La no previsión de vacatio legis volverá a provocar caos en las tramitaciones hasta que se apruebe un nuevo Reglamento de Extranjería.
La gran reforma de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social entró en vigor ayer. Desde el año 2000, cuando tuvo su primera redacción, ha experimentado tres reformas, conforme el Estado veía que las previsiones eran superadas por la realidad migratoria que ha ido viviendo España. Esta vez, la modificación tiende, a la vez que a incorporar diversas normas comunitarias, a evitar que -aprovechando espacios que la anterior redacción dejaba- se cometan abusos o incluso se trafique con seres humanos. Colectivos de inmigrantes y asociaciones no se muestran conformes a diversas disposiciones.
La Ley de Extranjería modificada ha entrado en vigor y su texto abre muchos interrogantes. Esta misma semana nos referíamos a los primeros, y hoy terminaremos de trazar las líneas que generan debate.
Para la Subcomisión de Extranjería, "el verdadero desafío de las políticas migratorias está en la capacidad de las sociedades europeas para regular adecuadamente la llegada de personas y principalmente la convivencia entre personas de muy diferentes orígenes y procedencias geográficas y culturales que se encuentran ya presentes en el territorio español y europeo, que en muchos casos permanecen desde años y han venido para quedarse".
La Subcomisión recuerda que en la nueva Ley permanecen aspectos que inciden negativamente en el respeto de algunos Derechos Fundamentales. En concreto, llama la atención el que de algún modo se haya "aprovechado" el ajuste del texto a la jurisprudencia constitucional respecto de algunos derechos para cercenar -a juicio del CGAE-el contenido de otros derechos. Ello sucede sobre todo en los recortes al derecho a la reagrupación familiar, al acceso al padrón, a la vivienda, entre otros. Además, no se ha alcanzado la regulación expresa del derecho de los menores no acompañados a la asistencia letrada en los procesos que puedan llevar a su repatriación.
Una incorrecta lectura de las medidas de control de la inmigración irregular ha llevado a la incorporación de nuevos supuestos sancionadores que pueden percibirse como un paso más hacia la criminalización de las personas inmigrantes en situación irregular y su esfera sociofamiliar.
La ampliación de hasta sesenta días, un cincuenta por ciento más que en la actualidad, del internamiento sigue pareciendo excesivo pues va más allá incluso de lo que se permite en casos de extradición penal por los tratados internacionales para personas delincuentes. Junto a ello, sí debemos subrayar como mejora destacable en el nuevo texto que ya, en ningún caso, se podrá ampliar el plazo de internamiento más de sesenta días, cosa que se barajó en la tramitación de esta Ley.
La regulación del derecho relativo a la educación y el acceso a becas y ayudas sigue incumpliendo el mandato del Tribunal Constitucional, ya que discrimina a los extranjeros no residentes mayores de edad, olvidando la vinculación entre educación e inclusión social.
La limitación de la reagrupación familiar de los progenitores mayores de sesenta y cinco años y el establecimiento del requisito de residencia de larga duración del reagrupante no favorece el marco familiar en que debe producirse la integración social de los extranjeros y, por otra parte, parece contravenir el tenor de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de Septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación.
El cumplimiento del principio de proporcionalidad en los procedimientos sancionadores debe tener su plasmación tanto respecto de las cuantías y grados de las sanciones como de la elección de los procedimientos procedentes, preferente u ordinario, para aplicarlas, aspecto éste último en el que la Ley sigue dejando demasiado margen a la práctica habitual de los agentes policiales de optar de forma casi automática por el procedimiento preferente.