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Decisión núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 2) 02-09-2014

 MARGINAL: TEDH2014100
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2014-09-02
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Procedimiento: formas de terminación del proceso: cancelación: desistimiento implícito: demanda por posible vulneración del derecho a un proceso equitativo debido a la falta de motivación de sentencia condenatoria: ausencia de presentación de alegaciones por parte del demandante: vencimiento del plazo e inexistencia de solicitud de prórroga: archivo de las actuaciones. El TEDH cancela la demanda interpuesta por ciudadano español contra el Reino de Bélgica, presentada ante el Tribunal el 24-02-2010, por violación del derecho a un proceso equitativo.

En el asunto Raphael Torrens contra Bélgica

El Tribunal europeo de los Derechos Humanos (Sección Segunda), reunido el 2 de septiembre de 2014 en una Sala compuesta por los señores Nebojša VuČiniĆ, Paul Lemmens, Egidijus Küris, así como por el señor Abel Campos, Secretario adjunto de Sección,

Vista la demanda presentadas el 24 de febrero de 2010,

Tras haber deliberado, dicta la siguiente

DECISION

El demandante, el señor Ráphael Torrens, es un ciudadano español nacido en 1966 que en la actualidad se encuentra encarcelado en la prisión de Lantin. Ante el Tribunal estuvo representado por el señor P. Rodeyns y la señora O. Vanden Eynden, Abogados colegiados en Lieja.

El Gobierno belga («el Gobierno») estuvo representado por su agente, el señor M. Tysebaert, Consejero general, Servicio público federal de Justicia.

Invocando el artículo 6.1 del Convenio, el demandante señala que su derecho a un proceso equitativo había sido ignorado debido a que la Sentencia condenatoria del Tribunal penal no estaba motivada.

La queja del demandante fue notificada al Gobierno que transmitió sus alegaciones sobre la admisibilidad y el fundamento de ésta. Sus alegaciones fueron remitidas al demandante a quien se solicitó que presentara las suyas. La carta del Secretario continúa sin respuesta.

Por carta certificada enviada con acuse de recibo el 3 de septiembre de 2013, el Tribunal hizo hincapié al demandante sobre el hecho de que el plazo fijado para la presentación de sus alegaciones había vencido y que no había solicitado la prórroga. El Tribunal precisó que, en ausencia de reacción por parte del demandante, el sumario sería archivado. El demandante recibió la carta pero no respondió.

En vista de lo que antecede, el Tribunal concluye que el recurrente no estaba dispuesto a mantener su demanda [artículo 37.1 a) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ]. En ausencia de circunstancias particulares que afectaran al respeto de los derechos garantizados por el Convenio o sus Protocolos, el Tribunal considera que no se justifica la prosecución del examen de la demanda, en el sentido del artículo 37.1 del Convenio.

Procede, por tanto, cancelar la demanda del registro de entrada.

Por estos motivos, el Tribunal, por unanimidad,

Decide cancelar la demanda del registro de entrada.

Firmado: Nebojša VuČiniĆ, Presidente – Abel Campos, Secretario adjunto.

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