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Decisión núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 3) 30-07-2015

 MARGINAL: PROV2015203807
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2015-07-30
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

PROHIBICION DE LA TORTURA: Expulsión de extranjeros: entrega inmediata a territorio marroquí por las autoridades españolas de dos ciudadanos de origen subsahariano tras ser detenidos al saltar la valla de Melilla, sin que exista constancia de que hayan sufrido malos tratos en el país de entrega: inadmisión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmite parcialmente la demanda de ciudadanos subsaharianos presentadas contra el Reino de España, por su expulsión inmediata a territorio marroquí tras saltar la valla de Melilla por considerar que no ha habido violación del art. 3 del Convenio y aplaza el examen de las denuncias relativas a los artículos 4 del Protocolo núm. 4 y 13 del Convenio.

En el asunto N.D. y N.T. contra España

El Tribunal europeo de los Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido el 7 de julio de 2015 en una Sala compuesta por Josep Casadevall, Presidente, Luis López Guerra, Ján Šikuta, Kristina Pardalos, Valeriu Griţco, Iulia Antoanella Motoc, Branko Lubarda, así como Stephen Phillips, Secretario Sección,

Vistas las demandas presentadas el 12 de febrero de 2015,

Tras haber deliberado en privado, dicta la siguiente

DECISIÓN

El recurrente de la primera demanda, N.D., es un ciudadano malí nacido en 1986. El recurrente de la segunda demanda, N.T, es un ciudadano ivoriano nacido en 1985. Ante el Tribunal estuvieron representados por los señores G. Boye Tuset y C. Gericke, Abogados colegiados en Madrid y en Hamburgo respectivamente.

Los hechos del caso, tal como fueron expuestos por los demandantes, se pueden resumir de la siguiente manera.

El primer demandante dejó su ciudad en Malí debido al conflicto armado de 2012. En 2013 se firmaron acuerdos de paz pero el UNHCR informó en 2014 de las condiciones humanitarias precarias para los desplazados internos. Llegó a Marruecos en marzo de 2013. Vivió durante nueve meses cerca del campo «no oficial» de inmigrantes del Monte Gourougou, cerca de la frontera española de Melilla, enclave español situado en la costa norte africana. Afirma haber sido objeto de varias irrupciones de las fuerzas del orden marroquí. Durante estos hechos durante el verano de 2014, se fracturó la pierna cuando trataba de huir.

El segundo demandante llegó a Marruecos a finales de 2012. Vivió igualmente en el campo de inmigrantes del Monte Gourougou.

El 13 de agosto de 2014, los demandantes dejaron el campo del Monte Gourougour y trataron de entrar en España con un grupo no determinado de subsaharianos a través del puesto fronterizo de Melilla. Este puesto consta de tres vallas sucesivas, las dos exteriores de 6 metros de altura y la interior de 3 metros. Los demandantes y otros inmigrantes subieron la primera de las vallas por la mañana y fueron objeto de un ataque con piedras lanzadas por las autoridades marroquíes. El primer demandante consiguió saltar desde lo alto de la tercera valla y permaneció hasta el mediodía, sin asistencia médica ni jurídica. El segundo demandante recibió un golpe con una piedra cuando trataba de saltar la primera valla y se cayó, pero posteriormente consiguió saltar hasta la tercera. Entre tanto, fueron testigos de la violencia utilizada por los agentes de la Guardia Civil española y de las fuerzas del orden marroquí contra otros individuos subsaharianos. Sobre las 15 y 14 horas respectivamente, descendieron de la tercera valla con la ayuda de unas escalerillas ofrecidas por las fuerzas de seguridad españolas. Desde que pusieron sus pies en tierra, fueron detenidos por la Guardia Civil que les esposaron y les enviaron de vuelta a Marruecos, con otros setenta y cinco individuos subsaharianos. En ningún momento fueron objeto de un proceso de identificación. No tuvieron posibilidad de explicar sus circunstancias personales ni de ser asistidos por abogados o intérpretes.

Los demandantes fueron conducidos a la comisaría de Nador, donde solicitaron asistencia médicos que les fue negada. Posteriormente fueron conducidos, con otras personas igualmente expulsadas en circunstancias similares, a Fez, a cerca de 300 kilómetros de Nador, donde fueron dejados a su suerte. Los demandantes afirman que entre setenta y cinco y noventa inmigrantes subsaharianos fueron expulsados del territorio español a Marruecos el 13 de agosto de 2014. Al menos cuatro de estos individuos fueron trasladados de urgencia al Hospital de Melilla debido a sus heridas.

El 2 de diciembre de 2014 y finales de octubre de 2014 respectivamente, los demandantes consiguieron acceder al territorio español a través del puesto fronterizo de Melilla. Posteriormente, el primer demandante fue expulsado a Mali. El segundo demandante fue objeto de una orden de expulsión.

Tras los acontecimientos objeto de la presente demanda, el Gobierno español aprobó la Ley Orgánica núm. 4/2015, de 30 de marzo (RCL 2015, 442) de protección de la seguridad ciudadana, que modifica la Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 enero (RCL 2000, 72, 209) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta enmienda, en vigor desde el 1 de abril de 2015, establece un régimen especial de intercepción y de expulsión a la frontera de los inmigrantes que llegan a Ceuta y a Melilla.

Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Disposición adicional décima Régimen especial de Ceuta y Melilla

«1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»

La parte pertinente del informe del CPT de 9 de abril de 2015 sobre la visita realizada por éste del 14 al 18 de julio de 2014, se lee como sigue:

«Estrasburgo, 09.04.2015 – El Comité para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) del Consejo de Europa publica hoy el informe sobre la visita a España de julio de 2014, así como la respuesta de las autoridades españolas.El objetivo de la visita a España en 2014 era examinar algunos aspectos del trato a los inmigrantes en situación irregular interceptados, en la frontera con Marruecos, en Melilla, así como evaluar la puesta en marcha de las recomendaciones previamente formuladas por el CPT relativas a Centros de internamiento de extranjeros (CIEs) en Barcelona (Zona Franca) y Madrid (Aluche).(…)Los extranjeros visitados por la delegación del CPT alegaron igualmente haber sido objeto de malos tratos físicos por parte de los miembros de las Fuerzas auxiliares de Marruecos (FAM) como patadas, golpes con palos y ramas de árboles, tras ser arrestados por las FAM en el interior de las vallas fronterizas situadas en territorio español, o cuando fueron enviados a Marruecos por agentes de la Guardia Civil. El CPT recomienda que los agentes del FAM no sean autorizados a acceder al territorio español para detener y enviar a la fuerza hacia Marruecos a los inmigrantes en situación irregular fuera de la legalidad, y que ningún extranjero sea enviado a la fuerza debido al riesgo de malos tratos. El Comité se muestra igualmente preocupado por la legislación recientemente aprobada (en discusión ante el Parlamento español en el momento de la redacción del informe) que legaliza la práctica de la expulsión forzosa de los inmigrantes en situación irregular sin haberles identificado previamente, ni haber evaluado sus necesidades.En su respuesta, las autoridades españolas ofrecen los detalles relativos al incidente del 15 de octubre de 2014 que afirma que el inmigrante en situación irregular en cuestión había simulado la inconsciencia. Además, indican también que las FAM están autorizadas, en circunstancias excepcionales, a entrar en territorio español para protegerse de los inmigrantes.»

El 28 de octubre de 2014, el Alto Comisariado para los refugiados de las Naciones Unidas dio el siguiente comunicado de prensa:

«ACNUR está preocupado por un proyecto de Ley sobre las devoluciones automáticas desde los enclaves españoles en África del Norte.Éste es un resumen de las declaraciones del portavoz del HCR William Spindler – a quien toda cita puede ser atribuida- durante la rueda de prensa de 28 de octubre de 2014 en el Palacio de las Naciones en GinebraEl HCR expresa su preocupación ante la propuesta de España de legalizar las devoluciones automáticas de las personas que tratan de cruzar las vallas fronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.Según esta iniciativa, una persona que intente acceder a Ceuta o Melilla de forma irregular y sin la documentación requerida, sería rechazada automáticamente y no tendría derecho a las garantías legales previstas en la legislación nacional y de la Unión Europea, como el derecho a solicitar asilo.Ambas ciudades españolas son las únicas fronteras terrestres entre la Unión Europea y África. Desde 2013 se ha registrado un aumento en el número de personas que llegan de forma irregular a través de esta ruta. A su vez también ha habido un incremento en la proporción de las personas que vienen de países asolados por la guerra, la violencia y la persecución, como Siria, la República Centroafricana o Malí.En 2013, unas 4.200 personas entraron en las dos ciudades autónomas de forma irregular (por tierra y mar). En lo que va de año, más de 5.000 personas han llegado a Ceuta y Melilla, entre ellas 2.000 personas que han huido del conflicto en Siria, el 70% de las cuales son mujeres y niños.Como respuesta a estas llegadas, el Gobierno español ha propuesto una modificación de la actual ley de extranjería, que sería aplicada exclusivamente a las fronteras de Ceuta y Melilla. Esta propuesta introduce el concepto de «rechazo en frontera» y tiene como objetivo la legalización de la práctica actual de devoluciones inmediatas. Esta práctica no daría la oportunidad de pedir asilo a quienes huyen de la persecución y los conflictos.ACNUR subraya la importancia de que se permita el acceso al territorio para aquellas personas en necesidad de protección internacional. La Agencia de la ONU para los Refugiados entiende la complejidad de la gestión de las fronteras de Ceuta y Melilla, sin embargo destaca que el Gobierno debería garantizar que cualquier iniciativa legal cumple con sus obligaciones internacionales, en particular con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de la que España es parte.Además, ACNUR reitera su preocupación por el creciente uso de la violencia en la frontera para disuadir la entrada de inmigrantes y solicitantes de asilo. Este año se han documentado varios incidentes violentos y se ha incrementado el número de informes sobre devoluciones automáticas en las ciudades autónomas.El más reciente tuvo lugar el pasado 15 de octubre en la valla de Melilla durante el intento de entrada de unas 200 personas, en el que las imágenes grabadas mostraban el uso de violencia por parte de las autoridades fronterizas. ACNUR hace un llamamiento a las autoridades españolas al objeto de que garanticen que no se ejerce la violencia en las fronteras y que éstas son gestionadas respetando plenamente los derechos humanos y la legislación en materia de refugiados. ACNUR ofrece su apoyo a las autoridades españolas en esta tarea.»

Invocando los artículos 3 y 13 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , los demandantes denuncian su expulsión automática el 13 de agosto de 2014 por las autoridades españolas a pesar de los riesgos de malos tratos dispensados en Marruecos cuando los inmigrantes fueran entregados y de la ausencia de un recurso efectivo. Los malos tratos por las fuerzas de seguridad marroquíes están descritos en los informes de varias organizaciones no gubernamentales locales y nacionales y son conocidos o deberían ser conocidos por las autoridades españolas en el contexto de su estrecha cooperación en materia de inmigración.

Invocando el artículo 4 del Protocolo núm. 4, los demandantes afirman haber sido objeto de una expulsión colectiva que refleja una política sistemática de rechazo atípico y carente de base legal y en ausencia de asistencia jurídica y sin examinar individualmente sus circunstancias. No se adoptó ninguna decisión en su contra relativa a su expulsión.

Invocando el artículo 13 en relación con el artículo 4 del Protocolo núm. 4, los demandantes denuncian la imposibilidad de ser identificados, de hacer valer sus circunstancias individuales y de recurrir ante las autoridades españolas, a través de un recurso con efecto suspensivo, su expulsión inmediata a Marruecos y el riesgo de malos tratos en este Estado.

Los demandantes denuncian su expulsión inmediata el 13 de agosto de 2014 por las autoridades españolas a pesar de los riesgos de los malos tratos en Marruecos cuando los inmigrantes fueran entregados, y la ausencia de recurso efectivo al respecto. Invocan los artículos 3 y 13 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , este último en relación con el artículo 3. Estas disposiciones se leen como sigue:

Artículo 3

«Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.»

Artículo 13

«Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el (…) Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional (…)»

El Tribunal recuerda que aunque conviene hacer referencia, en primer lugar, a las circunstancias que el Estado en causa tenía conocimiento en el momento de la expulsión, la fecha a tomar en consideración para el examen del riesgo al que fueron expuestos los demandantes es la de la fecha del examen del asunto por el Tribunal ( Chahal contra Reino Unido, 15 noviembre 1996 [TEDH 1996, 61] , ap. 86, Repertorio de sentencias y decisiones 1996-V). Señala que, en este caso, los demandantes, que efectivamente fueron enviados a Marruecos, no dicen haber sido sometidos a tratos contrarios al artículo 3 del Convenio al ser expulsados a este país. En vista de los principios que se desprenden de la jurisprudencia de los órganos del Convenio y sin prejuzgar la situación de riesgo de malos tratos generalizados invocada por los demandantes, el Tribunal estima que nada del sumario permite constatar una aparente violación por las autoridades españolas de la citada disposición del Convenio. Considera que esta queja carece manifiestamente de fundamento y debe ser rechazada en aplicación de los artículos 35.3 y 35.4 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

En ausencia de una denuncia defendible de la violación del artículo 3 del Convenio, la queja relativa al artículo 13 no prosperaría. Por tanto, considera igualmente que esta queja carece manifiestamente de fundamento y debe ser rechazada en aplicación de los artículos 35.3 y 35.4 del Convenio.

Los demandantes afirman haber sido objeto de una expulsión colectiva y denuncian la imposibilidad de ser identificados, de hacer valer sus circunstancias individuales y de constatar ante las autoridades españolas, a través de un recurso efectivo suspensivo, su expulsión inmediata a Marruecos. Invocan los artículos 4 del Protocolo núm. 4 (RCL 2009, 1943) y 13 (RCL 2009, 928) en relación con el artículo 4 del Protocolo núm. 4.

En el estado actual del sumario, el Tribunal no es capaz de pronunciarse sobre la admisibilidad de estas denuncias y juzga necesario notificar esta parte de las demandas al Gobierno demandado conforme al artículo 54.2 b) de su Reglamento.

Por estos motivos, el Tribunal, por unanimidad,

Decide acumular las demandas;

Aplaza el examen de las denuncias presentadas por los demandantes relativas a los artículos 4 del Protocolo núm. 4 y 13 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) en relación con el artículo 4 del Protocolo núm. 4;

Declara inadmisibles el resto de las demandas.

Redactada en francés y notificada por escrito el 30 de julio de 2015. Firmado: Josep Casadevall, Presidente – Stephen Phillips, Secretario.

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