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En la compra de billetes de avión por internet se presume que la compañía aérea tiene abierto un establecimiento al público allá donde exista una conexión a la red

Un usuario donostiarra de las aerolineas «Easy Jet» demandó a dicha compañía reclamando una indemnización por la cancelación de un vuelo suyo entre Dortmund a París, que impidió al actor acceder a otro vuelo entre París y Biarritz operado por AIR FRANCE.
La reclamación se realizó en forma de demanda de juicio verbal dirigida al Juzgado de lo Mercantil de san Sebastián
Se produjo entonces un conflicto de competencias con el Juzgado del lugar donde está domiciliado Ryan Air en España, que era el de Bilbao.

En el presente auto el TSJ del País Vasco considera que en la contratación por internet ha de entenderse que también en San Sebastián, como en cualquier otro punto del orbe, la compañía demandada tiene «establecimiento abierto al público», aunque sea virtual.
Se aplica también la presunción de que el contrato celebrado por vía electrónica, en el que ha intervenido como parte un consumidor, se ha celebrado en el lugar en que éste tiene su residencia habitual.

Auto del Tribunal de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil, de 8 octubre 2008

Competencia de los tribunales en la compra de billetes por internet: lacompañía aérea tiene abierto un establecimiento al público allá dondeexista una conexión a la red

 MARGINAL: JUR2008328428
 TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo civil
 FECHA: 2008-10-08
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación 10/2008
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Roberto Saiz Fernández

COMPETENCIA TERRITORIAL: CONFLICTO NEGATIVO: Aplicación de la presunción de que el contrato celebrado por vía electrónica, en el que ha intervenido como parte un consumidor, se ha celebrado en el lugar en que éste tiene su residencia habitual.

PROV2008328428TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G./IZO: 45.04.2-08/025810

Rollo de cuestión de competencia/Eskumen-araioetako erroilua 10/08

AUTO

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

D. JOSÉ ANTONIO SUBINAS ELORRIAGA

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 12 de septiembre de 2008, se recibieron en esta Sala de lo Civil,Autos de Juicio Verbal 401/08, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao (Bizkaia), para resolver el conflicto negativo de competencia territorial planteado entre el referido Juzgadoy el de igual clase núm. 1 de Donostia- San Sebastián, Juicio Verbal núm. 206/08, por ser este órgano elcompetente para su conocimiento.

SEGUNDO.- Recibidas en estaSala las mencionadas actuaciones, en providencia de fecha 12 de septiembre de 2008, seacordó registrar, incoar rollo de competencia civil, designar Magistrado Ponente y, de conformidad con lo establecido en elarticulo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pasar las actuaciones al Magistrado designado a fin de que propusiera a la Sala elAuto que debe dictarse por el Tribunal.

En fecha 16 de septiembre, compareció en las actuaciones D.Cesar.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ha planteado cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Donostia-SanSebastián y el juzgado de lo Mercantil, número 1 de Bilbao (Bizkaia), en relación con las actuaciones seguidas con motivo deljuicio verbal, núm. 206/08, en reclamación de la cantidad de 855,98 euros, en concepto de resarcimiento por incumplimientocontractual.

Presentada demanda sucinta de juicio verbal en reclamación de cantidad se admitió a trámite por elJuzgado de lo Mercantil, número 1, de Donostia-San Sebastián, que acordó, mediante providencia, de 12 de junio de 2008, de acuerdo con lo establecidoen elartículo 58 LEC, oir al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial de ese Juzgado, por considerarcompetente para el conocimiento de la causa al Juzgado de lo Mercantil de Bilbao (Bizkaia), en atención a laregla imperativa del artículo 51en relación con elartículo 54, ambos de la LEC.

MedianteAuto del Juzgado de lo Mercantil, numero 1, de Donostia-San Sebastián, de 2 de julio de 2008, se declaró laincompetencia territorial de ese Juzgado para conocer de la demanda de juicio verbal, considerando competente territorialmentea los Juzgados de igual clase de Bilbao. Por su parte el Juzgado de lo Mercantil, número 1, de Bilbao, medianteauto, de 1 de septiembre de 2008, declaró, igualmente, la incompetencia territorial de ese Juzgadopara conocer de la demanda,- y planteó,asimismo, conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia delPaís Vasco, a la que se acordó remitir todos los antecedentes para la resolución del conflicto negativo de competencia.

SEGUNDO.- No es discutible la competencia de esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre elJuzgado de lo Mercantil, número 1, de Donostia-San Sebastián y el de igual clase, n° 1 de Bilbao, por ser órganos judiciales deorden civil pertenecientes a dos provincias distintas de esta Comunidad Autónoma Vasca, que tiene en ella a esta Sala comoSuperior Común, conforme se estatuye en elartículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicialen relación con lopreceptuado en elartículo 60,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

La cuestión que se suscita en el presente conflicto negativo de competencia territorial coincide en sus circunstanciassustanciales con las que se contemplan en elauto dictado por este Tribunal, el 6 de octubre de 2008, en el Rollo de cuestión decompetencia 8/08. Se trata de una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por una persona domiciliada en SanSebastián contra Easyjet Air Line en la que se ejercita una acción de resarcimiento por incumplimiento contractual aconsecuencia de la cancelación de un vuelo que habla sido contratado por el actor con la señalada compañía a través deInternet. En dicha resolución, esta Sala partía de que la relación subyacente a la reclamación litigiosa es una relacióncontractual de prestación de servicios (de transporte) cuya celebración vino precedida de oferta pública (condiciones decontratación ofrecidas o propuestas a los potenciales aceptantes a través de Internet), considerando, en definitiva, que la normaaplicable para decidir el conflicto es la enunciada por elartículo 52,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civilcuyo fuero prevalece,habida cuenta su naturaleza especial, quedando, de esta manera, imperativamente atribuida la competencia al Juzgado deldomicilio de quien hubiere aceptado la oferta, en nuestro caso, San Sebastián.

Dicho criterio ha sido reiterado por esta Sala en elauto, de 7 de octubre de 2008, dictado en el Rollo de cuestión decompetencia, n° 9/08. Conservando tal criterio vigencia en el Tribunal al día de hoy, procede mantener su aplicación, también, enel presente conflicto negativo de competencia territorial y declarar la competencia delJuzgado de lo Mercantil, número 1, de Donostia-San Sebastián para conocer del juicio verbal, núm. 206/08, en reclamación de la cantidad de 855,98 euros, enconcepto de resarcimiento por incumplimiento contractual, promovido por D.Cesar.

En atención a lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

La Sala Acuerda: Que corresponde conocer del juicio verbal promovido por D.Cesarcontra Easyjet AirLaine, Company Limited al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián (Guipúzcoa), al que deberán remitirse los autos conemplazamiento de las partes ante dicho órgano dentro de los 10 días siguientes. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados que lo encabezan. Doy fe.

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