Los funcionarios locales tienen derecho a la jubilación parcial anticipada
MARGINAL: | PROV201061906 |
TRIBUNAL: | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura |
FECHA: | 2009-11-30 |
JURISDICCIÓN: | Contencioso-Administrativa |
PROCEDIMIENTO: | Recurso 300/2009 |
PONENTE: | Ilma. Sra. Dña. María Rosario Pérez-Carrasco Santos |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2
MERIDA
SENTENCIA: 00358/2009
AVENIDA REINA SOFIA Nº 80. 06800 MÉRIDA (BADAJOZ)
Número de Identificación Único: 06083 45 3 2009 0200338
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000300 /2009
Sobre ADMINISTRACION LOCAL
De D/ña.Rodolfo
Procurador Sr./a. D./Dña .
Contra D/ña . AYUNTAMIENTO DE MERIDA
Procurador Sr./a. D./Dña.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente,
SENTENCIA Nº. 358 /09
En Mérida, a 30 de Noviembre de 2.009.
Vistos por mí, Dª. Mª ROSARIO PEREZ CARRASCO SANTOS, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº. 2 de Mérida, los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ABREVIADO 300/09, interpuesto por D.Rodolfo , asistido por el Letrado D. Francisco Javier Balsera Mora, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, en cuya defensa y representación actúa Letrada de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso se fija, de conformidad con las partes, como indeterminada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso- administrativo el 21 de Julio de 2009, mediante demanda, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de jubilación parcial anticipada.
SEGUNDO Mediante Providencia de 31 de Julio de 2009 se admitió a trámite el recurso, se requirió la remisión del expediente administrativo y se señaló el 26 de Noviembre de 2009 para la celebración de la vista oral, compareciendo ambas partes.
TERCERO En el acto de juicio oral, la parte actora se ratificó en su demanda, interesando la jubilación parcial anticipada del actor en un porcentaje del 85% de su jornada laboral.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando lo que a su derecho convino, para a continuación solicitar la desestimación del recurso.
CUARTO Solicitado el recibimiento a prueba, se admitió, proponiéndose por las partes la documental consistente en dar por reproducido el expediente administrativo y la aportada con la demanda. A continuación las partes presentaron sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos y pendientes de fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de jubilación parcial anticipada, habiendo interesado el actor la jubilación parcial anticipada en un porcentaje del 85% de su jornada laboral.
Por la parte actora se sostiene que el objeto del procedimiento es obtener la jubilación parcial anticipada de su puesto de trabajo como Ordenanza en el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, sobre la base de que, si bien el Estatuto-Marco del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Mérida hace referencia a la jubilación voluntaria en suart. 37 , no realiza mención alguna al reconocimiento del derecho de los funcionarios locales a la jubilación parcial anticipada.; para paliar la ausencia de regulación, con fecha 10 de Abril de 2.008 fue suscrito un Acuerdo entre las Centrales sindicales y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, cuyo apartado Sexto viene a establecer que a partir de su entrada en vigor, todos los empleados públicos que reúnan los requisitos exigidos por Ley podrán acceder a la jubilación parcial, entrando en vigor con la aprobación definitiva del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2.008. Alega además que lo regulado en referido Acuerdo es un fiel trasunto de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado porLey 7/2007, de 12 de Abril, en su art. 67 .
Por su parte la Administración demandada sostiene que el actor es funcionario del Ayuntamiento de Mérida, sometido al régimen de Seguridad social y no consta que lo haya solicitado. Entiende que no tiene derecho porque elart. 67.4 del EBEP sí lo reconoce, pero remite a la legislación social en la materia y será cuestión de determinar si el funcionario reúne los requisitos exigidos. Manifiesta asimismo la dudosa aplicación directa del EBEP; entiende que no cabe aplicar la jubilación parcial anticipada porque no hay desarrollo legal; que hace falta contrato de relevo y que elart. 166 LGSS exige que haya acuerdo entre el trabajador y la Administración. Por último, que el RD 1131/2002, de 31 de Octubre es de dudosa aplicación al silenciar el tema, y que el RD 1132/2002, no es de aplicación a los funcionarios públicos.
SEGUNDO Dispone elart. 67 del EBEP :
"(…)
4.Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable".
Elart. 166 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada porReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio , establece:
"(…)
2.Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en elartículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores , los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2 delapartado 1 de la disposición transitoria tercera , sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b. Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en elartículo 144 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b y d. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jorndad de un trabajador a tiempo completo comparable.
d. Acreditar un periodo previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
e. Que, en los supuestos en que, debidos a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.
f. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de los sesenta y cinco años.
3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
4. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca".
Es por todo lo expuesto por lo que no procede la estimación del recurso interpuesto.
TERCERO A la vista de la legislación expuesta en el Fundamento anterior, y de conformidad con elart. 67 EBEP, se introduce por esta Ley con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación del empleado público, y lo hace sin la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad, exigiendo únicamente la solicitud del interesado y que éste cumpla los requisitos exigidos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable, regulación con la que se halla acorde el Acuerdo a que hace mención la parte actora, entre las Centrales sindicales y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida de fecha 10 de Abril de 2.008 (En este sentido, la Sent.Juzgado Contencioso-Administrativo nº. 5 de Oviedo de 19-Noviembre-2.007 , declara que "… elart. 26,4 del Estatuto Marco reconoce la jubilación parcial al personal estatutario remitiendo a los requisitos generales establecidos en la legislación de la Seguridad Social. Ni en la referida normativa, ni en el cuerpo de la Ley, ni en sus disposiciones adicionales, ni transitorias, en ningún caso se pospone su entrada en vigor o su aplicación a desarrollo reglamentario alguno, remitiéndose en este concreto campo, a la normativa de la Seguridad Social").
En el presente caso, según resulta de la documental obrante en autos, se halla en condiciones de cumplir los requisitos exigidos, aludiendo la parte recurrente a dicho cumplimiento en aplicación de la normativa aplicable al periodo transitorio para la implantación de la nueva jubilación parcial anticipada, establecido en laDisposición Transitoria 17ª, de la Ley General de la seguridad Social, introducida por el apartado 2 delartículo 4 de la Ley 40/2007 , de medidas en régimen de Seguridad Social. Como requisito establece en la ley el contrato de relevo, que habrá de concertarse en las condiciones que la misma prescribe.
Una de las características de la Ley es su obligatoriedad, una vez en vigor, en los términos que la propia ley establezca, y con respecto a la jubilación parcial resulta de total e inmediata aplicación, es decir, la obligatoriedad de la norma, no condicionada a desarrollo reglamentario alguno, debe ser cumplida por la Administración, que ha de disponer los necesario para el reconocimiento y efectividad del derecho del recurrente a la jubilación parcial que tiene solicitada.
Es por todo lo expuesto por lo que procede la estimación del recurso.
CUARTO De conformidad con elartículo 139.1 de la LJCA , no procede la condena a ninguna de las partes al pago de las costas al no actuar con temeridad o mala fe en la defensa de sus respectivas pretensiones.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.Rodolfo , frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de jubilación parcial anticipada ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, declarando el derecho del recurrente a la jubilación parcial anticipada de su puesto de Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento citado, con los efectos que de este reconocimiento se deriven, debiendo la Administración demandada disponer lo necesario para la efectividad de lo acordado; y todo ello sin expresa condena en costas.
Contra esta Sentencia podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de quince días, RECURSO DE APELACIÓN, que se tramitará en la forma prevista en elartículo 85 de la LJCA . Trascurrido este plazo sin haberse interpuesto el citado recurso, la Sentencia quedará firme.
Para la interposición del referido recurso deberá efectuarse un depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Judicial, quedando exentos de realizar dicho depósito el Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y advirtiendo a la parte que no se admitirá recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MERIDA