Se especificarán los plazos de cada fase, y estarán identificadas las consecuencias de eventuales incumplimientos.
El Gobierno ha recibido un informe desde el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino acerca del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, de cara a mejorar la eficiencia en los trámites de los procesos que evalúan el impacto ambiental. La iniciativa se enmarca dentro de las actuaciones del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo (Plan E) puesto en marcha por el Gobierno.

Esta modificación parcial de la Ley no afectará a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. Sin embargo, tendrá una disposición transitoria por la que las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administración General del Estado con anterioridad acerca de la evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente mantendrán su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley.
Se añade un nuevo apartado que clarifica las fases de actuación y mejora la transparencia del procedimiento, lo cual permitirá acercar al público información relativa a los expedientes en trámites, indicando la fase en que se encuentran, e identificando el órgano responsable de cada fase, ya sea el órgano ambiental, órganos sustantivos o el promotor.
Las propuestas de cambio, en general, están orientadas a:
- dar transparencia acerca del estado de tramitación de los proyectos que se presenten,
- identificar tempranamente los elementos más complicados,
- velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente,
- precisar las fases en las que se concretan los trámites necesarios para realizar una evaluación de impacto ambiental,
- reducir y adecuar el plazo para la ejecución del procedimiento, adaptándolo a las exigencias de una sociedad moderna y dinámica con el fin de agilizar la actividad económica.
Las iniciativas redundarán en una mayor agilidad en los trámites, sin que en ningún caso supongan un detrimento de la calidad de la evaluación ni una rebaja de las garantías medioambientales.
Reducción de plazos
Una de las novedades que se introducen es que el estudio de impacto ambiental que realiza el promotor no podrá exceder de un año, contando desde el momento en el que éste recibe la notificación.
También se reduce a la mitad el plazo en que se ha de remitir el expediente completo por el órgano sustantivo al órgano ambiental, una vez terminado el trámite de información pública. A partir de ahí, el órgano ambiental dispondrá de tres meses para formular la declaración de impacto ambiental, contados a partir de que se recibe el expediente completo.