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Sentencia núm. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo () 09-09-2015

 MARGINAL: PROV2015211336
 TRIBUNAL: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-09-09
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación núm.
 PONENTE: F. Biltgen

ASUNTOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS: Presupuesto de la UE: «Nota de adeudo» emitida por la Comisión a fin de recuperar un importe abonado a la demandante como parte de una ayuda financiera comunitaria en apoyo de un proyecto en el ámbito de la colaboración médica relativo a un proyecto denominado ”Ward In Hand” (WIH): anulación: inadmisibilidad y estimación de demanda reconvencional interpuesta por la Comisión Europea en la que solicitaba que se condenara a la demandante (Lito) a abonar dicha suma, más los intereses de demora: Recurso de casación: desestimación

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

Lengua de procedimiento: griego.

de 9 de septiembre de 2015

«Recurso de casación — Contrato por el que se otorga una ayuda financiera comunitaria a un proyecto en el ámbito de la colaboración médica — Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de una parte de los anticipos abonados — Recurso de anulación — Inadmisibilidad»

En el asunto C-506/13 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 11 de septiembre de 2013,

Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por el Sr. E. Tzannini, dikigoros,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada por la Sra. S. Lejeune, en calidad de agente, asistida por el Sr. E. Petritsi, dikigoros, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin, A. Borg Barthet, la Sra. M. Berger y el Sr. F. Biltgen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de febrero de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

En su recurso de casación, Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE (en lo sucesivo, «Lito») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión (T-552/11, EU:T:2013:349; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en la que, por una parte, dicho Tribunal rechazó su recurso de anulación contra una nota de adeudo emitida por la Comisión Europea el 9 de septiembre de 2011 a fin de recuperar un importe de 83 001,09 euros abonado a Lito como parte de una ayuda financiera comunitaria en apoyo de un proyecto en el ámbito de la colaboración médica (en lo sucesivo, «nota de adeudo») y, por otra parte, estimó la demanda reconvencional interpuesta por la Comisión Europea en la que solicitaba que se condenara a Lito a abonar dicha suma, más los intereses de demora.

Los antecedentes del litigio se expusieron así en los apartados 1 a 8 de la sentencia recurrida:

«1. La demandante [Lito] es una maternidad especializada en el ámbito de la obstetricia, la ginecología y la cirugía. Es miembro de un consorcio que el 12 de mayo de 2004 celebró con la [Comisión Europea] el contrato C510743, relativo a un proyecto denominado ”Ward In Hand” (WIH) [en lo sucesivo, ”el proyecto WIH”], en el que la Comisión se comprometía a abonar su aportación financiera en varios tramos (en lo sucesivo, ”el contrato”). El proyecto de que se trata se inició el 1 de mayo de 2004 y finalizó el 31 de enero de 2006. En el marco de [este proyecto], la Comisión abonó a la demandante, en concepto de ayuda financiera de la Unión Europea, un importe total de 99 349,50 euros.2 Según el artículo 5, apartado 1, del contrato, éste se rige por el Derecho belga. Por otra parte, con arreglo a su artículo 5, apartado 2, el Tribunal General y, en caso de recurso de casación, el Tribunal de Justicia son los únicos competentes para resolver cualquier litigio entre la Unión, por una parte, y los miembros del consorcio, por otra, relativo a la validez, a la aplicación o a la interpretación del contrato.3 Mediante escrito de 29 de abril de 2009, la Comisión informó a la demandante de que sería sometida a un control, en concreto a una auditoría financiera, por su participación en el proyecto WIH. Con arreglo a dicho escrito, en ese control la demandante debería presentar, en particular, las fichas horarias del personal empleado en ese proyecto. Al realizarse la auditoría, del 4 al 6 de agosto de 2009, la demandante no pudo presentar las fichas horarias que indicaban las horas de trabajo efectuadas por su personal y cuyo reembolso solicitaba.4 Mediante escrito de 20 de octubre de 2009, la Comisión remitió a la demandante el proyecto de informe de auditoría en el que se mencionaba la inexistencia de esas fichas horarias, invitándole a presentar sus observaciones al respecto. Mediante correos electrónicos de 13 y de 16 de noviembre de 2009, la demandante presentó sus observaciones sobre el proyecto de informe de auditoría y remitió las fichas horarias relativas a los trabajos dedicados al proyecto [WIH]. Mediante escrito de 23 de diciembre de 2009, la Comisión transmitió a la demandante el informe de auditoría definitivo, que mantenía las conclusiones formuladas en el proyecto de informe.5 El 25 de octubre de 2010, la Comisión envió a la demandante una nota informativa previa al procedimiento de cobro, en la que le indicaba que debía devolverle un importe de 93 778,90 euros. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2010, la demandante solicitó a la Comisión que las observaciones anteriormente presentadas por ella fueran examinadas de nuevo y aprobadas.6 Mediante escrito de 24 de mayo de 2011, tras examinar las pruebas presentadas por la demandante, la Comisión reconoció la participación de un miembro de su personal, el Sr. V., en el proyecto WIH y aceptó la contabilización de las horas de trabajo dedicadas por él a [este proyecto], aunque recalcó que no se habían cumplido los requisitos estipulados en el contrato. Por otra parte, la Comisión aceptó que los costes indirectos se contabilizaran en un 20 % de los costes directos reconocidos. En consecuencia, redujo a 83 001,09 euros el importe que debía devolverse. Mediante escrito de 17 de junio de 2011, la demandante presentó sus observaciones.7 Considerando, sin embargo, que la respuesta de la demandante no contenía ninguna prueba nueva que acreditara las horas de trabajo dedicadas al proyecto [WIH] por los demás miembros de su personal, la Comisión le transmitió sus observaciones finales mediante escrito de 17 de agosto de 2011. Por último, el 16 de septiembre de 2011, la Comisión remitió a la demandante [la nota de adeudo], en la que le instaba a devolverle un importe de 83 001,09 euros para el 24 de octubre de 2011 […].8 Mediante escrito de 3 de noviembre de 2011, recibido por la demandante el 15 de noviembre de 2011, la Comisión le recordó su deuda, poniendo de relieve que devengaba un interés de un 5 % anual, lo que correspondía a 11,37 euros por día de retraso, de modo que, a 18 de noviembre de 2011, los intereses vencidos ascendían a 284,25 euros.»

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 24 de octubre de 2011, Lito interpuso un recurso en el que solicitaba la anulación de la nota de adeudo.

En su escrito de contestación, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 13 de enero de 2012, la Comisión interpuso una demanda reconvencional en la que solicitaba que se condenara a Lito a una devolución parcial de la aportación financiera recibida por ella en el marco del proyecto WIH y al pago de intereses de demora.

En los apartados 17 a 31 de la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó que los datos que figuraban en los autos no permitían concluir que la nota de adeudo tuviera por objeto producir efectos jurídicos vinculantes que fueran más allá de los efectos derivados del contrato e implicaran el ejercicio de prerrogativas de poder público conferidas a la Comisión en su condición de autoridad administrativa. Por lo tanto, esa nota de adeudo no formaba parte de los actos cuya anulación podía solicitarse con arreglo al artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) , de modo que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Lito.

En los apartados 32 a 81 de la sentencia recurrida, el Tribunal General examinó la demanda reconvencional interpuesta por la Comisión, que se basaba en un supuesto incumplimiento por parte de Lito de sus obligaciones contractuales y, en particular, de la obligación —formulada en el artículo 14, apartado 1, letra a), de las condiciones generales del contrato— de llevar fichas horarias y de registrar las horas de trabajo efectuadas por su personal para el proyecto WIH. Al término de su análisis, el Tribunal General consideró fundada dicha demanda.

Por lo tanto, el Tribunal General condenó a Lito a abonar a la Comisión un importe de 83 001,09 euros en concepto de principal de la deuda, más los intereses de demora vencidos desde el 25 de octubre de 2011 hasta la liquidación del principal, a un tipo del 5 %.

Lito solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida, se pronuncie sobre el fondo del asunto y condene en costas a la Comisión.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y condene en costas a Lito.

En su primer motivo de casación, basado en una aplicación errónea del artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) , Lito alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al estimar que la nota de adeudo se limitaba a hacer valer los derechos que las estipulaciones contractuales otorgaban a la Comisión, cuando hubiera debido constatar que dicha nota era el resultado del ejercicio de sus prerrogativas de poder público por parte de la Comisión. Según Lito, la nota de adeudo, emitida para producir efectos ejecutivos conforme las disposiciones del artículo 299 TFUE, constituía un acto cuya legalidad debía examinar el juez de la Unión en el marco de un recurso de anulación basado en el artículo 263 TFUE.

A este respecto, Lito recuerda, por una parte, que, según el artículo 19, apartado 5, de las condiciones generales del contrato, la Comisión se reservó el derecho a adoptar una decisión ejecutiva en el sentido del artículo 299  TFUE (RCL 2009, 2300) . Dada la naturaleza ambigua del documento de que se trata, reconocida por el Tribunal General en el apartado 29 de la sentencia recurrida, habría sido preciso, en cualquier caso, acoger el recurso interpuesto por Lito con objeto de preservar el derecho a la tutela judicial garantizado por el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LCEur 2000, 3480) (en lo sucesivo, «Carta»).

Por otra parte, el hecho de que en el propio cuerpo de la nota de adeudo figurase igualmente una referencia a la facultad de recurrir al procedimiento establecido en el artículo 299  TFUE (RCL 2009, 2300) habría debido llevar al Tribunal General a reconocer, en aplicación del principio de protección de la confianza legítima, la admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Lito.

Lito añade que, al aceptar como fecha de inicio del cómputo de los intereses la fecha de vencimiento fijada unilateralmente por la Comisión en la nota de adeudo, el Tribunal General reconoció indirectamente, en los apartados 73 y 77 de la sentencia recurrida, que la nota de adeudo revestía carácter ejecutivo y no constituía, pues, un documento meramente informativo.

La Comisión opina que procede declarar la inadmisibilidad del primer motivo de casación, que carece de fundamento jurídico alguno. Con carácter subsidiario alega que, como el Tribunal General se remitió al razonamiento expuesto en su auto Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión (T-353/10, EU:T:2011:589) y esta resolución ha adquirido fuerza de cosa juzgada, ya no es posible impugnar el hecho de que la nota de adeudo constituye un acto preparatorio de carácter informativo sin fuerza ejecutiva.

En su primer motivo de casación, Lito alega, esencialmente, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la nota de adeudo no presentaba las características de un acto recurrible con arreglo al artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) .

Según reiterada jurisprudencia, es posible ejercitar un recurso de anulación con arreglo al artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) contra todos los actos adoptados por las instituciones, cualesquiera que sean su naturaleza o su forma, que tiendan a producir efectos jurídicos obligatorios capaces de afectar a los intereses del demandante, modificando marcadamente su situación jurídica (véanse, en este sentido, las sentencias IBM/Comisión, 60/81, EU:C:1981:264, apartado 9, e Internationaler Hilfsfonds/Comisión (TJCE 2010, 20) , C-362/08 P, EU:C:2010:40, apartado 51).

El recurso de anulación tiene por objeto garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado FUE y, por tanto, sería contrario a ese objetivo interpretar restrictivamente los requisitos de admisibilidad del recurso reduciendo su alcance exclusivamente a las categorías de actos mencionados en el artículo 288  TFUE (RCL 2009, 2300) (véase, en este sentido, la sentencia IBM/Comisión, 60/81, EU:C:1981:264, apartado 8).

No es menos cierto que esta competencia del juez de la Unión para interpretar y aplicar las disposiciones del Tratado no tiene la oportunidad de aplicarse cuando la situación jurídica del demandante se encuadra en el marco de unas relaciones contractuales cuyo régimen jurídico viene regulado por la ley nacional designada por las partes contratantes.

En efecto, si se reconociera competente para pronunciarse en anulación sobre actos que se inscriben en un marco meramente contractual, el juez de la Unión correría, no sólo el riesgo de vaciar de contenido el artículo 272  TFUE (RCL 2009, 2300) , que permite atribuir competencia jurisdiccional a la Unión en virtud de una cláusula compromisoria, sino también, en el caso de que el contrato no contuviera una cláusula de este tipo, el riesgo de extender su competencia jurisdiccional más allá de los límites trazados por el artículo 274 TFUE, que atribuye a los tribunales nacionales la competencia de Derecho común para conocer de los litigios en los que la Unión sea parte (véase, en este sentido, la sentencia Maag/Comisión, 43/84, EU:C:1985:328, apartado 26).

De ello se deduce que, cuando exista un contrato entre el demandante y una de las instituciones, los órganos jurisdiccionales de la Unión sólo pueden conocer de un recurso basado en el artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) si el acto impugnado tiende a producir efectos jurídicos vinculantes situados en el exterior de la relación contractual entre las partes y que implican el ejercicio de prerrogativas de poder público atribuidas a la institución contratante en su condición de autoridad administrativa.

A este respecto es preciso subrayar que, en el supuesto de que una institución, y más en particular la Comisión, opte por la vía contractual en el marco del artículo 272  TFUE (RCL 2009, 2300) para conceder aportaciones financieras, está obligada a permanecer dentro de ese marco. La incumbe así en particular, con arreglo al principio de buena fe, velar por no utilizar, en sus relaciones con las otras partes contratantes, formulaciones ambiguas que éstas puedan percibir como la expresión de facultades de decisión unilaterales que sobrepasen las estipulaciones contractuales.

En el presente asunto, como el Tribunal General señaló en el apartado 28 de la sentencia recurrida, ninguno de los datos recogidos en los autos permite concluir que la Comisión actuara en ejercicio de sus prerrogativas de poder público.

En particular, por lo que respecta a la nota de adeudo, se desprende de los apartados 25 y 26 de la sentencia recurrida que esa nota se encuadra en el marco del contrato, pues tiene por objeto el cobro de una deuda basada en las estipulaciones de dicho contrato. Efectivamente, la nota de adeudo debe entenderse como un requerimiento en el que se indican la fecha de vencimiento y las condiciones de pago, sin que pueda asimilarse a un título ejecutivo, aunque mencione la vía ejecutiva del artículo 299  TFUE (RCL 2009, 2300) como una opción posible entre otras de las que dispone la Comisión para el supuesto de que el deudor no cumpla su obligación en la fecha de vencimiento fijada.

Así pues, el Tribunal General actuó legítimamente al concluir, en el apartado 28 de la sentencia recurrida, que la nota de adeudo no producía efectos jurídicos que tuvieran su origen en el ejercicio de prerrogativas de poder público, sino que, por el contrario, debía considerarse indisociable de las relaciones contractuales existentes entre la Comisión y Lito.

Se desprende de las consideraciones expuestas que el Tribunal General no incurrió en un error de Derecho al estimar, en el apartado 30 de la sentencia recurrida, que no era posible someterle un recurso basado en el artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) .

Es preciso subrayar además que, con independencia de que el Tribunal General reconociera en el apartado 29 de la sentencia recurrida la ambigüedad de la nota de adeudo, ello no supone lesión alguna del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47, párrafo primero, de la Carta (LCEur 2000, 3480) . En efecto, como indica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, este artículo no tiene por objeto modificar el sistema de control judicial establecido en los Tratados ni, en particular, las normas relativas a la admisibilidad de los recursos presentados directamente ante el juez de la Unión, y así se deduce igualmente de las explicaciones relativas a este artículo 47, las cuales deben tenerse en cuenta para la interpretación de la Carta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6  TUE (RCL 2009, 2299 y RCL 2010, 362) , apartado 1, párrafo tercero, y en el artículo 52, apartado 7, de la propia Carta ( sentencia Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo [TJCE 2013, 308] , C-583/11 P, EU:C:2013:625, apartado 97, y auto von Storch y otros/BCE, C-64/14 P, EU:C:2015:300, apartado 55).

En lo que respecta a la alegación de Lito basada en una supuesta violación del principio de protección de la confianza legítima por parte del Tribunal General, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, si bien todo operador económico al que una institución haya hecho concebir esperanzas fundadas de que se mantendrá una situación existente dispone de la posibilidad de invocar el principio de protección de la confianza legítima (véase, en este sentido, la sentencia Di Lenardo y Dilexport [TJCE 2004, 194] , C-37/02 y C-38/02, EU:C:2004:443, apartado 70 y jurisprudencia citada), Lito sigue sin demostrar, no obstante, cómo pudo la Comisión hacerle concebir este tipo de esperanzas en cuanto a la supuesta admisibilidad del recurso de anulación presentado por ella.

En lo que respecta a la alegación relativa a la fecha de inicio del cómputo de los intereses de demora, que se dirige contra los apartados 73 a 77 de la sentencia recurrida, procede analizarla al examinar el tercer motivo de casación.

Se deduce de las consideraciones expuestas que procede desestimar por infundado el primer motivo de casación.

En su segundo motivo de casación, en el que se alega un error de Derecho en la aplicación del concepto de «cantidad abonada indebidamente», Lito sostiene que el Tribunal General desnaturalizó, en los apartados 47 a 69 de la sentencia recurrida, el concepto de devolución de lo indebido que se desprende del artículo 1376 del Código Civil belga y lo aplicó erróneamente a los hechos del presente asunto.

Lito alega así, por una parte, que uno de los requisitos de aplicación del artículo 1376 del Código Civil belga es la existencia de un elemento intencional o de un error, elemento subjetivo aquí inexistente. Por otra parte, a su juicio, la fecha pertinente para considerar que una cantidad se abonó indebidamente es la fecha en que se recibió dicha cantidad, en este caso la fecha de entrega del proyecto WIH. Lito considera que el hecho de no presentar las fichas horarias no puede equipararse a la falta de entrega del proyecto.

Lito considera que el Tribunal General actuó erróneamente al rechazar, en el apartado 56 de la sentencia recurrida, las fichas horarias presentadas ex post, que llevaban el logo de la sociedad, lo que confirmaba su autenticidad. Lito recuerda que, a causa de la fusión de su sociedad con las empresas del grupo MIG, en la fecha de la auditoría le había sido imposible recuperar esos ficheros, elaborados por medios informáticos.

Además, Lito afirma que tenía el convencimiento, de buena fe, de que la Comisión había renunciado a sus derechos, ya que no se había manifestado durante un período de casi cinco años tras la entrega del proyecto WIH.

Según la Comisión, procede analizar conjuntamente los motivos de casación segundo, cuarto a sexto y octavo a fin de declarar la inadmisibilidad de todos ellos, en la medida en que pretenden obtener una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas, sin indicar los puntos de la sentencia que se critican y ni siquiera formular una crítica de la sentencia recurrida, y constituyen una reproducción fiel de los motivos de recurso ya presentados ante el Tribunal General.

Con carácter subsidiario, la Comisión alega que se desprende de los apartados 56 a 59 de la sentencia recurrida que el Tribunal General no ha alterado o desnaturalizado en absoluto el contenido de las pruebas al rechazar, por incumplir los requisitos establecidos en el contrato, las fichas horarias presentadas ex post por Lito y los informes periódicos sobre el avance de los trabajos enviados a la Comisión mientras se desarrollaba el proyecto WIH.

En lo referente a la aplicación del concepto de «cantidad abonada indebidamente», en los apartados 48 a 50 de la sentencia recurrida el Tribunal General recordó las estipulaciones contractuales, y más concretamente los artículos 13, apartado 1, párrafo primero, y 14, apartado 1, letra a), párrafo tercero, de las condiciones generales del contrato, con arreglo a las cuales Lito estaba obligada a registrar las horas de trabajo imputadas al proyecto WIH y a hacer que una persona designada o autorizada al efecto las certificara mensualmente.

Tras recalcar, en el apartado 51 de la sentencia recurrida, la importancia de los compromisos relativos a los requisitos financieros, el Tribunal General hizo constar en los apartados 52 y 53 de la sentencia recurrida que, según el informe de auditoría definitivo, Lito no había registrado las horas de trabajo conforme a lo estipulado en el contrato.

En los apartados 55 y 56 de la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó las alegaciones de Lito de que le había sido imposible presentar las fichas horarias a causa de su fusión con otra sociedad. A este respecto, el Tribunal General estimó que las fichas horarias presentadas ex post por Lito no estaban fechadas ni certificadas por una persona designada al efecto, en contra de lo expresamente establecido en el artículo 14, apartado 1, letra a), de las condiciones generales del contrato, y no podían por tanto considerarse un medio de prueba que acreditara las horas de trabajo consagradas al proyecto WIH.

En la medida en que Lito formula, en el presente motivo de casación, la misma alegación que ya había presentado en primera instancia, sin demostrar en qué consistió el error a su juicio cometido por el Tribunal General en los apartados 55 y 56 de la sentencia recurrida, procede declarar la inadmisibilidad de dicha alegación, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véase, entre otras, la sentencia Interporc/Comisión [TJCE 2003, 68] , C-41/00 P, EU:C:2003:125, apartado 16).

Por lo que se refiere a la alegación de desnaturalización del concepto de devolución de lo indebido, procede rechazarla por carecer de fundamento.

En efecto, no cabe reprochar al Tribunal General desnaturalización alguna de las disposiciones del Derecho belga por haber considerado, en el apartado 64 de la sentencia recurrida, que la presentación de las fichas horarias era una auténtica obligación contractual, cuyo incumplimiento constituía una violación del contrato que podía dar lugar a la devolución de los anticipos recibidos.

De ello se deduce que cabe exigir la devolución de las cantidades abonadas independientemente de la fecha de entrega del proyecto WIH o del requisito de carácter subjetivo al que, según alega la recurrente, está sujeta la devolución de lo indebido en Derecho belga.

Además, y con arreglo a la jurisprudencia citada en el apartado 27 de la presente sentencia, Lito no puede invocar una violación del principio de protección de la confianza legítima sin haber recibido de la Comisión garantías específicas sobre la suerte que correría la acción de devolución de lo indebido.

Se deduce de las consideraciones expuestas que procede desestimar el segundo motivo de casación por ser en parte inadmisible y en parte infundado.

En su tercer motivo de casación, Lito sostiene que el Tribunal General violó los principios fundamentales del Derecho de la Unión, y más concretamente el derecho a ser oído y el derecho a un proceso equitativo, al condenarla, en los apartados 73 a 77 de la sentencia recurrida, al abono de intereses de demora sin haber tomado en consideración sus alegaciones de que no cabía considerar que la nota de adeudo, de carácter meramente informativo, hubiera fijado una fecha de vencimiento para el pago a partir de la cual comenzarían a correr los intereses de demora.

Lito alega que el punto de partida para el cómputo de esos intereses es ilegal por haber sido fijado unilateralmente por la Comisión en la nota de adeudo, documento que el propio Tribunal General ha calificado de «informativo». Lito añade que el Tribunal General no motivó suficientemente su apreciación en lo referente al tipo aplicable a esos intereses y al punto de partida para el cómputo de los mismos.

La Comisión recuerda que el Tribunal General formuló preguntas específicas a las partes sobre el tipo de interés y que tuvo en cuenta, en su análisis, las alegaciones presentadas por éstas.

Con carácter preliminar, procede recordar que el derecho a ser oído en un proceso judicial no implica que el juez deba recoger en su resolución todas las alegaciones de cada parte íntegramente reproducidas. Este derecho implica, en cambio, que el juez se pronunciará sobre las pretensiones del recurso y motivará su decisión tras haber oído esas alegaciones y haber apreciado las pruebas (véanse, en particular, las sentencias Schröder y otros/Comisión [TJCE 1998, 310] , C-221/97 P, EU:C:1998:597, apartado 24, y Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, C-404/04 P, EU:C:2007:6, apartado 125).

Por consiguiente, procede verificar si el Tribunal General respetó estos requisitos al pronunciarse sobre los intereses de demora en los apartados 73 a 77 de la sentencia recurrida.

A este respecto procede señalar que, en los apartados 74 a 77 de la sentencia recurrida, el Tribunal General aplicó el artículo 19, apartado 2, de las condiciones generales del contrato. Como indica, en particular, el apartado 44 de dicha sentencia, este artículo dispone que el período por el que se exigirán intereses de demora comienza el día siguiente a la fecha fijada por la Comisión para el pago de la cantidad adeudada y finaliza la noche del día en el que se produzca el pago de la totalidad del importe adeudado. Este artículo dispone igualmente que, en caso de impago en la fecha fijada por la Comisión, el importe adeudado por la otra parte contratante producirá intereses al tipo mencionado en el artículo 3, apartado 6, de esas condiciones generales, con arreglo al cual el tipo de interés será el tipo aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en tres puntos y medio.

Pues bien, ha quedado acreditado que Lito no impugnó en ninguna fase del procedimiento la validez de estas estipulaciones contractuales.

Además, tras señalar, en el apartado 75 de la sentencia recurrida, que el tipo de interés inicialmente aplicable era de un 1,5 % y teniendo en cuenta el incremento obligatorio de ese tipo, el Tribunal General, consideró aplicable un tipo de interés del 5 % y estimó que los intereses de retraso comenzaban a correr a partir del 25 de octubre de 2011, día siguiente a la fecha de pago indicada en la nota de adeudo.

Se deduce de las consideraciones expuestas que el Tribunal General llevó a cabo una aplicación justa de las estipulaciones contractuales y motivó de modo jurídicamente suficiente su decisión.

En consecuencia, procede desestimar por infundado el tercer motivo de casación.

En su cuarto motivo de casación, en el que se alega una aplicación de criterios jurídicos incorrectos en la apreciación de las pruebas, Lito sostiene que el Tribunal General consideró, en los apartados 52 a 56 de la sentencia recurrida, que ella no había llevado un fichero que recogiera las horas de trabajo y que las fichas horarias presentadas no cumplían los requisitos establecidos en el contrato, a pesar de que las fichas horarias remitidas ex post se presentaron en papel oficial de la empresa y el logo que llevaban confirmaba su carácter de originales. A su juicio, al efectuar tal apreciación, el Tribunal General realizó constataciones inexactas, desnaturalizando el contenido de las pruebas presentadas por Lito, y aplicó una calificación jurídica errónea a esas pruebas.

Según Lito, el Tribunal General erró también al estimar, en los apartados 60 a 64 de la sentencia recurrida, que la presentación de la correspondencia entre las personas que habían trabajado en el proyecto WIH no permitía probar el tiempo durante el cual éstas habían trabajado efectivamente en ese proyecto, a pesar de que el valor probatorio de dicha correspondencia quedaba acreditado por el hecho de que la Comisión se había basado en ella para reducir el importe cuya devolución exigía inicialmente.

Lito sostiene que el Tribunal General cometió igualmente un error al considerar, en el apartado 61 sentencia recurrida, que no le correspondía a él buscar en los anexos presentados por Lito los datos que pudieran servir de base a las alegaciones de ésta, a pesar de que, en el apartado 63 de esa misma sentencia, el Tribunal General utilizó como argumento el hecho de que el contenido de esos anexos se refería a datos de carácter administrativo o meramente organizativo.

La Comisión alega que el análisis de los gastos subvencionables efectuado por el Tribunal General forma parte de la apreciación de los hechos, que no puede ser objeto de reexamen por parte del Tribunal de Justicia. En cualquier caso, a su juicio, el Tribunal General actuó correctamente al estimar, en el apartado 61 de la sentencia recurrida, que no le correspondía a él buscar pruebas, que pudieran servir de base a las alegaciones de Lito en un voluminoso anexo que, por lo demás, sólo se refería al material que debía entregarse como resultado del proyecto WIH, para probar la correcta ejecución del mismo.

Con carácter preliminar, procede rechazar las alegaciones formuladas contra los apartados 52 a 56 de la sentencia recurrida, pues tales alegaciones se confunden, so pretexto de una supuesta desnaturalización de las pruebas, con alegaciones ya formuladas en el segundo motivo de casación y que se han declarado inadmisibles en el apartado 39 de la presente sentencia.

En lo que respecta a la alegación sobre la apreciación como prueba de los anexos comunicados por Lito, es preciso hacer constar que la misma reproduce, en lo esencial, la alegación ya presentada por esa parte en primera instancia, como muestran, en particular, los apartados 61 a 63 de la sentencia recurrida.

Pues bien, en esos apartados el Tribunal General consideró que no estaba obligado a analizar en detalle los voluminosos anexos presentados por Lito, principalmente porque, de todos modos, esos documentos no permitían demostrar el tiempo de trabajo efectivamente consagrado al proyecto WIH. El Tribunal General añadió que tampoco cabía afirmar el valor probatorio de la correspondencia presentada basándose en el hecho de que la Comisión hubiera aceptado considerar subvencionables las horas de trabajo contabilizadas para uno de los empleados, dado que esa circunstancia no podía afectar a la obligación de justificar las horas de trabajo de los demás empleados mediante el sistema de registro de las horas de trabajo establecido en las disposiciones contractuales.

Se deduce de lo expuesto que, con sus alegaciones, Lito se limita a criticar la solución a la que llegó el Tribunal General en los apartados 62 y 63 de la sentencia recurrida y pretende, en realidad, obtener un mero reexamen de la demanda que presentó ante el Tribunal General, lo que excede de la competencia del Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia Reynolds Tobacco y otros/Comisión [TJCE 2006, 241] , C-131/03 P, EU:C:2006:541, apartado 50).

Por consiguiente, procede desestimar esta alegación por ser manifiestamente inadmisible.

En cuanto al reproche contra el Tribunal General relativo al apartado 63 de la sentencia recurrida, no cabe reconocer contradicción alguna en el razonamiento de dicho Tribunal, pues no fue este último quien procedió a analizar el contenido de los anexos comunicados, sino que ese análisis proviene de la información facilitada por la Comisión y no impugnada por Lito.

En consecuencia, procede desestimar el cuarto motivo de casación por ser en parte inadmisible y en parte infundado.

En el quinto motivo de casación se alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al apreciar la naturaleza jurídica de las fichas horarias.

Lito alega que, si bien es cierto que todas las empresas tenían la obligación de elaborar informes periódicos que permitieran determinar, por cada empleado y por cada unidad de tiempo, el trabajo consagrado al proyecto WIH, esta obligación no puede sin embargo producir el resultado de hacer desaparecer el trabajo prestado, so pena de constituir una obligación desproporcionada e incluso abusiva. Como ni la legislación europea ni la jurisprudencia de la Unión Europea definen el concepto de «informe periódico», Lito considera que el grado de precisión exigido para cada informe debe determinarse caso por caso, en función de las necesidades específicas.

La Comisión recuerda que, en los contratos relativos a programas que reciben una ayuda financiera, el beneficiario está jurídicamente obligado a registrar y a declarar con precisión sus costes y a justificar que son subvencionables. Precisa además que, en este contexto, la entrega de un proyecto es totalmente independiente de la obligación del beneficiario de justificar que sus costes son subvencionables.

Con carácter preliminar, procede hacer constar que Lito se limita, de nuevo, a reproducir las alegaciones que ya había presentado en primera instancia, como muestra, en particular, la lectura del apartado 43 de la sentencia recurrida.

Además, aunque Lito critica el razonamiento del Tribunal General basándose en el principio de proporcionalidad, no menciona sin embargo ningún punto de la fundamentación de la sentencia que pueda exponerse a esa crítica.

Dadas estas circunstancias, el Tribunal de Justicia no se encuentra en condiciones de ejercer la misión que le incumbe en el marco del recurso de casación y de proceder al control de legalidad (véase el auto Greinwald/Wessang, C-608/12 P, EU:C:2014:394, apartado 28).

Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del quinto motivo de casación.

En su sexto motivo de casación, en el que se alega una violación del derecho a un proceso equitativo y de las normas procesales que garantizan el respeto del derecho de defensa y de la igualdad de armas entre las partes contratantes, Lito sostiene que el Tribunal General estimó de modo totalmente arbitrario, en el apartado 56 de la sentencia recurrida, que las fichas horarias presentadas por ella en los anexos no cumplían los requisitos establecidos en las disposiciones contractuales y, en el apartado 63 de la misma sentencia, que esas fichas no permitían acreditar el tiempo de trabajo efectivamente consagrado al proyecto WIH.

Lito alega que, como la Comisión consideró unilateralmente que las fichas horarias presentadas no eran adecuadas para acreditar las horas de trabajo prestadas en el marco de dicho proyecto y el Tribunal General siguió este razonamiento basándose en las disposiciones contractuales, ella se encontraba en desventaja con respecto la Comisión, que en el presente litigio era a la vez juez y parte. De ello se deduce, a su juicio, que las disposiciones contractuales tienen carácter abusivo y violan el principio de proporcionalidad.

La Comisión considera que el Tribunal General, basándose en las estipulaciones contractuales que vinculaban a las partes, apreció debidamente todas las pruebas presentadas, respetando tanto el derecho de defensa como el principio de igualdad de armas entre las partes.

En lo que respecta al supuesto carácter abusivo de las condiciones del contrato y a la afirmación de que no respetan el principio de proporcionalidad, la Comisión sostiene que estas alegaciones se han formulado por primera vez en la fase de casación, por lo que procede declarar su inadmisibilidad.

En relación con el sexto motivo de casación, en el que se impugnan, de nuevo, los apartados 56 y 63 de la sentencia recurrida, que ya fueron analizados al examinar los motivos de casación segundo y cuarto, basta con recordar que el Tribunal General tuvo en cuenta la correspondencia que Lito aportó como prueba, pero que la estimó insuficiente porque no permitía demostrar, como exigían las estipulaciones contractuales, el tiempo de trabajo efectivamente consagrado por los empleados de Lito al proyecto WIH.

Dadas estas circunstancias, no cabe sostener que el Tribunal General haya adoptado una resolución arbitraria incumpliendo los requisitos impuestos por el derecho a un proceso equitativo.

Por lo que respecta a la alegación de que las disposiciones contractuales eran desproporcionadas, o incluso abusivas, procede hacer constar que Lito no puso en entredicho en ninguna fase del procedimiento la validez de las disposiciones contractuales aplicables entre las partes.

Al sostener, en el presente recurso de casación, que tales disposiciones contractuales son abusivas y violan el principio de proporcionalidad, Lito invoca por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo de recurso que no invocó ante el Tribunal General.

Ahora bien, en el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está limitada, en principio, a la apreciación de la solución jurídica que se dio a los motivos y alegaciones objeto de debate ante los jueces del fondo (véase, en particular, la sentencia Sison/Consejo, C-266/05 P [TJCE 2007, 28] , EU:C:2007:75, apartado 95 y jurisprudencia citada).

De las consideraciones expuestas se desprende que procede desestimar el sexto motivo de casación por ser en parte inadmisible y en parte infundado.

En su séptimo motivo de casación, en el que se alega un error de Derecho en la apreciación de la naturaleza jurídica de los modelos de estimación de costes, Lito sostiene, tras recordar los diferentes modelos que pueden utilizarse para determinar los costes subvencionables, que la nota de adeudo debe anularse porque en ella no se ha tenido en cuenta el modelo de costes totales con deducción de los gastos generales calculados a tanto alzado.

La Comisión considera que los argumentos desarrollados por Lito no bastan para poner en entredicho el razonamiento seguido por el Tribunal General en la sentencia recurrida.

Procede señalar que, como indica el apartado 42 de la sentencia recurrida, la demanda reconvencional de la Comisión se basaba, en primer lugar, en que Lito había incumplido su obligación de llevar fichas horarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra a), de las condiciones generales del contrato y, en segundo lugar, en que, para calcular los costes indirectos imputados al proyecto WIH, Lito había tomado erróneamente como base el modelo de costes totales.

Dado que, en los apartados 47 a 64 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró fundada la demanda reconvencional basándose en su primer motivo, no procedía llevar a cabo un análisis de la alegación relativa al modelo de costes totales.

Así pues, procede rechazar la crítica de la apreciación de la naturaleza jurídica de los modelos de estimación de costes que Lito ha formulado, ya que no puede dar lugar a la anulación de la sentencia recurrida.

Por consiguiente, procede desestimar el séptimo motivo de casación por ser inoperante.

En su octavo motivo de casación, en el que Lito sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no calificar de abusiva la actitud de la Comisión, que había solicitado la devolución de las cantidades abonadas por ella pese a que, por otra parte, en su escrito de 24 de mayo de 2011, había reconocido el trabajo permanente y eficaz dedicado al proyecto WIH. Según Lito, el hecho de no haber podido presentar las fichas horarias en el momento en que se llevó a cabo la auditoría no puede equipararse a una falta de ejecución de la obligación esencial derivada del contrato, es decir, la entrega del proyecto WIH.

La Comisión estima que las disposiciones contractuales, que Lito se comprometió voluntariamente a cumplir al celebrar el contrato, no son en absoluto abusivas ni violan el principio de proporcionalidad.

Con carácter preliminar, es preciso hacer constar que, en su octavo motivo de casación, Lito se limita a repetir las alegaciones que ya presentó ante el Tribunal General, sin indicar, por lo demás, los puntos que critica en la sentencia cuya anulación ha solicitado ni los argumentos jurídicos que sostienen específicamente tal pretensión. Así pues, Lito pretende, en realidad, obtener un mero reexamen de la demanda que presentó ante el Tribunal General, lo que excede de la competencia del Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia Eurocoton y otros/Consejo [TJCE 2003, 290] , C-76/01 P, EU:C:2003:511, apartados 46 y 47).

Por lo tanto, procede declarar la inadmisibilidad del octavo motivo de casación.

En cualquier caso, la alegación que aquí se formula debe desestimarse por carecer de fundamento.

En efecto, procede señalar que, según reiterada jurisprudencia, existe desviación de poder cuando una institución ejerce sus competencias con el fin exclusivo, o al menos determinante, de alcanzar fines distintos de los alegados o de eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso ( sentencias Reino Unido/Consejo [TJCE 1996, 213] , C-84/94, EU:C:1996:431, apartado 69; Windpark Groothusen/Comisión [TJCE 1998, 97] , C-48/96 P, EU:C:1998:223, apartado 52, y Swedish Match [TJCE 2004, 365] , C-210/03, EU:C:2004:802, apartado 75).

La desviación de poder constituye así uno de los criterios utilizados por el juez de la Unión para apreciar la legalidad del acto impugnado en un recurso de anulación basado en las disposiciones del artículo 263  TFUE (RCL 2009, 2300) (véase, en este sentido, la sentencia Internationale Handelsgesellschaft, 11/70, EU:C:1970:114, apartado 3).

En cambio, en un recurso interpuesto tomando como base el artículo 272  TFUE (RCL 2009, 2300) , el demandante sólo puede invocar frente a la institución que es parte en el contrato las violaciones de estipulaciones contractuales o las violaciones del Derecho aplicable al contrato (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Zoubek, 426/85, EU:C:1986:501, apartado 11).

De ello se deduce que procede declarar la inadmisibilidad del motivo de anulación en el que se alega una supuesta desviación de poder por parte de la Comisión y con el que se pretende obtener que el Tribunal General se pronuncie sobre la legalidad del acto impugnado desde el punto de vista de las normas del Tratado.

Sin embargo, en el supuesto de que este octavo motivo de casación debiera interpretarse en el sentido de que en él se invoca un comportamiento abusivo de la Comisión en sus relaciones contractuales con Lito, procedería hacer constar que Lito no impugnó en ninguna fase del procedimiento ni la interpretación de las disposiciones contractuales efectuada por el Tribunal General en los apartados 48 a 53 de la sentencia recurrida ni —como indica el apartado 65 de la sentencia recurrida— la información facilitada por la Comisión sobre el importe cuya devolución solicitaba.

Además, la alegación de Lito de que la entrega del proyecto WIH constituía, en realidad, la obligación esencial del contrato no permite tampoco concluir que existió un comportamiento abusivo por parte de la Comisión, habida cuenta de que el Tribunal General estimó, en el apartado 64 de la sentencia recurrida, que Lito había incumplido su obligación de llevar fichas horarias y de registrar las horas de trabajo efectuadas por su personal, como exigía el artículo 14, apartado 1, letra a), de las condiciones generales del contrato.

De ello se deduce que procede declarar la inadmisibilidad el octavo motivo de casación y, en todo caso, desestimarlo por infundado.

En su noveno motivo de casación, en el que alega un defecto de motivación, Lito reprocha al Tribunal General el que no se haya pronunciado en el sentido de que la nota de adeudo estaba totalmente desprovista de fundamento, ya que la remisión a los escritos de 24 de mayo de 2011 y de 17 de agosto de 2011 era insuficiente a este respecto.

La Comisión considera que procede desestimar por infundadas las alegaciones de Lito.

En este noveno motivo de casación, Lito sostiene esencialmente que el Tribunal General omitió pronunciarse sobre el segundo motivo de recurso formulado por ella en primera instancia, que se refería al defecto de motivación de la nota de adeudo.

Ahora bien, por una parte, es preciso señalar que la alegación de defecto de motivación basada en el artículo 296  TFUE (RCL 2009, 2300) no puede acogerse en un recurso interpuesto en virtud del artículo 272 TFUE.

Por otra parte, procede hacer constar que, al analizar la fundamentación de la demanda reconvencional, el Tribunal General procedió a verificar, en los apartados 65 a 69 de la sentencia recurrida, el cálculo de la cantidad reclamada por la Comisión, basándose en información facilitada por esta última y no impugnada por Lito.

Además, el Tribunal General consideró, en los apartados 70 a 72 de la sentencia recurrida, que la Comisión había especificado las condiciones de devolución y la fecha de pago de las cantidades reclamadas, en la medida en que figuraban tanto en el escrito de 24 de mayo de 2011 como en la información facilitada en la propia nota de adeudo, en la rúbrica «Condiciones de pago».

De ello se deduce que no cabe imputar al Tribunal General error de Derecho alguno en lo que respecta a la obligación de motivación y que, por lo tanto, procede desestimar por infundado el noveno motivo de casación.

En su décimo y último motivo de casación, en el que se alega una violación del principio de protección de la confianza legítima, Lito reprocha al Tribunal General el que no haya reconocido que, para sancionar meras desviaciones formales con respecto al procedimiento que debía seguirse, la Comisión exigió, cinco años después de la clausura del programa que dio origen al proyecto WIH, que se le devolvieran las cantidades abonadas por ella, a pesar de que el trabajo de investigación se había efectuado de buena fe y la ayuda financiera se había abonado conforme a las obligaciones contractuales.

La Comisión recuerda que el objeto del litigio no es el proyecto WIH desarrollado por Lito, sino el cumplimiento por parte de esta última de las obligaciones que le incumbían en cuanto a la determinación de los gastos subvencionables. Por lo demás, la Comisión niega haber hecho que Lito concibiera esperanza legítima alguna.

En lo referente al principio de protección de la confianza legítima, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia citada en el apartado 27 supra, basta con hacer constar que Lito sigue sin demostrar cómo pudo la Comisión hacerle concebir esperanzas en cuanto a la aplicación de métodos de determinación de los gastos subvencionables distintos de los estipulados en el contrato.

Por tanto, debe rechazarse la alegación de Lito a este respecto por carecer de fundamento.

En lo que respecta al plazo en el que la Comisión puede exigir la devolución de las cantidades abonadas, procede recalcar que, si el artículo 17, apartado 1, de las condiciones generales del contrato reconoce a la Comisión la posibilidad de iniciar una auditoría respecto a cualquiera de los participantes en un plazo de cinco años a partir de la clausura del programa de que se trata —como indica el apartado 79 de la sentencia recurrida—, con mayor motivo aún puede la Comisión exigir legítimamente en ese plazo la devolución de las cantidades abonadas.

Además, al invocar la ejecución de buena fe de las tareas de investigación en el marco del proyecto WIH, Lito intenta de nuevo ocultar el hecho de que el presente litigio se refiere únicamente al incumplimiento alegado de su obligación de llevar fichas horarias y de registrar las horas de trabajo efectuadas por su personal, como exigía el artículo 14, apartado 1, letra a), de las condiciones generales del contrato.

Así pues, es preciso rechazar las alegaciones de Lito por carecer de fundamento.

En consecuencia, procede desestimar por infundado el décimo y último motivo de casación invocado por Lito.

Se deduce del conjunto de consideraciones expuestas que no cabe acoger ninguno de los motivos invocados por Lito en apoyo de su recurso de casación.

Por lo tanto, procede desestimar el recurso de casación en su totalidad.

Con arreglo al artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (LCEur 2012, 1401) , éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado. A tenor del artículo 138, apartado 1, de este Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Como los motivos de casación de Lito han sido desestimados y la Comisión ha solicitado la condena en costas de esa parte, procede condenar en costas a Lito.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

Desestimar el recurso de casación.

Condenar en costas a Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE.

Firmas

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