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STS núm. 257/2020, de 17 de marzo (RJ 2020, 164978)

Dies a quo para el cómputo de los permisos cuando el hecho causante coincide en festivo para el trabajador

Ana Barberia Legarra. Corporate Content Thomson Reuters

La representación letrada de varios sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo ante la AN solicitando que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento, enfermedad grave y fallecimiento del Convenio Colectivo estatal de ETT, en los casos en que el hecho causante suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente.

La sentencia de la AN acoge la pretensión de los sindicatos demandantes respecto al cómputo de los permisos relativos a nacimiento de hijos, enfermedad y fallecimiento de parientes, estableciendo que en estos casos, el permiso debe iniciarse el primer día laborable siguiente cuando el hecho causante se produce en festivo por ser permisos de corta duración pero, no así en el permiso por matrimonio, que al ser de larga duración comprende en su cómputo los días naturales.

La Sala, aplicando la doctrina establecida en su anterior sentencia de 13 de febrero de 2018, establece que los permisos no son asimilables a los tiempos de descanso o a las vacaciones sino que su finalidad es liberar al trabajador de su obligación de acudir al trabajo sin perder su retribución ante la necesidad de atender una determinada situación, de ahí que se exija cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y su efectivo disfrute. De manera que cuando el hecho causante sucede en un día festivo, la finalidad y esencia del permiso, forzaría a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato. Y ello es así porque, tanto en la  ley como en el convenio, se habla de «permisos retribuidos» lo que claramente evidencia que los permisos se conceden para ausentarse del trabajo en día laborable, ya que en días festivos no es preciso solicitarlos.

Respecto a los permisos por matrimonio, tanto en el ET como en el convenio, se habla de “quince días naturales” entendiendo que una vez iniciado su devengo no se excluyen los que no sean laborables para el trabajador.  En cuanto al día de la celebración de la ceremonia, habrá que distinguir si es festivo o laborable para el trabajador, entendiendo el juzgador que si es festivo no se computa dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho ya que supondría la reducción en un día de éste periodo.

En base a todo ello, se casa la sentencia de la AN en el sentido de incluir la fecha de matrimonio en los 15 días que concede el convenio salvo cuando la  ceremonia se realice en día no laborable, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente.

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