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16/04/2024. 18:30:06

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Una nueva Directiva pro energías renovables. ¿Brotes verdes?

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El texto insiste en la integración de las renovables en el transporte, la edificación y el urbanismo. Hace un reconocimiento expreso de las externalidades de estas fuentes y las ayudas al sector, que se deberán mantener hasta que los precios no sean acordes al coste real.

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la semana pasada una Directiva, muy esperada por el sector empresarial de la energías renovables, que fomenta el uso de este tipo de energía. El texto forma parte del conjunto de medidas con las que la Unión Europea quiere ubicarse a la vanguardia mundial en lo que a la política energética se refiere, y busca reducir las emisiones que generan efecto invernadero en un veinte por cierto para el año en 2020. Los gobiernos de los países miembros tendrán hasta el 25 de diciembre para trasponerla a sus ordenamientos.

Una nueva Directiva pro energías renovables. ¿Brotes verdes?

Lo anunciamos en Legal Today a finales de año, y hoy ya podemos leer una nueva Directiva "verde". La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, es ya una realidad, y ayudará a los países que quieran impulsar las fuentes alternativas. El límite para trasponer las disposiciones es a finales de diciembre. De todos modos, el artículo 4, es de aplicación inmediata.

Dicho artículo establece que cada Estado miembro adoptará un Plan de Acción Nacional en materia de energía renovable. Los Planes determinarán los objetivos nacionales de los Estados miembros en relación con las cuotas de energía procedente de fuentes renovables consumidas en el transporte, la electricidad, la producción de calor y frío en 2020. Ello, teniendo en cuenta los efectos de otras medidas políticas relativas a la eficiencia energética en el consumo final de energía, así como las medidas adecuadas que deberán adoptarse para alcanzar dichos objetivos globales nacionales. Implica la cooperación entre autoridades locales, regionales y nacionales, las transferencias estadísticas o los proyectos conjuntos programados, las estrategias nacionales destinadas a desarrollar los recursos de biomasa existentes y a movilizar nuevos recursos de biomasa para usos diferentes.

Los Gobiernos deberán tener un avance del Plan de Acción Nacional en enero del 2010, y lo deberán presentar a la Comisión como máximo el 30 de junio de 2010 con el contenido que se detalla en el anexo VI. En dicho anexo se establecen los requisitos mínimos del modelo armonizado para los Planes. Entre ellos figura, la necesidad de ampliar o reforzar la infraestructura existente para facilitar la integración de la energía procedente de fuentes renovables, medidas para acelerar los trámites de autorización y otras para reducir las barreras no tecnológicas.

A España concretamente le es asignado un objetivo del 20 por ciento de cuota cara a 2020, lo cual implica llevar a cabo, en diez años, un esfuerzo que deberá superar al que se ha hecho hasta ahora.

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