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11/10/2024. 22:35:26
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Veinte nuevos derechos del usuario de las telecomunicaciones (y II)

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Los contratos permitirán elegir el medio de pago, de modo que el usuario tenga capacidad de elección. No podrá ser impuesta la domiciliación bancaria.  

La Carta de Derechos del Usuario, recién aprobada por Real Decreto, desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones, poniendo a España a la vanguardia europea en este aspecto en lo que respecta a los derechos de los usuarios finales. El texto no modifica la cobertura previa, únicamente añade, lo cual se estaba haciendo necesario por el enorme desarrollo que experimenta este sector. La Carta de Derechos se integra en el Plan E, y busca contribuir a la libre competencia, incrementar la vitalidad del mercado y el abanico de opciones de elección por parte de los usuarios.

Veinte nuevos derechos del usuario de las telecomunicaciones (y II)

Decíamos ayer que un Real Decreto incorporaba una serie de derechos, nuevos, del usuario final frente a las empresas de telecomunicaciones. Expusimos puntos relevantes acerca de altas, bajas, modificaciones del contrato, portabilidad, etc. También, remedios legales contra velocidades-milagro; imposibles con la tecnología española.

Cabe añadir más planos de la ampliación de derechos. La nueva normativa introduce varias garantías que refuerzan la eficacia de los servicios de atención al cliente de los operadores, y el derecho de los usuarios a disponer de un documento donde consten los trámites (altas, bajas, contratación de prestaciones accesorias, cambios de modalidad contractual, etc.) y reclamaciones que realicen ante ellos.

Además, se terminarán las practicas, que llevan a cabo la mayor parte de las compañías, de exigir un fax o una carta para reclamaciones: la empresa estará obligada a aceptar la vía telefónica para presentarlas. Asimismo, tendrá que facilitar un número de referencia de cada reclamación. El operador estará obligado a contestar en el plazo de un mes las reclamaciones presentadas por los usuarios.

La Carta de Derechos del Usuario refuerza el derecho a una indemnización por interrupción del servicio, a la que tendrán derecho todos los usuarios. En telefonía fija y móvil será automática. En Internet, dicha indemnización también será automática desde que las averías sumen seis horas (entre ocho de la mañana y diez de la noche); dentro del mismo período de facturación.

Para los abonados de teléfonos móviles, sin son "de tarjeta"; también llamados "de prepago", la Carta incluye una regulación específica, que les atribuye los mismos derechos que los abonados de contrato en relación con saber el desglose de llamadas, la indemnización por interrupción del servicio, y el derecho a disponer de unas condiciones generales, -ya que estos abonados no tienen contrato-. En estas condiciones generales, tendrá que aparecer clarificado cómo puede el usuario saber el saldo de que dispone en cada momento, el detalle de consumo; y cómo realizar las recargas.

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