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El Estado debe indemnizar con 650.000 euros a un encarcelado 9 años por denuncia falsa de violación.

El Ministerio de Justicia deberá indemnizar con 650.000 euros a un ciudadano marroquí que permaneció ocho años y once meses en prisión condenado por el falso testimonio de una mujer que le acusó falsamente de violación para retractarse cinco años después en la Comisaría de la Policía Nacional en El Ejido (Almería).

Sentencia Audiencia Nacional num. 38/2011 19-03-2013

El Estado debe indemnizar con 650.000 euros a un encarcelado 9 años por denuncia falsa de violación

 MARGINAL: PROV2013123966
 TRIBUNAL: Audiencia Nacional, Madrid (Contencioso-Administrativo) Sección 3
 FECHA: 2013-03-19 14:33
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: Recurso contencioso-administrativo núm. 38/2011
 PONENTE: Francisco Díaz Fraile

DE JUSTICIA: Error judicial: indemnización: cuantificación: determinación: daños por indebida permanencia en prisión, atendiendo al tiempo de permanencia en prisión, con aplicación de factores de progresividad, y que comprende todos los perjuicios materiales y personales, físicos y psíquicos, derivados de la privación de libertad.

Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Marcial , representado por el Procurador de los Tribunales D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE y asistido por el Letrado D. ESTEBAN HERNÁNDEZ THIEL , contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA) , representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO , sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Para un correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 13 de agosto de 2001, el recurrente fue detenido por su presunta participación en un delito de agresión sexual, decretándose su prisión provisional por resolución judicial el 16 de agosto de 2001.

2) Con fecha 25 de junio de 2002, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia condenando al recurrente como autor de un delito de violación con uso de armas a la pena de trece años de prisión.

3) Con fecha 9 de marzo de 2010, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia estimando el recurso de revisión formalizado por el recurrente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y declarando la nulidad de la referida resolución judicial.

4) Entendiendo el recurrente que había permanecido indebidamente en prisión durante 8 años y 11 meses por un delito del que finalmente había sido exculpado, con fecha 9 de julio de 2010 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 10.000.000 €.

5) La Administración no resolvió inicialmente la referida solicitud en forma expresa, interponiendo el recurrente contra su desestimación presunta el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alegan, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la actividad administrativa recurrida:

1) A la hora de establecer el criterio orientador para fijar la indemnización a la que tiene derecho el recurrente por error judicial, no puede considerarse de aplicación el criterio fijado por la Audiencia Nacional ( SSAN de 2 de junio de 2009 y 19 de noviembre de 2009 ), que concede una indemnización, a falta de circunstancias personales o profesionales especiales, de 4000 € por mes de prisión. Dicha cantidad podría aplicarse a situaciones de prisión preventiva y periodos de prisión de corta duración, donde la esperanza de obtener una libertad provisional y/o la cercanía de la celebración de un juicio oral en el que pudiera declararse la absolución no hacen tan angustiosa la estancia en prisión como en el caso de saberse condenado y con sentencia firme, sin posibilidad de demostrar por ulterior recurso la inocencia. Igualmente, debe considerarse de difícil aplicación al supuesto enjuiciado el criterio hasta hace poco tiempo aplicado por la jurisprudencia, consistente en incrementar en un 25% o 50% cada periodo quincenal o mensual de estancia en prisión, por cuanto la aplicación del referido criterio al supuesto enjuiciado incrementaría la indemnización hasta una suma difícilmente asumible por el Estado.

2) Por los 8 años y 11 meses que el recurrente estuvo en prisión a causa de un delito que no cometió, se reclama en concepto de daños físicos y morales la cantidad de 10 millones de euros, en atención a las siguientes circunstancias:

– El recurrente estaba casado y tenía tres hijos de corta edad cuando fue detenido, familiares con los que no ha podido relacionarse, que no le pudieron visitar y a los que no ha mantenido económicamente durante todo el periodo de permanencia en prisión.

– Cuando ingresó en prisión el recurrente era un joven de 30 años de edad, con trabajo e ingresos elevados por su condición de empresario, habiendo sufrido un lucro cesante de difícil cuantificación a consecuencia de su estancia en la cárcel. Después del largo periodo de permanencia en prisión y no habiendo recibido nueva formación, las posibilidades de reinserción laboral del recurrente son muy escasas.

– El sufrimiento del recurrente fue especialmente gravoso al saberse inocente y con 13 años de cautiverio por delante, habiendo llegado a poner en peligro su salud y su vida en diversas huelgas de hambre, dirigidas a llamar la atención sobre su caso e intentar demostrar su inocencia.

– El recurrente no disfruto de permisos ni beneficios penitenciarios mientras estuvo privado de libertad.

– El delito de violación por el que fue condenado el recurrente es uno de los que causan más rechazo en el ambiente carcelario, sufriendo el recurrente por ello durante su permanencia en prisión aislamiento, insultos, vejaciones y menosprecios, y las consecuentes repercusiones negativas en su vida familiar y social.

– El recurrente se encuentra en la actualidad en tratamiento psiquiátrico, teniendo dificultades para relacionarse con los demás y severas secuelas derivadas de su permanencia en prisión.

– La prensa se hizo eco en reiteradas ocasiones del procedimiento penal seguido contra el recurrente, publicando varios artículos a lo largo de los años.

3) A los graves perjuicios materiales y morales sufridos por el recurrente a consecuencia de su permanencia en prisión, deben sumarse los costes derivados de su representación y defensa técnica en los diversos procedimientos judiciales donde fue parte, honorarios que ascienden a la cantidad de 8.732 €.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia declarando haber lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración por error judicial y condenándola a estar y pasar por la referida declaración, y a abonar al recurrente la cantidad de 10 millones de euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación administrativa (8 de julio de 2010) hasta su completo pago, así como al pago de las costas del procedimiento "con cuanto más proceda en derecho".

TERCERO. – Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, solicitando el representante del Estado en su contestación a la demanda la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado sostiene su contestación a la demanda, esencialmente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado, tras el correspondiente recurso de revisión, el Tribunal Supremo anuló por falso testimonio la sentencia que condenó al recurrente a 13 años de prisión, de los que llegó a cumplir 8 años y 11 meses.

2) Dicha revisión se produjo como consecuencia de un delito de falso testimonio al que fue condenada la persona cuya declaración sirvió de base a la imposición de la pena anteriormente referida, es decir, que la causa de la privación de libertad del recurrente fue una actuación delictiva de tercera persona ajena a la Administración de Justicia.

3) No ha habido por tanto en el supuesto enjuiciado un error judicial en sentido técnico (aplicación incorrecta de la norma, interpretación inadecuada del precepto, error en la apreciación de la prueba, etcétera), sino una resolución judicial dictada en base a un testigo de cargo, o mejor dicho, a la propia presunta víctima del delito, por el convencimiento del órgano jurisdiccional de la veracidad de dicha declaración. Consecuentemente, la causante del daño sufrido por el recurrente fue la actora del delito de falso testimonio.

4) Para el hipotético supuesto de que la Sala considerara la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por error judicial, debe tenerse en cuenta lo que ya es un criterio jurisprudencial en la fijación de las cuantías indemnizables en casos de sufrimiento por privación de libertad, criterio que fija dicha cuantía en 4000 € por mes de prisión, más 20.000 € por la progresión y mantenimiento de la prisión.

CUARTO.- Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia.

QUINTO.- Por oficio fechado el día 11 de julio de 2012, el Ministerio de Justicia remitió a esta Sala resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, de fecha 28 de mayo de 2012, que estimaba en parte la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, reconociendo a favor una indemnización por responsabilidad patrimonial de 365.451,57 €.

Según la indicada resolución, en el supuesto enjuiciado procedía el reconocimiento de error judicial en consideración a la sentencia de revisión dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con fecha 9 de marzo de 2010 ; el recurrente solicitaba en concepto de indemnización una cantidad exorbitante; y siguiendo el criterio sentado por la Audiencia Nacional en sentencias de 6 de noviembre de 2006 y 28 de junio de 2007 , debía reconocerse al recurrente en concepto de indemnización, incluidos los daños morales, 120 € por día de prisión, lo que suponía un total de 347.160 €, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de su reclamación en sede administrativa (9 de julio de 2010), según el principio de indemnidad reconocido por la jurisprudencia, lo que sumaba un total de 365.421,57 €.

Dado traslado de la referida resolución a las partes para que alegaran lo que conviniera a su derecho, y en su caso, ampliaran o rectificaran los escritos de demanda, contestación y posteriores, el Abogado del Estado solicitó que se dictara auto acordando la terminación del procedimiento y el archivo de la causa, y la parte recurrente solicitó la ampliación del recurso a la resolución expresa y su continuación hasta sentencia, toda vez que consideraba procedente una indemnización superior.

Con fecha 7 de septiembre de 2012, este órgano judicial dictó resolución acordando la ampliación del recurso a la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 28 de mayo de 2012 y dejando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Finalmente, el recurso fue señalado para votación y fallo el día 12 de marzo de 2013, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, primero, y contra la estimación parcial, después, por resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, de fecha 28 de mayo de 2012, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por error judicial formalizada por el recurrente.

SEGUNDO Recogidos en los antecedentes de hecho los presupuestos del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, podemos proceder directamente a su examen y resolución.

Y con relación a los fundamentos de la pretensión indemnizatoria formulada por la parte recurrente debemos recordar, que la Constitución Española ( RCL 19782836 ) , después de recoger en el artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el artículo 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V, del Libro III, de la ( RCL 19851578 y 2635) Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 ( LOPJ), desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el artículo 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

En todo caso, de conformidad con el artículo 293.1RCL 19851578 de la LOPJ , l a reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, decisión que podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión.

TERCERO En el supuesto enjuiciado, la Administración ha reconocido expresamente la existencia de un error judicial que determinó la condena y permanencia en prisión del recurrente durante 8 años y 11 meses, por lo que el enjuiciamiento del presente recurso queda limitado a la fijación del importe de la indemnización a que tiene derecho el recurrente por su permanencia en prisión.

El recurrente reclama por la prisión sufrida 10.000.000 €, cantidad que justifica en los términos recogidos en la demanda, reproducidos sustancialmente en los antecedentes de hecho de esta misma sentencia. La Administración considera, por el contrario, que la referida cantidad es exorbitante, y basándose en sentencias de esta misma Sala de 6 de noviembre de 2006 y 28 de junio de 2007 , reconoce al recurrente en concepto de indemnización, incluidos los daños morales, la cantidad de 120 € por día de prisión (347.160 €), más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de la reclamación en sede administrativa. En total, 365.421,57 €.

Previo a cualquier otra consideración debemos advertir, que la fijación de la indemnización en los supuestos de prisión indebida no puede ajustarse a priori a una serie de criterios fijos e inamovibles, por cuanto la permanencia de una persona en prisión puede generarle muy diversos perjuicios en función de sus circunstancias personales y patrimoniales.

Ello no obstante, por lógicas razones de seguridad jurídica, los órganos judiciales deben buscar la máxima objetivación posible en la determinación cuantitativa de los diferentes conceptos que puedan completar la indemnización.

En todo caso, no debemos olvidar que el daño susceptible de indemnización por responsabilidad patrimonial ha de ser real y efectivo, y no traducirse en meras especulaciones o expectativas, debiendo incidir sobre derechos e intereses legítimos evaluables económicamente y cuya concreción cuantitativa o las bases para determinarla puedan materializarse en ejecución de sentencia, de manera que permitan una cifra individualizada en relación con una persona ( STS de 6 de julio de 1999 ).

Pues bien, tomando como referencia lo anteriormente expresado, consideramos razonable que el recurrente sea indemnizado por su indebida permanencia en prisión en la cantidad de 630.000 €, importe que se fija en atención al tiempo de permanencia en prisión, con aplicación de factores de progresividad, y que comprende todos los perjuicios materiales y personales, físicos y psíquicos, derivados de la privación de libertad.

A la referida cantidad deba añadirse 10.000 € por la situación familiar del recurrente y la imposibilidad de comunicarse con sus hijos; y otros 10.000 € por la naturaleza del delito objeto de la condena, las gravosas circunstancias del cumplimiento de la pena y la difusión del caso en los medios de comunicación.

No se reconoce indemnización alguna por los perjuicios que el recurrente reclama en concepto de lucro cesante, derivados de su situación profesional o laboral, al no haber acreditado que antes de su ingreso en prisión realizara actividad profesional retribuida alguna, por cuenta propia o ajena.

Tampoco procede indemnización alguna por gastos de representación y defensa técnica durante el procedimiento penal, al no haberse aportado facturas de pago de los referidos servicios.

En definitiva, reconocemos el derecho del recurrente a percibir una indemnización por responsabilidad patrimonial de 650.000 €

La referida cantidad deberá incrementarse con el interés legal desde la fecha de la reclamación en sede administrativa (9 de julio de 2010), de conformidad con el principio de reparación integral, y minorarse con las cantidades reconocidas al recurrente por la Administración en la resolución administrativa impugnada.

CUARTO Procede en consecuencia la estimación en parte del presente recurso, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento, al no apreciar temeridad o mala fe de las partes, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley a la Ley 37/2011, de 10 de octubre ( RCL 20111846 ) , de medidas de agilización procesal, aplicable por razones temporales al recurso que enjuiciamos.

FALLO

PRIMERO Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 38/2011, interpuesto D. Marcial , representado por el Procurador de los Tribunales D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE y asistido por el Letrado D. ESTEBAN HERNÁNDEZ THIEL, contra la desestimación presunta, primero, y contra la estimación parcial, después, en resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, de fecha 28 de mayo de 2012, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por error judicial formalizada por el recurrente.

SEGUNDO Reconocer el derecho del recurrente a percibir una indemnización con cargo al Estado por responsabilidad patrimonial de 650.000 €, más los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de la reclamación en sede administrativa (9 de julio de 2010).

TERCERO No hacer expresa condena en cuanto a las costas del procedimiento.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO D. EDUARDO MENENDEZ REXACH D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO D. JOSE LUIS TERRERO CHACON

PUBLICACIÓN.-

Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos.

Madrid a Doy fe.

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