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Pagar a la SGAE no exime a un pub del pago a otras entidades de gestión

Una entidad gestora de derechos de artistas, intérpretes, ejecutantes yproductores de fonogramas (AGEDI y AIE) demandó a un pubde la localidad murciana de Las Torres de Cotillas por no abonar los derechos que a estos correspondían por la comunicación pública de música en el local.
El Pub había alegado que ya pagaba los correspondientes derechos de autor a la SGAE y que por tanto no iba a abonar más dinero a otra entidad.
En una primera sentencia el Juzgado de lo mercantil de Murcia desestimó la demanda al considerar que eran las entidades de gestión quienes debían haber acreditado las razones de no haber realizado una gestión única del cobro y que no podía recaer sobre el usuario un doble pago.
La presente resolución la Audiencia Provincial de Murcia revoca la anterior resolución al observar que en el contrato que el pub había suscrito con la SGAE se realizaba una exclusión expresa de "derechos que eventualmente correspondieran a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión por la utilización" de sus trabajos y condena a los propietarios al abono de las cuotas pendientes con AGEDI.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 22 julio 2010

Pagar a la SGAE no exime a un pub del pago a otras entidades de gestión

 MARGINAL: AC20101161
 TRIBUNAL: Audiencia Provincial
 FECHA: 2010-07-22
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Apelación 867/2009
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Jover Coy

PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR: derechos de explotación: actos de comunicación pública en bar de copas: reclamación por las actoras de los derechos que por la comunicación pública corresponden a los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas, que son los que ellas gestionan: tales derechos no están comprendidos en los derechos de autor que por tal concepto satisface la demandada a la SGAE, ya que se trata de derechos diferentes y compatibles.

PROV2010302523

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00414/2010

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de julio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 18/2008, -rollo nº 867/09-, entre las partes, actora, AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España), con domicilio en Madrid, calle Pintor Juan Grisnº 4-2º, con C.I.F. nº E-84-010503 , representadas por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigidas por el Letrado Sr. Sáez López; y demandada, Contrastes de Las Torres, S.L., con domicilio social en Las Torres de Cotillas, calle Antonio Machadonº 21, con C.I.F. nº B-73401176 , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Rojo Moya.

Versando sobre reclamación de cantidad derivada de propiedad intelectual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por AGEDI y AIE contra la sentencia de 9 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTESDEHECHO

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por la representación procesal de AGEDI Y AIE contra la mercantil CONTRASTES LAS TORRES S.L., con expresa imposición de costas a la actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron AGEDI y AIE recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en losartículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a estaAudiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 867/09 , y se señaló el 20 de julio de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

PRIMERO Las asociaciones denominadas Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) interpusieron demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a la mercantil Contrastes de Las Torres, S.L., a indemnizar a las actoras en 1.414,12 euros, comprensiva de los daños y perjuicios derivados de la ilícita comunicación pública de fonogramas, conforme resultara de aplicar las tarifas generales conjuntas de AGEDI y AIE para la comunicación pública de fonogramas, con carácter necesario en bares musicales, disco-bares, bares de copas, disco pubs y bares especiales siempre que no se celebren bailes ni se disponga de espacio habilitado a tal efecto las cuotas devengadas hasta la fecha de la sentencia, o subsidiariamente hasta la fecha de la demanda, sobre los datos de superficie, días de apertura, horarios y precio de consumición relativos al establecimiento Bar de Copas Contrastes que se acrediten en el momento procesal oportuno (sic), más intereses.

Exponía la representación de las actoras que AGEDI y AIE tienen autonomía respecto a la S.G.A.E. y otras entidades de Gestión y sus tarifas están depositadas en el Ministerio de Cultura, estando obligados al pago los demandados, exista o no contrato, aun cuando nieguen toda información. Decían las actoras que el pago de los derechos de autor que gestiona y percibe la SGAE no obsta ni libera el pago de los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas a AGEDI y AIE, al gestionar derechos independientes, compatibles y acumulables.

Expresaba la representación de las actoras que la sociedad demandada era propietaria del bar de copas Contrastes, situado en el nº 21 de la calle Antonio Machado, de Las Torres de Cotillas, y en dicho bar se llevaba a cabo la comunicación pública de fonogramas, lo que generaba el derecho a obtener la correspondiente remuneración en los términos recogidos en laLey de Propiedad Intelectual de 12-4-1996(RCL 19961382), modificada por laLey 23/2006 de 7 de julio(RCL 20061386).

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que en caso de desacuerdo entre las entidades gestoras de los distintos derechos, éstas podían negociar la retribución correspondiente a cada una y proceder por su cuenta al cobro de su parte, siendo las entidades de gestión quienes deben acreditar las razones de no haber llevado a cabo una gestión única del cobro y la insuficiencia del pago efectuado por el usuario.

Consideró el Juzgado, siguiendo lo declarado por esta Sección de la Audiencia Provincial ensentencia de 19 de diciembre de 2005(PROV 200627526), que era la entidad de gestión quien tenía que probar la insuficiencia del pago a la SGAE o los motivos determinantes de la ausencia de una gestión única de cobro, sin que corresponda al demandado acreditar que el abono comprende y abarca todos los derechos de propiedad derivados de esa actividad de amenización.

SEGUNDO Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de AGEDI y AIE que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Sostienen las apelantes que es innegable el hecho de que la mercantil demandada realiza de manera regular la comunicación pública de fonogramas, cuya contraprestación se reclama. De ahí su derecho a reclamar por la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas, intérpretes o ejecutantes(art. 105 T.R.L.P.I .), y de los productores de fonogramas(art. 114-2 de dicha ley ).

Sobre la cuestión planteada por la representación de las apelantes se ha pronunciado esta Audiencia Provincial ensentencia de 15 de julio de 2010(PROV 2010296244), rollo nº 176/2010 , distinguiendo entre los derechos de los autores, regulados en el Libro I del texto refundido de laLey de Propiedad Intelectual de 12-4-1996 , y otros derechos de propiedad intelectual, reconocidos en el Libro II, dentro de los que están los derechos de los artistas, intérpretes, ejecutantes de una obra y los productores de fonogramas.

Se trata de derechos distintos, con diferentes titulares y compatibles entre sí(artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual ).

Los pagos llevados a cabo por Contrastes de Las Torres S.L. se remontan a enero de 2005 (folio 107), por ello, como se dice en lasentencia de 15-7-2010 , las entidades gestoras de artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas eran independientes y estaban diferenciadas de la SGAE, no teniendo esta última apoderamiento alguno de las otras entidades.

En el contrato-autorización obrante a los folios 110 y siguientes, otorgado por la demandada con la SGAE, se decía que la autorización de comunicación pública de las obras y reproducción dejaba a salvo los derechos que eventualmente correspondieran a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión por la utilización de sus respectivas prestaciones protegidas en el ejercicio de las explotaciones autorizadas.

Resulta de todo ello que las actoras sólo están reclamando los derechos que por la comunicación pública corresponden a los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas, que son los que ellas gestionan, y que tales derechos no están comprendidos en los derechos de autor que por tal concepto satisface la demandada a la SGAE, ya que se trata de derechos diferentes y compatibles.

Frente a ello, la representación de Contrastes de Las Torres, S.L., alega falta de legitimación pasiva, que por lo que se ha expuesto no concurre, de ahí que proceda estimar la demanda y condenar a Contrastes de Las Torres, S.L., a pagar a AGEDI y AIE la cantidad de 1.414,12 euros, más intereses a partir de la fecha de presentación de la demanda, de acuerdo con el documento obrante al folio 78 de las actuaciones.

TERCERO La existencia de resoluciones contradictorias por la duplicidad de reclamantes al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual justifica las dudas de derecho que excluyen la imposición de costas a la demandada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

F A L L A M O S

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y por Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), representadas por el Procurador Sr. García Morcillo, contra lasentencia de 9 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 18/08 de los que dimana este rollo, -nº 867/09-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que estimando en parte la demanda interpuesta por AGEDI y AIE, debemos condenar y condenamos a Contrastes de Las Torres, S.L., a pagar a las actoras la cantidad de 1.414,12 euros, mas intereses legales a partir de la fecha de presentación de la demanda, sin hacer especial declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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