Diferencias entre el contrato de agencia y contrato de distribución

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Contrato y bolígrafo

Las figuras del agente y del distribuidor son fundamentales en la comercialización de productos, pero realmente no todo el mundo sabe en qué se diferencian. Y las diferencias entre el contrato de de Agencia y el contrato de Distribución de acuerdo con los criterios Jurisprudenciales son importantes. Para poder entender que son los contratos de Agencia y Distribución deberemos acudir primero a definir cada tipo de contrato.

Contrato y bolígrafo

¿Qué es el contrato de Agencia? Es aquel contrato por el que un Agente (persona natural o jurídica) se obliga frente a otra de forma continuada o estable, a cambio de una remuneración. Esta obligación consiste en promover exclusivamente operaciones o actos de comercio, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones.

Además, este contrato,  viene definido y regulado por la Ley de Contrato de Agencia. La jurisprudencia a lo largo de estos años ha ido definiendo y acotando el concepto y resolviendo las cuestiones más problemáticas. El tema más relevante es la indemnización por clientela ya que  esta no es pertinente en todos los supuestos de extinción de un contrato de Agencia.

¿Qué es el contrato de Distribución?

La doctrina define el contrato de distribución como aquel en el que el productor o fabricante acuerda con el distribuidor la entrega de un bien para su reventa en una determinada zona.  

Es relevante que, este contrato, obliga a una colaboración conjunta de dos empresarios para distribuir un producto. Esta cooperación se hace de forma exclusiva, autorizada y mediante el uso de franquicias o empleando los elementos empresariales propios del concesionario.

De acuerdo con la Sentencia de la A.P. de Madrid de 13 de septiembre de 2006, el contrato de distribución es un contrato mercantil de colaboración entre empresarios. Se trata de un contrato atípico y carente de específica regulación legal. De manera que, su régimen jurídico viene determinado por la libertad de voluntad de las partes.

De este modo, será aplicada de manera supletoria lo establecido en la normativa (código civil y mercantil). En defecto de esto, podría aplicarse analógicamente la Ley de Contrato de Agencia. Este es un tema jurisprudencialmente recurrente, ya que no existe una jurisprudencia unificada sobre la aplicación analógica.

Diferencias entre el Contrato de Agencia y el de Distribución.

Una de las diferencias más importantes es la falta de regulación en el contrato de Distribución en contraposición al de Agencia. La Sentencia 130/2011 de 15 de marzo, basándose en doctrina y jurisprudencia indica que las diferencias más destacadas en estos dos contratos son:

    1.       Que el distribuidor es el que compra y revende los productos del fabricante por cuenta y en nombre propios. La ganancia aparece representada por el denominado beneficio o margen comercial.

    2.       Por otro lado se define al Agente como el que promueve y termina la venta de las mercancías en nombre del empresario, a cambio de una comisión.

En base a esto, no cabe una aplicación analógica automática de la LCA en los contratos de distribución para la indemnización por clientela.

En este sentido, la Sentencia 647/2013 de 5 de noviembre cita las mismas diferencias que reseñaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo. Lo más destacable  es que las diferencias existentes entre ambos contratos, no pueden resolverse aplicando analógicamente la Ley de Contrato de Agencia. Solo debería aplicarse la analogía cuando exista una identidad de razón que la fundamente en estos contratos.

Especialmente relevante,  es el onus probandi  que al igual que ocurre en los contratos de Agencia pertenecerá al distribuidor. Por lo tanto, será el Distribuidor el que deba encargarse de probar la existencia de una clientela creada por el mismo. Para que de esta manera, pueda ser apreciable la posibilidad de percibir una indemnización y que sea aplicada analógicamente.

Para finalizar, podemos concluir:

Que, tanto doctrina como jurisprudencia han ido perfilando los conceptos y que nos encontramos ante dos contratos diferentes (1) por su finalidad como (2) por su regulación.

Además, como reseñan los Tribunales, el contrato de distribución es un contrato atípico  que no cuenta con regulación legal específica. Por el contrario el contrato de Agencia sí que aparece regulado en la Ley de Contrato de Agencia.

En conformidad con lo anterior, la jurisprudencia ha entrado a debatir si se aplica automáticamente por analogía la LCA en el contrato de Distribución. Pero podemos concluir de acuerdo con las sentencias reseñadas que esta indemnización no podría ser de aplicación automática.

Finalmente, debemos decir que se trata de dos contratos diferentes y deben tenerse en cuenta las diferencias a la hora de decidirse por uno u otro.

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