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  Nulidad del cambio de las condiciones laborales de los trabajadores del "canal 24 horas" de RTVE

   Desde la creación en el año2000 del "Canal 24 horas" de RTVE, los miembros de su plantilla acordaron con la dirección un sistema particular de turnos y remuneraciones específicas, al margen del Convenio Colectivo del resto del ente.
  Con motivo de la integración de las distintas plantillas en un sólo departamento la dirección de RTVE envió una carta en el que se les comunicaba a los trabajadores del canal que pasaban a regirse por el Convenio Colectivo de RTVE.
En la Presente resolución el juzgado de lo Social anula esta mediad por distintos defectos formales en los que incurrió la dirección de RTVE.
  
  

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de 13 noviembre 2007

Nulidad del cambio de las condiciones laborales de los trabajadores del "canal 24 horas" de RTVE

 MARGINAL: JUR200864319
 TRIBUNAL: Juzgado de lo social nº 36 de Madrid
 FECHA: 2007-11-13
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: Recurso 422/2007
 PONENTE: Ilma. sra. Dª. María Romero-Valdespino Jiménez

CONFLICTO COLECTIVO: RTVE

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 36

Sentencia nº: 417/2007

En Madrid a trece de noviembre de dos mil siete.

Dña. MARÍA ROMERO VALDESPINO JIMÉNEZ MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO NUM. 36 MADRID tras haber visto lospresentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE,SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN RTVE, COMITÉ GENERAL INTERCENTROS DE TVE contra SME TVESA, CORPORACIÓN RTVE, TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, UNION GENERAL DETRABAJADORES, SINDICATO APLI, SOCET

 

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

 

                                                       SENTENCIA

 

 

                                               ANTECEDENTES DE HECHO

 

    PRIMERO.- Con fecha 09-05-2007, tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓNY TRANSPORTES DE CCOO, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN RTVE, COMITÉ GENERAL INTERCENTROS contraSOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, CORPORACIÓN RTVE, TVE SA, SECCIÓN SINDICAL EN RTVE DE USO, SECCIÓNSINDICAL EN RTVE DE UGT, SECCIÓN SINDICAL EN RTVE DE APLI, SECCIÓN SINDICAL EN RTVE DE SOCET, sobreCONFLICTO COLECTIVO, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conarreglo a los pedimentos de la demanda.

 

    SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, laaudiencia del día 13-11-2007. Dicho juicio tuvo lugar con el resultado que obra en autos, practicándose la prueba que en dichaacta se indica y formulándose finalmente las conclusiones que se consideran pertinentes.

 

    TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

 

 

                                                 HECHOS PROBADOS

 

    PRIMERO.- En 1997 Telefónica España SA decidió la puesta en marcha de un programa informativo titulado canal 24 horas quese integró dentro de la Dirección General de Informativos, cuyo objetivo sería la emisión continuada durante 24 horas al día todoslos días del año. Fue necesario adoptar medidas tendentes a dotar de medios técnicos, económicos y humanos al nuevo canal.Así se firmaron dos acuerdos; el primero de julio de 1997 con el Comité General Intercentros de RTVE sobre cobertura denecesidades y dotación de puestos de trabajo, y el segundo en septiembre de 1997 con el Comité de Empresa de TVE sobrecondiciones de trabajo-régimen de trabajo a turnos, libranzas, condiciones económicas, etc.

 

     SEGUNDO.- El 3 de febrero de 2000 se suscribe un acuerdo novatorio del anterior con la dirección y el comité de empresa deTVE que introdujo nuevas condiciones de trabajo, referentes a turnos rotativos de 8 horas al día con horarios de: mañana (de 07a 15 horas) de tarde (de 15 a 23 horas ) y de noche (de 23 a 07 horas); grupos de trabajo- estableciendo tres grupos básicos-;número máximo anual de jornada para cada grupo; calendario; vacaciones y licencias y remuneración.

 

    TERCERO.- El 27 de marzo de 2007 la empresa se dirige por escrito individualmente a cada uno de los trabajadores adscritos alcanal 24 horas comunicándoles que se ha tomado la siguiente decisión " dejar sin efecto aquellos modelos particulares deregulación de condiciones de trabajo, especialmente el acuerdo de 3 de febrero aplicable al canal 24 horas, que afecte a lostrabajadores de TVE que presten sus servicios en programas producidos por los servicios informativos en los centros de trabajode, Madrid. Por lo tanto, los afectados hasta ahora por los acuerdos del canal, verán modificada su jornada laboral, horario,trabajo a turnos y sistema de remuneración dejando de percibir el complemento retributivo específico. El convenio Colectivo serála norma que regulará las condiciones que afecten a las materias fijadas (.).

 

En virtud de lo antedicho y en cumplimiento de lo previsto en el art. 41.4 del ET sirva la presente como notificación de lamodificación de su régimen de trabajo. Por consiguiente, a partir de uno de mayo de 2007 las condiciones de prestación de susservicios se regirán exclusivamente por convenio colectivo de RTVE en lugar del régimen pactado de 3 de febrero de 2000 que seconsiderará derogado en su integridad en esa misma fecha. Además, en atención a las características del puesto de trabajo yárea de TVE le resulta de aplicación específica el régimen de disponibilidad para el servicio regulado en el art. 64.2.f del vigenteconvenio colectivo de RTVE.

 

La asignación de horarios, turnos y jornadas le será comunicado por los canales habituales empleados en su actual puesto conantelación suficiente a la fecha del comienzo del nuevo sistema. Además, la realización del trabajo en las condiciones señaladasle hará acreedor de los complementos vinculados a las condiciones específicas de la prestación laboral como la nocturnidad otrabajo en festivos.".

 

Amparándose esta decisión en la necesidad de revisión con aplicación de la LEY 17/2006 de 5 de junio de radio y televisión detitularidad estatal, se previene la necesidad de adaptación de la nueva corporación al desarrollo tecnológico para le cual serequiere la implantación de medidas técnicas y organizativas. Se pretende optimizar los recursos, en particular los humanos,abordando principalmente la implantación de una redacción única que reagrupará las distintas redacciones en una solaorganizada por áreas temáticas.

 

    CUARTO.- En diciembre de 2006 s e iniciaron conversaciones entre Comité de Empresa y Dirección de TVE, constituyéndoseuna Comisión Técnica Mixta de carácter informativo con la finalidad de valorar los efectos de aquellas medidas sobre lostrabajadores afectados.

 

    QUINTO.- En la reunión de 26 de febrero de 2007 la empresa argumentó que debía tratarse la implantación de un sistema detrabajo basado en la nueva tecnología digital para los informativos de TVE que llevaría cambios en la organización del trabajo detodos los servicios informativos, cuyo contenido esencial es constituir una redacción única que llevaría la implantación de unaorganización de trabajo igual para todos los trabajos de informativos, por lo que no se puede mantener el acuerdo específico enel ámbito limitado de Canal 24 horas. La dirección de la empresa manifestó su deseo de que con esta reunión se iniciara elperíodo de consultas.

 

    SEXTO.- El 2 de marzo de 2007 se celebra nueva reunión en la que la empresa entrega cuadrantes y horarios de los colectivosafectados y plantilla de los servicios informativos con las explicaciones oportunas.

 

En esta reunión se pide por el Comité de empresa que no se considere que el 26 febrero se inició el período de consultas,contestando la empresa que así se manifestaba en la reunión de 26 de febrero y que dicho periodo no necesariamente se limitaal plazo mínimo legal de los 15 días.

 

Los días 9 y 16 de marzo de 2007 se celebraron otras reuniones en las que se trató de las propuestas de la empresa y serequirió a las representantes de los trabajadores que se presentara una propuesta por escrito. Actas que no fueron firmadas, niratificadas por las partes.

 

    SÉPTIMO.- El 23 de marzo de 2007 se reúne de nuevo la dirección de la empresa y la dirección del comité argumentando estosque no habían tenido tiempo para el estudio y debate del informe entregado por la empresa el jueves anterior, así como lanecesidad de celebrar reuniones con los diversos colectivos afectados.

 

Manifestando la empresa que los temas tratados han sido suficientemente estudiados por ambas partes y entiende que, al noexistir un consenso suficiente entre las posturas de los representantes sindicales y de la dirección, procede dar por concluido elplazo de consultas recogido en el art. 41 del ET, por lo que procederá a la notificación a los trabajadores que se rigen por elacuerdo para la regulación de las condiciones de trabajo en el Canal 24 horas firmado el 3 de febrero de 2000, de dejarlo sinefecto, siéndoles de aplicación el régimen general del Convenio Colectivo de RTVE a partir de uno de payo de 2007. En estecaso tampoco se firmó el acta por los asistentes.

 

    OCTAVO.- El 18 de abril del 2007 el consejo de administración de la Corporación RTVE trató el tema del proceso dedigitalización de los informativos y organización de estos servicios.

 

    NOVENO.- El 12 de julio de 2006 se firmó convenio Estado-RTVE que contempla como objetivo básico la elaboración eimplantación de un plan de saneamiento y futuro del actual grupo RTVE conducente a la realización de una oferta de radio ytelevisión pública que gestione la prestación del servicio público de manera eficaz y eficiente que permita definir una emisión dela radio y televisión pública. Con esta finalidad se concede al ente publico RTVE una subvención de 480 millones de euroscondicionada al cumplimiento de aquellos compromisos.

 

    DÉCIMO.- Por acuerdo de 26 de abril y 20 de junio de 2007 entre el Comité General Intercentros y la Dirección de la empresa sepacta prorrogar determinadas condiciones de trabajo del acuerdo de 3 de febrero de 2000 hasta su regulación definitiva.

 

    DECIMOPRIMERO.- El once de abril de 2007 el Comité de Empresa de RTVE de Madrid remite escrito a la Dirección de laempresa requiriendo una reunión urgente para tratar sobre las comunicaciones remitidas individualmente a los trabajadores deCanal 24 horas.

 

    DECIMOSEGUNDO.- El presente Conflicto colectivo afecta a 160 trabajadores aproximadamente que están adscritos al Canal 24horas de la Dirección de Servicios informativos en Madrid.

 

    DECIMOTERCERO,- Se presentó papeleta de Conciliación ante el SMA-C el 13 de abril de 2007; celebrándose sin avenencia el26 del mismo mes y año.

 

 

                                                 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

    PRIMERO.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 de LPL los hechos que se han declarado probados en la presenteresolución se deducen de los siguientes medios de prueba:

 

El hecho primero, no controvertido.

 

El hecho segundo, del acuerdo aportado en la prueba documental de ambas partes.

 

El hecho tercero, de las comunicaciones aportadas por ambas partes.

 

El hecho cuarto, de la prueba documental de la parte demandada.

 

Los hechos quinto, sexto y séptimo del documento nº 9 de televisión española así como la testifical del Sr. Jose Augusto – Directorde Medios- practicada en el acto del juicio.

 

Los hechos octavo, noveno y décimo, documental de televisión española.

 

El hecho undécimo, de la documental de la parte actora.

 

El hecho duodécimo, documental de la empresa.

 

El hecho décimo tercero, de la certificación del SMAC.

 

    SEGUNDO.- En el acto del juicio la parte actora solicita la nulidad de la decisión empresarial al tratarse de un pacto estatutariopara cuya modificación se requiere un acuerdo entre empresa y representación de loa trabajadores, resultando insuficiente ladecisión unilateral de la empresa conforme a lo establecido en el art. 41.2 de ET. Se ha de tener en cuenta que esta cuestión nofue planteada en la demanda en la que solamente se solicita la nulidad por no haberse celebrado el periodo de consultas enforma y que la comunicación escrita tiene defecto formal y no se ha notificado a los representantes de los trabajadores. Endefinitiva no consta que se trate de un convenio colectivo estatutario cuyas condiciones sólo podrían modificarse por otro acuerdoentre empresa y representante de los trabajadores sino que se trata de un pacto colectivo de naturaleza extraestatutariacelebrado al amparo del convenio colectivo a cuya aplicación supletoria se remite, por lo que no era necesario el pacto colectivopara modificar aquel. 

Sentado lo anterior el objeto de debate se centra en dilucidar si es o no válida la decisión empresarial de modificar lascondiciones de trabajo establecidas en el acuerdo de 3 de febrero de 2000.

No hay controversia de que se trata de modificación sustancial de carácter colectivo, pues afecta a todos los trabajadoresadscritos al Canal 24 horas (aproximadamente 160) a los que se les ha notificado la referida modificación por la empresademandada. 

El art. 41.4 del ET previene que la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva deberáir precedida de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores de duración no inferior a 15 días y que tras elperiodo de consultas la empresa deberá comunicar la decisión a los trabajadores afectados.

Respecto a estos requisitos formales se ha de señalar: en cuanto al periodo de consultas se dice que deberá versar sobre lascausas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de limitar o reducir sus efectos así como sobre las medidas paraalterar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el periodo de consulta las partes deben negociar de buena fecon vistas a la consecución de un acuerdo.

 

Así pues, en el caso que nos ocupa, de la prueba practicada se deduce que la empresa ha incurrido en un defecto formal eneste extremo por cuanto si bien se manifestó en la reunión de 16 de febrero de 2007 que se iniciaba consulta desde la siguientereunión el comité de empresa manifestó la necesidad de que se diera mas tiempo y que no se considerara como iniciado puesnecesitaba mas datos e información para poder tratar estos temas ante la complejidad del asunto. Contestando la empresa quese iniciaba el periodo de consultas pero que no se limitaría al plazo mínimo legal. En las demás reuniones se debatió sobre laspropuestas de la empresa, si bien no se firman las actas de" las reuniones de los días 9 y 16 de marzo sin que conste la causade no haber sido ratificadas. Y finalmente en la reunión de 23 de marzo el comité de empresa, como cuestión previa, plantea queno ha tenido tiempo para el estudio y debate de las cuestiones que se contienen en el informe que se le ha entregado por laempresa pocos días antes y que era necesario realizar reuniones con los distintos colectivos de trabajadores afectados. A pesarde ello la empresa entiende que los temas están suficientemente tratados y que al no haber consenso se tiene por concluido elperiodo de consultas. En definitiva debe negarse virtualidad a estas reuniones a los efectos del cumplimiento del referidorequisito del art. 41.4 del ET por cuanto no se ha actuado de buena fe con objeto de alcanzar un acuerdo pues con la decisiónde la empresa de negar mas tiempo para que el comité pudiera reunirse con los trabajadores afectados y estudiar y debatir laspropuestas y el informe presentado por la empresa, se estaba frustrando la posibilidad de conseguir el referido acuerdo. Por ellose entiende que el periodo de consultas no se concluyó válidamente y por consiguiente no tuvo lugar con los requisitos legalespor lo que resulta ineficaz; e insuficiente.

Respecto al segundo requisito la empresa notificó a cada uno de los trabajadores afectados la decisión de modificación decondiciones de trabajo. No siendo necesario la notificación al Comité de Empresa que, en principio, se presume esta informadopor el desarrollo del periodo de consultas. Si bien, en la comunicación escrita dirigida a los trabajadores fechada el 27 de marzode 2007 no alude de forma clara a las razones de la modificación, fundamentándose en la necesidad de una revisión poraplicación de la Ley 17/2006 que previene la necesidad de adaptación de la Corporación al desarrollo tecnológico yfundamentalmente la necesidad de hacer una redacción única, pero no se alude, en modo alguno, a las otras causas que seesgrimieron en el acto del juicio. En cuanto a las condiciones afectadas se alude únicamente a aquellas contenidas en el pactodel tres de febrero del 2000 que queda derogado. Y por último respecto al alcance de la modificación se remite de maneraabstracta e indeterminada a la aplicación en lo sucesivo del convenio colectivo general que contiene diversos sistemas de turnosy libranzas, distintos sistemas de remuneración y conceptos retributivos, es decir, sin concretar condiciones laborales concretasde jornada, turnos, que van a regir a partir de ese momento sustituyendo a las que tenían los trabajadores en aplicación delAcuerdo de febrero del 2000. Condiciones que como se ha dicho, no pudieron ser objeto de estudio y debate en el periodo deconsultas al haberse concluido este por la empresa antes de terminar el necesario debate sobre aquellas.

 

 

                                                 FALLO

 

En las presentes actuaciones acumuladas seguidas a instancia de FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DECCOO, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN RTVE y COMITÉ GENERAL INTERCENTROS contra SOCIEDAD MERCANTILESTATAL TVE, CORPORACIÓN RTVE, TVE, SA, SECCIÓN SINDICAL EN RTVE DE USO, SECCIÓN SINDICAL EN RTVE DEUGT (adherido a la demanda), SECCIÓN SINDICAL EN RTVE DE APLI. y SECCIÓN SINDICAL EN RTVE DE SOCET sobreCONFLICTO COLECTIVO, debo declarar y declaro NULA la decisión empresarial adoptada el 27 de marzo de 2007 por la que sesuprimían las condiciones de trabajo previstas en el Acuerdo de 3 de febrero de 2000 para los trabajadores del Canal 24 horas.Condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

 

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