
- El conocimiento de las reglas oratorias no puede suplir la carencia de conocimientos del asunto
- Si el orador no muestra ilusión e interés, no dude que el juez tampoco lo hará
En ocasiones, la exposición del informe oral no alcanza su objetivo debido a que se producen errores o defectos de emisión por parte del abogado. En caso de que esto ocurra, es obligación del mismo detenerse a considerar cuál es la causa de tales deficiencias para así adoptar las medidas de corrección oportunas. El presente artículo se dirige a establecer la casuística existente a fin de generar la oportuna reflexión.
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