estableció en su Disposición Adicional Tercera que "el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas".

Con las "disposiciones de la Unión Europea" se refiere el texto principalmente a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

¿Quiere leer la Directiva?

El Anteproyecto de Ley, que no hace mención al ámbito familiar, está en fase de informes, y dimos cuenta de él hace unas semanas.

La normativa autonómica es la siguiente:

  • Para Andalucía: Ley 1/2009, de 1 de febrero.
  • Para Castilla-La Mancha: Ley 4/2005, de 24 de mayo.
  • Para Castilla y León: Ley 1/2006, de 6 de abril.
  • Para Cataluña: Ley 15/2009, de 22 de julio.
  • Para la Comunidad Autónoma Balear: Ley 18/2006, de 22 de noviembre.
  • Para la Comunidad Canaria: Ley 15/2003, de 8 de abril.
  • Para la Comunidad de Madrid: Ley 1/2007, de 21 de febrero.
  • Para la Comunidad Valenciana: Ley 7/2001 de 26 de noviembre.
  • Para Galicia: Ley 4/2001, de 31 de mayo.
  • Para el País Vasco: Ley 1/2008, de 8 de febrero.
  • Para el Principado de Asturias: Ley 3/2007, de 23 de marzo.

La tendencia es descargar a los juzgados, pero tenga en cuenta que el mediador no tiene que ser necesariamente un Abogado; así que la competencia es compleja.

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