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La gratuidad de los libros de texto, legal aunque perjudique a los libreros

Las asociaciones de libreros impugnaron ante la jurisdicción contenciosa la Orden de la Consejería de Educación de Canarias por la que se aprobaba en esta comunidad la gratuidad de los libros de texto para las enseñanzas obligatorias.
El alto Tribunal considera en esta resolución, que las ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, no lesiona el derecho a la educación. Considera la sala que con el sistema de préstamo de los libros de texto se fomenta la formación individual del alumno y no se produce ningún tipo de discriminación entre sus beneficiarios.
Añade la sentencia que la adopción de estas medidas, pueden no ser del agrado de los libreros al ver reducidos sus ingresos por la venta de libros de texto, pero no produce por la Administración educativa ningún tipo de vulneración.

Sentencia delTribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4ª, de 2 de junio 2010

La gratuidad de los libros de texto, legal aunque perjudique a los libreros

 MARGINAL: PROV2010256561
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo
 FECHA: 2010-06-02
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativo
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación 3851/2008
 PONENTE: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí

Recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha diez de junio de dos mil ocho, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto en los centros públicos de la referida Comunidad en los niveles obligatorios de la enseñanza y contra la Orden, de la misma fecha y Consejería, por la que se convocan libramientos de fondos a centros escolares públicos que impartan enseñanza obligatoria en la Comunidad para la adquisición de libros de texto y material escolar necesario para el curso 2006/2007.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso de casación número 3851/2008, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha diez de junio de dos mil ocho(PROV 2008309743), -recaída en los autos número 380/2006-.

Habiendo comparecido en calidad de parte recurrida el letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en los autos número 380/2006, dictósentencia el diez de junio de dos mil ocho(PROV 2008309743), cuyo fallo dice: << PRIMERO.- DESESTIMACION DEL RECURSO se confirman las órdenes impugnadas por ser conformes a derecho. SEGUNDO.- No hacer especial pronunicamiento sobre costas .>>

SEGUNDO La representación procesal de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha dos de octubre de dos mil ocho.

TERCERO Medianteauto dictado por la Sección Primera de esta Sala el catorce de mayo de dos mil nueve , se admite a trámite el recurso de casación, y se acuerda remitir las actuaciones a esta Sección Cuarta, donde se tienen por recibidas el siete de septiembre de dos mil nueve, confiriéndose traslado a la parte recurrida para formular oposición.

CUARTO El letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, presentó escrito de oposición al recurso de casación el treinta de octubre de dos mil nueve.

QUINTO Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso el dieciocho de mayo de dos mil diez, fecha en que tuvo lugar habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En este recurso de casación se impugna por la representación procesal de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL) la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha diez de junio de dos mil ocho(PROV 2008309743), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto en los centros públicos de la referida Comunidad en los niveles obligatorios de la enseñanza y contra la Orden, de la misma fecha y Consejería, por la que se convocan libramientos de fondos a centros escolares públicos que impartan enseñanza obligatoria en la Comunidad para la adquisición de libros de texto y material escolar necesario para el curso 2006/2007.

SEGUNDO En la demanda se plantearon las siguientes cuestiones:

. El sistema de préstamo establecido vulnera el derecho a una educación de calidad, sin posibilidad de discriminación alguna, que establece tanto laLey Orgánica 2/2006(RCL 2006910), de Educación , como laLey Orgánica 10/2002(RCL 20023012), de Calidad de Educación , vigente al tiempo de promulgarse las Ordenes impugnadas, dado que, el sistema de préstamo conduce al deterioro de la calidad de la educación y provoca discriminación de unos alumnos con otros, en contra del principio de igualdad de oportunidades de calidad de la educación.

. El sistema de préstamo sustentado por la Ordenes impugnadas conduce al principio de unidad de mercado consagrado institucionalmente.

. La instauración del sistema de préstamo produce en el mercado la creación de una situación de monopolio, en la que la Administración pública se convierte en la única compradora, que además abusa de su posición de dominio así obtenida, fijando unilateralmente el precio de los libros que adquiere.

La Sala de instancia, delimita correctamente cada una de estas cuestiones, y esencialmente desetima las pretensiones aducidas en base a los razonamientos jurídicos de lasentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete(PROV 2007333232), que transcribe en estos términos:

"Respecto de la alegación según la cual los elementos esenciales del programa de gratuidad recurrido vulneran los principios de calidad en la educación para todo el alumnado y de equidad, produciendo discriminación, debe precisarse lo siguiente: El hecho de que mediante el sistema de préstamo de libros se puedan utilizar libros ya usados no afecta en absoluto al principio de calidad en la educación que se invoca, pues es evidente que si los libros prestados están deteriorados no deberían utilizarse. Téngase en cuenta además que laLey Orgánica 10/2002, en su Disposición Adicional Terceraprevé que los libros de texto no puedan ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro año. EstaDisposición puede considerarse vigente en virtud de lo establecido por la Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación . Y además, relacionando el invocado principio de calidad con la supuesta vulneración del principio de equidad y garantía de la igualdad de oportunidades sin discriminación, no se entiende por qué el sistema de préstamo de libros previsto para todos los alumnos en la Comunidad Autónoma de La Rioja puede resultar discriminatorio, pues nada impide que cualquiera pueda optar por la adquisición en propiedad de aquellos y quienes pudieran tener dificultades económicas los tomen prestados, así como también es posible adquirirlos y a la vez pedirlos en préstamo a fin de evitar su transporte diario a y desde el centro educativo.

Tampoco es de apreciar infracción de la normativa básica de reserva al estado de competencia pra determinar "las modalidades y cuantías de las becas al estudio". En el caso litigioso se trata simplemente de posibilitar a todos el beneficio que supone el sistema de préstamo de libros como material escolar adquirido por los centros.

Respecto de la alegación según la cual el sistema de préstamo de libros de texto en La Rioja quiebra el principio de unidad de mercado, tal alegación carece de virtualidad anulatoria, sin que sea de apreciar alteración de carácter antijurídico de la supuesta homogeneidad básica que impone y que asegura una posición sustancialmente similar de las empresas del sector, tal y como la recurrente alega concretando el referido principio, puesto que la opción por parte del Gobierno de La Rioja respecto del sistema de préstamo de libros no infringe norma alguna del ordenamiento jurídico y ha sido establecida en el ejercicio de sus competencias que en modo alguno pueden verse limitadas por esa invocada homogeneidad que la parte recurrente pretende debe existir en todo el territorio español. Los legítimos intereses privados de las empresas del sector, ya sean editoriales distribuidoras o librerías no han de limitar aquel ejercicio que, en definitiva, es una opción de carácter político también legítima.

No es cierto que el sistema de préstamo de libros coloque a la administración pública de La Rioja a través de los centros docentes subvencionados en una situación fáctica de monopolio ni que le posibilite la fijación de precios con un claro abuso de su posición dominante, pues la determinación de la partida presupuestaria no es más que una previsión de gasto. No se vulnera la Ley de Defensa de la Competencia(RCL 19891591). No se crea un monopolio porque la Administración pública de La Rioja no es el único comprador y sólo será propietaria de los libros de los centros públicos, siendo los concertados propietarios de estos y nada impide, como se ha dicho, la adquisición por alumnos de los libros en propiedad."

Y, en el fundamento jurídico cuarto llega a la conclusión de que esta sentencia es plenamente aplicable al presente recurso, teniendo en cuenta que << la Administración de nuestra comunidad autónoma establece, a fin de beneficiar a las familias con rentas más bajas,un sistema de gratuidad, fijando la cuantía de los fondos que se van a librar en el curso escolar 2006/2007, dejando en manos de cada uno de los consejos escolares, la opción del sistema a seguir -ya mediante la adquisición de libros de textos y préstamos a los alumnos, ya mediante la adquisición de libros de consulta de uso general para el aula, combinando con la elaboración por los profesores de materiales curriculares de uso individual, o bien por un sistema mixto, previendo que en la etapa de educación primaria se pueda añadir un libro de lectura por alumno con objeto de completar la bibliotecta del aula,art. 3 . En todo caso elegido el sistema, y los libros de texto y materiales a adquirir, deberán contar con varios presupuestos a fin de elegir el más conveniente con los objetivos marcados, lo que pone de manifiesto que si bien es la Consejería como propietaria de los centros la última titular de los libros y materiales adquiridos, son ellos con autonomía y conforme a los objetos fijados, quienes elegirán los libros o materiales a adquirir conforme a las ofertas recibidas, facilitando la libre concurrencia.

Por otra parte el límite de los 100 euros por lote ha de ser puesto en relación con el número de alumnos renta familiar de los mismos, y demás circunstancias a tener en cuenta a fin de acceder a los textos o materiales prestados gratuitamente, pudiendo los mismos consejos escolares variar la cantidad destinada a cada lote en función de los niveles educativos y de renta familiar, por lo que dicha cantidad supone, a efectos presupuestario, el máximo por alumno, lo que en ningún caso, debe afectar a la calidad de la educación.

Sistema que no puede vulnerar el principio de igualdad en la educación, pues facilita el acceso a los libros de texto a familias con rentas más bajas, fomentando el cuidado de los libros y responsabilidad de los alumnos con el material. >>

TERCERO Contra la referida sentencia se invocan al amparo delartículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional(RCL 19981741)tres motivos de casación; por infracción de losartículos 1 y 2.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, 4 y 6 de laLey Orgánica 8/1985(RCL 19851604, 2505), Reguladora del Derecho a la Educación, al no apreciar la Sala que el sistema de préstamo de los libros de texto que establecen las Ordenes impugnadas contravienen el derecho a una educación de calidad sin discriminación que consagran los referidos preceptos; por vulneración del principio de unidad de mercado derivado y garantizado en losartículos 2, 38, 40.1, 138.1 y 2 y 149.1 de la Constitución(RCL 19782836); y, por conculcación de losartículos 1.1.a) y 6.2.a) de la Ley 16/1989(RCL 19891591), de Defensa de la Competencia , coincidentes con losartículos 1.1.a) y 2.2.a) de la vigente Ley 15/2007, de 13 de julio(RCL 20071302), al no apreciar el Tribunal que al establecer la Administración en las Ordenes impugnadas el importe máximo por cada lote de libros (cien euros por alumno) está directa o indirectamente imponiendo el precio de los libros al vendedor y que además, al aplicarse el sistema a todos los centros sostenidos con fondos públicos (por tanto, a la inmensa mayoría de todos los colegios, y ser la propietaria de los libros la propia Administración) abusa de esa posición de dominio.

CUARTO Con razón, sostiene la Administración recurrida en su escrito de oposición al recurso de casación que del examen de los motivos de impugnación señalados en las letras a), b) y c) del antecedente segundo del escrito de interposición, se desprende que coinciden con los fundamentos de derecho del escrito de demanda dado que su enunciado es el mismo y se reiteran casi literalmente los argumentos jurídicos esgrimidos en sus escritos de demanda y conclusiones, pues basta comparar el contenido específico de cada uno de los motivos de casación con las alegaciones sustentadas en la instancia para apreciar que las cuestiones planteadas en litis son las mismas que las aducidas en este recurso aunque el escrito de interposición, formal y correctamente, se sustenta separadamente en la infracción de los preceptos que se desarrollaban en los fundamentos de la demanda.

Ahora bien, no podemos afirmar que el recurso de casación deba ser inadmitido por razones puramente formales, pues, una cosa es que el escrito de interposición no esté debidamente estructurado procesalmente y otra, que en la articulación de cada uno de los motivos que se alegan contra la sentencia que se combate no se especifique el concepto en que fue infringida, como sucede en el supuesto que enjuiciamos, en donde los recurrentes no precisan con la debida claridad la conexión o relación causal entre la sentencia misma y los preceptos que se invocan como vulnerados.

La infracción de lospreceptos sobre los que se sustentan los tres motivos de casación, no inciden directa o indirectamente en la denunciada ilegalidad de las Ordenes impugnadas en la instancia, que tienen por finalidad principal regular la gestión del uso gratuito de los libros de texto en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles obligatorios de la enseñanza, pues, al conceder unas determinadas ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, lejos de lesionar el derecho a la educación se fomenta con el sistema de préstamo de los libros de texto la formación individual del alumno y no se produce ningún tipo de discriminación entre sus beneficiarios al concederse tales ayudas en atención a los ingresos económicos de sus familias; de ahí, podemos afirmar que con la adopción de estas medidas que pueden no ser del agrado de los recurrentes al ver parcialmente reducidos sus ingresos por la venta de libros de texto, no se produce ni por la Administración educativa ni por la Sala de instancia ninguna vulneración de los artículos que se alegan como conculcados.

QUINTO De conformidad con lo establecido en elartículo 139 de la Ley Jurisdiccional(RCL 19981741)procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del citado precepto, limita el importe máximo a percibir por los honorarios del letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en la cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000€).

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representción procesal de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha diez de junio de dos mil ocho(PROV 2008309743), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se regula la gestión del uso gratuito de libros de texto en los centros públicos de la referida Comunidad en los niveles obligatorios de la enseñanza y contra la Orden, de la misma fecha y Consejería, por la que se convocan libramientos de fondos a centros escolares públicos que impartan enseñanza obligatoria en la Comunidad para la adquisición de libros de texto y material escolar necesario para el curso 2006/2007; con expresa condena de las costas de este recurso de casación a los recurrentes dentro del límite señalado en el fundamento jurídico quinto de ésta, nuestra sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Marti, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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