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26/04/2024. 11:38:01

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Es dicriminatorio abonar una paga extra en forma de cheque sólo a los trabajadores que acudan a la comida de Navidad

El consejo rector de una entidad bancaria jienense facultó al director de dicha institución a que hiciese entrega durante la comida de navidad de una colación valorada en 600 euros a cada uno de los empleados asistentes.
En vez de entregar un regalo físico, el director entregó un cheque por valor de 600 euros a cada uno de los trabajadores que acudieron a la comida.
El comité de empresa de la entidad solicitó que quienes no habían podido asistir a la comida cobrasen también dicha cantidad, circunstancia que concintó con la negativa de la empresa.
En lapresente resolución la Sala considera que el pago resultó "efectivamente, una paga extraordinaria y como tal obligatoria para la empresa y a la que tienen derecho todos los trabajadores". Y considera discriminatoria la medida de cara al resto de componentes de la plantilla

Sentencia de la Audiencia Nacional de lo Social, del 8 de abril de 2009

Es dicriminatorio abonar una paga extra en forma de cheque sólo a los trabajadores que acudan a la comida de Navidad

 MARGINAL: PROV2009196403
 TRIBUNAL: Audiencia Nacional
 FECHA: 2009-04-08
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: 
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Maria Paz Vives Usano

CAJA RURAL DE JAEN. Conflicto colectivo. Se estima la demanda. Es discriminatoria la negativa de la empresa a abonar a los trabajadores que no fueron a la comida de Navidadel cheque de 600 euros.

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres.Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000057/2008seguido por demanda de SECCRA FEDERACION DE TRABAJADORES Y TECNICOS.contra

CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRIDsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Según consta en autos, el día 31 de Marzo de 2008se presentó demanda porSECCRA FEDERACION DE TRABAJADORES Y TECNICOS. contra CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID sobre conflicto colectivo

SEGUNDO LaSala acordó el registro de la demanda y designó ponente. Por Providencia de28 de abril de 2008se admite provisionalmente la demanda interpuesta porSECCRA y se le concede un plazo de ocho días a las partes a fin de que informensobre la competencia de estaSala.Tercero.- Con fecha 12 de Mayo de 2008se presenta escrito por D. Andrés ManuelLópez Latorre en representación de SECCRA informando sobre la competencia deestaSala.Cuarto.- Por Providencia de 4 de Junio de 2008se remiten las actuaciones alMinisterio Fiscal a finde que emita informe sobre la competencia de estaSala. Con fecha 30 de Junio de 2008el Ministerio Fiscal informa sobre lacompetencia de estaSala, pasando a dar cuenta a la Magistrada ponente.Quinto.- PorProvidencia de 16 de Julio de 2008se señala para el acto deconciliación y en su caso juicio, laaudiencia del día 4 de Noviembre de 2008alas 11 horas de su mañana.

Sexto Llegado el día y la hora señalados las partes solicitan el archivo provisionalde las actuaciones.Séptimo.- Por escrito de fecha 12 de Enero de 2009 D. Andrés Manuel LópezLatorre en representación de SECCRA, solicita la reapertura de las actuaciones.Octavo.- Por Providencia de 15 de Enero de 2009 la Sala acuerda la reapertura yse señala para el acto de conciliación y de juicio, en su caso, laaudienciadel día 26 de Marzo de 2009.Noveno.- LLegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto dejuicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron laspruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

El ámbito de afectación del presente conflicto colectivo se extiende atodos los trabajadores de la entidad demandada, 480 aproximadamente enestimación de la demandante. (Demanda).

Las relaciones laborales en la Caja Rural de Jaén, con sucursales en Jaén,Barcelona y Madrid se rigen porXIXConvenio Colectivo para las SociedadesCooperativas de Crédito, BOEde 15 de enero de 2007(BOE aportado por ambaspartes)

En octubre de 2007 se cumplieron 50 años de actividad de la Caja Rural deJaén. Con fecha 24 de septiembre de 2007 los Presidentes y Secretarios de losComités de Empresa Central y Sucursales dirigen al Director General de la CajaRural de Jaén la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente queremos solicitarle información sobre ladeterminación tomada en la Comisión Ejecutiva, relativa a la anunciadagratificación especialpara los trabajadores de la Caja Rural de Jaén, conmotivo del 50 aniversario de la entidad. En la comida de Navidad se nos anunció que no recibiríamos ningún aguinaldo,porque al tratarse el año 2007 del año en que se conmemora el cincuentenario denuestra empresa, se nos otorgaría a mitad de año una gratificación, quesustituiría la que no se nos dio en Navidad. En la celebración del cincuentenario que tuvo lugar tras la Asamblea de la Cajase nos reiteró este mensaje, así como que iba a decidirse en la ComisiónEjecutiva la cuantía de la esperada gratificación. Hay una cierta intranquilidad entre los trabajadores de la Caja quecompartimos, al ver como transcurre el tiempo y no tenemos noticias sobre estagratificación prometida y aunque ya le trasladamos esta pregunta en el últimoComité al que usted tuvo a bien asistir y se nos respondió que aún no se habíacelebrado la Comisión y que no podía adelantarnos nada, queremos repetirleahora la pregunta y esperamos que nos conteste. Queremos solicitarle que nos informe sobre la cuantía de la gratificación, y decuando tienen previsto hacerla efectiva. Sin nada más que añadir le saludamos atentamente y quedamos a la espera de susegura respuesta." (Doc. 10 de la demandante)

Con fecha 21 de noviembre de 2007 los Presidentes y Secretarios de losComités dirigen al Presidente de la Caja Rural de Jaén la siguiente carta:"Respetado Presidente:Mediante esta carta queremos manifestarle nuestro gran malestar por lamarginación a que se ha sometidoa los empleados de la Caja y a los Comités deEmpresa, legítimos representantes de aquellos, en los eventoscelebrados conmotivo del cincuenta aniversario de nuestra Entidad.No llegamos a entender que una celebración de estas características se olvideal colectivo de trabajadores, columna vertebral de cualquier empresa.También Sr. Presidente, y a pesar de manifestaciones hechas por Vd, no hemospercibido ninguna remuneración ni reconocimiento, no vinculante, pero sí justatras 50 años de andadura, no exentos de hechos gravísimos en los que lostrabajadores dieron y siguen dando lo mejor de si mismos, junto con su valoraday reconocida gestión como Presidente de la Entidad para que se siguierahaciendo camino y llegar a este aniversario en el que desgraciadamente noshemos visto marginados.Señor Presidente, la proximidad de la Navidad, la comida de hermandad y todolo que se vive bajo ese espíritu, sería el mejor momento y el adecuado marcopara que los trabajadores fueran justamente recompensados de manera especialeste año por su esfuerzo.En la confianza de que sabrá considerar el sentir de los empleados, reciba uncordial saludo."(Doc 8 de la demandante).

Con fecha 26 de noviembre de 2007 el Presidente de la Caja dirige a losComités de Empresa un carta en respuesta a la anteriormente reproducida y aotra sobre el funcionamiento del Área de Empleo, de la misma fecha y remitentes, en la que, a los efectos que interesa para el presente litigio, sedice textualmente: "Comprenderán que esta pérdida de negocio sea motivo depreocupación y no permita ser alegre en cuanto a la concesión de remuneraciónextraordinaria. La crisis que se vive en el sistema financiero actualmenteexige de manera clara un esfuerzo de captación de recursos, no solo pararecuperar lo perdido, sino para conseguir las tasas de crecimiento de nuestraentidad, que debe seguir siendo líder en nuestra provincia. Si por alguien seconsidera que dicho esfuerzo no está acorde con la retribución obtenida seránecesario que abandone la entidad, incorporándose a cualquier otra de lasentidades financieras que a buen seguro atenderán sus reivindicaciones." (Doc12 de la demandante)

En la reunión de la Comisión Ejecutiva de la Caja celebrada el 18 dediciembre de 2007, según consta en el Libro de Actas, en eldomicilio socialde la entidad se acordó por unanimidad el siguiente acuerdo: "A propuesta del Sr. Presidente con motivo del Cincuentenario de esta CajaRural y la celebración de la tradicional comida de Navidad a celebrar elpróximo 22 de diciembre con el personal de la Empresa, se entregue en dichacomida un obsequio cuantificable en el máximo deSEISCIENTOSeuros porasistente, facultando a D.Justinianopara decidir sobrela elección de dicho objeto y entrega del mismo. Este obsequio de la Caja a los asistentes a la comida de Navidad esindependiente de la posible gratificación graciable que esta Comisión o ConsejoRector pueda adoptar en su día, una vez cerrado el ejercicio 2007, y a la vistade los resultados económicos de la Entidad en el mismo".(Doc 19 de lademandante, folio 34, y Libro de Actas aportado por la demandada)

El Director General de la Caja, siguiendo instrucciones de su Presidente,confeccionó saludas para todos y cada uno de los empleados de la Entidad paraser enviadas a través de la Valija de Oficinas, medio habitual de repartointerno. En el saluda se invitaba a la Comida de Hermandad el próximo 22 dediciembre en la Institución Ferial de Jaén. (Doc 18 de la demandante ytestifical a propuesta de la demandada)

En la comida celebrada el día 22 de diciembre de 2007 se entregó a cadauno de los asistentes a la misma, trabajadores y personal ajeno a la empresa,un cheque bancario al portador de la Caja Rural de Jaén pagadero en cualquierade sus oficinas, por cuantía de 600 euros. Este hecho no fue comunicadopreviamente a los trabajadores ni a sus representantes. (Hecho 6º de la demandaydoc. 13 de la demandante)

Mediante carta de fecha 27 de diciembre de 2007, dirigida al Presidente dela Caja,los Presidentes de los Comités de Empresareclamaron la entrega delos 600 euros a todos los trabajadores que por distintos motivos no asistierona la citada comida por considerar que la cantidad se correspondía con lagratificación extraordinaria reiteradamente solicitada. El Presidente respondióa esta demandapor el mismo medio en la que se decía textualmente: "La Comisión Ejecutiva celebrada el pasado 18 de diciembre acordó que en la"Comida de Navidad" a celebrar con el personal de la Entidad se hiciese entregade un obsequio. Dicho obsequio se materializó en un cheque de 600 euros que fue entregado porlos distintos miembros del Consejo Rector previo a la comida. En ningún momento dicho obsequio se ha considerado remuneración extraordinariay, por lo tanto, la entrega realizada no tiene relación con la peticiónefectuada por ese Comité de Empresa. Una vez cerrado el ejercicio 2007 ya la vista de los resultados, la ComisiónEjecutiva o el Consejo Rector determinarán si procede o no el pago de algunaremuneración."(Doc 15 de la demandante)

10º En el Informe Anual a los socios de la Caja Rural de Jaén se recogen lassiguientes palabras textuales del Presidente de la Entidad: "Por lo que se refiere a la evolución del negocio, ha sido un año excepcionalen la consecución de beneficios. El beneficio antes de impuestos creció un63,97% y el excedente neto un 50,65% frente a un incremento del balance del2,14%…"(Doc 1 de la demandante)

11º El 4 de julio de 2008, una vez aprobadas las cuentas anuales de 2007 ycelebrada la Asamblea anual, mediante carta dirigida al Presidente de laentidad los Presidentes de los Comités de Empresa solicitaron el abono unagratificación extraordinaria a todos los trabajadores de la empresa, habidacuenta del buen resultado obtenido en el año 2007 y de acuerdo con elofrecimiento de la retribución extraordinaria subordinada al resultado delejercicio. (Doc. 5 de la demandante)

12º El 6 de marzo de2008 se celebró intento de conciliación ante laDirección General de Trabajo que resultó sin avenencia. (Doc que acompaña a lademanda)

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El precedente relato de hechos probados se infiere de la documentalaportada y de la testifical practicada en el acto del juicio valorada conformea lo dispuesto en elart. 97.2 del TRLPL, según el desglose que se especificaen cada hecho, sin que ninguno de los referidos fuera objeto de controversia.

SEGUNDO El suplico de la demanda rectora de las presentes actuaciones, unavez que el letrado de la demandante desistió de la segunda petición contenidaoriginariamente en el mismo, solicita se "declare discriminatoria la decisiónadoptada por la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, de no abonar lacantidad de seiscientos euros mediante cheque bancario, al portador de la CajaRural de Jaén, Barcelona y Madrid, pagadero en cualquiera de sus oficinas, alresto de los trabajadores que no fueron a la comida de Navidad celebrada en elrestaurante del "Recinto Ferial de Exposiciones y Congresos" Carretera deGranada s/n -Jaén."Esta Sala se planteó inicialmente la falta de competencia objetiva a la vistadel carácter voluntario de la paga solicitada por la demandante según seexpresaba en la demanda y, por ello, se dio traslado a las partesa fin de querealizaran las alegaciones pertinentes y al Ministerio Fiscal para que emitierael preceptivo informe. Una vez recibido el informe decidió resolver la cuestiónmediante sentencia.La parte actora fundamentó su pretensión, y el carácter jurídico del conflictoplanteado, en la existencia de una reiterada oferta por parte de la empresademandada de abonar una paga extraordinaria durante el año 2007 con motivo delcincuenta aniversario de la entidad, si bien este extremo, la reiteración, soloquedó acreditado documentalmente respecto de dos de las cuatro ofertas quealegó y en ambos casos subordinada a los resultados económicos del ejercicio2007.En su opinión la oferta se materializó en un contrato de acuerdo con elart. 1254 del Código Civilque dispone que existe un contrato desde que una ovarias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar algunacosa o prestar algún servicio, en este caso la paga extraordinaria,perfeccionado por la aceptación de los trabajadores según elart. 1262delmismo texto legal y que dada la libertad de forma establecida en elart. 1278resulta obligatorio aunque carezca de soporte documental. En consecuencia, lainterpretación deeste contrato es la fuente jurídica del conflicto planteadoante esta Sala.

La demandada se opuso a la demanda y alegó que el conflicto carecía defundamentoademás de la inexistencia de un interés general de lostrabajadores. En cuanto al fondo argumentó que el Presidente fue autorizado porla Comisión Ejecutiva para entregar el cheque.

TERCERO Establecida la postura de ambas partes, antes de entrar en el fondodel asunto, es preciso el análisis de la excepción de inadecuación deprocedimiento alegada por la demandada. El letrado de esta parte afirmó que noexistía el grupo genérico de trabajadores requerido para la existencia de unconflicto colectivo, sino una suma de intereses individuales que originaban unconflicto, en todo caso, plural.

La excepción no puede prosperar. Hay en este litigio un interés generalconsistente en el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores apercibir la cantidad de 600 euros en concepto de gratificación extraordinariafundado en la oferta realizada por el Presidente. Se dan por ello losrequisitos, tanto objetivo como subjetivo, exigidos por elart. 151 de la LPLypor la jurisprudencia dictada en aplicación del mismo que por conocida esinnecesario reiterar.El objeto de la presente demanda es, precisamente, elreconocimiento del derecho a percibir por todos los trabajadores los 600 eurosen concepto de paga extraordinaria, no de mera liberalidad de la empresaconcedida únicamente a los trabajadores que fueron a la comida, sin perjuiciode que, si prosperase la pretensión, solo puedan reclamar la citada cantidadlos trabajadores que no la percibieron en la comida, bien en procedimientoindividual o plural.

CUARTO El objeto del presente litigio consiste, en esencia, en determinar lanaturaleza jurídica de la entrega de los 600 euros en la comida de Navidad alos trabajadores asistentes a la misma. Si consideramos, como pretende lademandada, que fue un obsequio propio de tales fechas,lo que habría sería unamera liberalidad de la empresa, sin fundamento en derecho de los trabajadores asu percibo. Mientras que si consideramos que tiene naturaleza de pagaextraordinaria, voluntaria en su origen pero obligatoria en virtud delofrecimiento de la demandada, aunque condicionada a la obtención de buenosresultados en el ejercicio económico, como quedó acreditado documentalmente enel acto del juicio, entonces la actuación de la empresa sería discriminatoriapor negar el derecho de los trabajadores no asistentes al acto a percibir lacitada cantidad a la que tendrían derecho.

Es preciso el examen de los hechos para poder determinar la cuestionadanaturaleza jurídica. En primer lugar, como seha dicho anteriormente, existeun ofrecimiento de tal paga extraordinaria por parte del Presidente de laentidad en dos cartas distintas dirigidas a los representantes de lostrabajadores. Además, aunque la testifical propuesta por la demandante no fuereconocida por la otra parte, existen dos ofrecimientos anteriores, uno en lacomida de Navidad de 2006, en la que no se abonó paga alguna aunque sí lo habíasido en los dos años anteriores, ejercicios 2004 y 2005, y otra después decelebrarse la Asamblea anual a mediados de 2007. Esta Sala consideraconvincente el testimonio aportado por los dos presidentes de los comités deempresa sobre tales ofrecimientos, si bien no son indispensables para que laempresa resulte vinculada a satisfacer la paga habida cuenta de la pruebadocumental posterior en el mismo sentido.En segundo lugar la condición a la que se subordinaba el abono se ha cumplido.El resultado económico del año 2007 ha sido altamente satisfactorio."Excepcional en la consecución de beneficios" en palabras de su presidente.

En tercer lugar hay que resaltar el importe de la cantidad entregada en lacomida de Navidad a los trabajadores asistentes, 600 euros, que es,precisamente, la misma cantidad de las pagas extraordinarias de Navidad en añosanteriores.

La conjunción de todas estas circunstancias nos lleva a concluir queefectivamente es una paga extraordinaria y como tal obligatoria para la empresay a la que tienen derecho todos los trabajadores.Por ello debemosdeclarardiscriminatoria la conducta de la empresa de negar el abono de la misma a lostrabajadores que no asistieron a la comida, con independencia de la causa de suausencia,falta de recibo de la invitación, situación de bajo por incapacidadtemporal o maternidad, vacaciones o sencillamente por no querer ir. Ladiscriminación se debe a la falta de justificación de la diferencia de trato,una vez establecido el derecho de todos los trabajadores a recibir la paga,fundado en el ofrecimiento de la empresa a toda la plantilla por el hecho depertenecer a ella. ElTribunal Constitucional en su sentencia de 8 de marzo de2004establece: ".A este respecto, se hace preciso comenzar recordando que,como ha puesto de manifiesto este Tribunal en reiteradas ocasiones, no todadesigualdad de trato supone una infracción delartículo 14de la Constituciónespañola, sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad queintroduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales yque carece de una justificación objetiva y razonable, es decir, el principio deigualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen igualesconsecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hechocuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores seaarbitraria o carezca de fundamento racional (por todas,SSTC 134/1996, de 22 dejulio, F. 5; 117/1998, de 2 de junio…"-De acuerdo con esta doctrina debemos reconocer la existencia de lesión alderecho a la igualdad de todos los trabajadores de la Caja Rural de Jaén y, enconsecuencia, discriminatoria la conducta de la empresa y reconocer el derechode todos los trabajadores a percibir, al menos, 600 euros en concepto de pagaextraordinaria del años 2007, lo que nos lleva a estimar la demanda.Elart. 158.2 del TRLPLdispone que las sentencias dictadas en proceso deconflicto colectivo "será ejecutiva desde el momentoen que se dicte, noobstante el recurso que contra la misma pueda imponerse", de lo que se dejaconstancia en respuesta a la afirmación de la demandada de que la demandantehabía desistido de la ejecutividad de la sentencia. Las sentencias sonejecutivas porque lo dice la ley no porque lo demanden las partes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinenteaplicación,

FALLAMOS

En la demanda formulada por D. Andrés Manuel López Latorre, en nombreyrepresentación de SECCRA, Federación de Trabajadores y Técnicos frente a CAJARURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID,en proceso de conflicto colectivo, la SALA: 1º Desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por laparte demandada 2º Estimar la demanda y declarar discriminatoria la decisión adoptada por lacitada Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, de no abonar la cantidad deseiscientos euros mediante un cheque bancario al portador, de la Caja Rural deJaén, Barcelona y Madrid pagadero en cualquiera de sus oficinas, al resto delos trabajadores que no fueron a la comida de Navidad celebrada en elRestaurante del "Recinto Ferial de Exposiciones y Congresos" Carretera deGranada s/n -Jaén.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra lamisma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, quepodrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde lanotificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de suLetrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentrodel plazo arriba señalado.

Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si nogoza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho eldeposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de ProcedimientoLaboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, 49 – 28004 Madrid.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese lamisma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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