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Sentencia núm. Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas Luxemburgo () 12-12-2006

 MARGINAL: TJCE2006361
 TRIBUNAL: Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas Luxemburgo
 FECHA: 2006-12-12
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Indemnización núm.
 PONENTE: 

POLITICA AGRICOLA COMUN: Organización común de mercados: Leche y productos lácteos: Tasa suplementaria sobre la leche: privación ilegal de una cantidad de referencia: transferencia de la cuota a otra explotación: recurso de indemnización: improcedencia: ausencia de intención de reanudar la producción de leche una vez finalizado el período de referencia. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: Recurso de indemnización: improcedencia.

En el asunto T-373/94,

R. W. Werners, con domicilio en Meppel (Países Bajos), representado inicialmente por los Sres. H. Bronkhorst y E. Pijnacker Hordijk, abogados, y posteriormente por el Sr. Pijnacker Hordijk,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por el Sr. A. Brautigam y la Sra. A.-M. Colaert, en calidad de agentes, y posteriormente por la Sra. Colaert,

y

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. T. van Rijn, en calidad de agente, asistido por el Sr. H.-J. Rabe, abogado, y posteriormente por el Sr. van Rijn,

partes demandadas,

que tiene por objeto una pretensión de indemnización con arreglo al artículo 178 del Tratado CE ( LCEur 1986, 8) (actualmente artículo 235 CE [ RCL 1999, 1205 ter] ) y al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo) de los perjuicios supuestamente sufridos por el demandante como consecuencia de que se le impidió comercializar leche conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 ( LCEur 1984, 169) , sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 ( LCEur 1968, 39) en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, pg. 13; EE 03/30, pg. 64), tal como fue completado por el Reglamento (CEE) núm. 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984 ( LCEur 1984, 260) , por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 (DO L 132, pg. 11; EE 03/30, pg. 208),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y las Sras. E. Martins Ribeiro y K. Jürimäe, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de abril de 2006;

dicta la siguiente

SENTENCIA

El Reglamento (CEE) núm. 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977 ( LCEur 1977, 124) , por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L 131, pg. 1; EE 03/12, pg. 143), preveía el pago de una prima por no comercialización o de una prima por reconversión a los productores que se comprometieran a no comercializar leche o productos lácteos durante un período de no comercialización de cinco años, o a no comercializar leche o productos lácteos y a reconvertir su ganado lechero en ganado para la producción de carne durante un período de reconversión de cuatro años.

A los productores de leche que han suscrito un compromiso con arreglo al Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) se les denomina comúnmente «productores SLOM», sigla esta última que procede de la expresión neerlandesa «slachten en omschakelen» (sacrificar y reconvertir) que describe sus obligaciones en el marco del régimen de no comercialización o de reconversión.

El Reglamento (CEE) núm. 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 ( LCEur 1984, 168) , por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 804/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, pg. 10; EE 03/30, pg. 61), y el Reglamento (CEE) núm. 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984 ( LCEur 1984, 169) , sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 ( LCEur 1968, 39) en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, pg. 13; EE 03/30, pg. 64), establecieron, a partir del 1 de abril de 1984, una tasa suplementaria percibida sobre las cantidades de leche suministradas que sobrepasaran una cantidad de referencia que debía determinarse, para cada comprador, dentro del límite de una cantidad global garantizada a cada Estado miembro. La cantidad de referencia exenta de tasa suplementaria era igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada por un productor, o comprada por una central lechera, según la fórmula elegida por el Estado, durante el año de referencia, que es, por lo que al Reino de los Países Bajos se refiere, el año 1983.

Las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968 ( LCEur 1968, 39) , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 148, pg. 13; EE 03/02, pg. 146), fueron establecidas por el Reglamento (CEE) núm. 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984 ( LCEur 1984, 260) (DO L 132, pg. 11; EE 03/30, pg. 208).

Los productores que no hubieran suministrado durante el año de referencia tenido en cuenta por el Estado miembro de que se trate, en cumplimiento de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) , eran excluidos de la atribución de una cantidad de referencia.

Mediante las sentencias de 28 de abril de 1988, Mulder ( TJCE 1988, 145) (120/86, Rec. pg. 2321; en lo sucesivo, «sentencia Mulder I»), y von Deetzen ( TJCE 1988, 147) (170/86, Rec. pg. 2355), el Tribunal de Justicia declaró inválido el Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) , tal como fue completado por el Reglamento núm. 1371/84 ( LCEur 1984, 260) , en la medida en que no preveía la atribución de una cantidad de referencia a los productores que, en cumplimiento del compromiso contraído con arreglo al Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) , no entregaron leche durante el año de referencia considerado por el Estado miembro de que se trata.

A raíz de las sentencias Mulder I ( TJCE 1988, 145) y von Deetzen ( TJCE 1988, 147) , citadas en el apartado 6 supra, el Consejo adoptó, el 20 de marzo de 1989, el Reglamento (CEE) núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , por el que se modifica el Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) (DO L 84, pg. 2), que entró en vigor el 29 de marzo de 1989, con la finalidad de permitir la concesión a la categoría de productores a que se refieren dichas sentencias una cantidad de referencia específica que representa el 60% de su producción durante los doce meses anteriores a su compromiso de no comercialización o de reconversión contraído con arreglo al Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) .

El artículo 3 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) , en su versión modificada por el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) supeditaba la asignación provisional de una cantidad de referencia específica, en particular, al requisito de que el productor «demuestre […] que [estaba] capacitado para producir en su explotación, hasta alcanzar la cantidad de referencia solicitada».

Conforme al artículo 3 bis, apartado 1, primer guión, del citado Reglamento ( LCEur 1984, 169) , el productor al que se hacía referencia era aquél «cuyo período de no comercialización o de reconversión, en ejecución del compromiso contraído con arreglo al Reglamento […] núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) [expirase] después del 31 de diciembre de 1983, o después del 30 de septiembre de 1983, en los Estados miembros cuya recogida de leche correspondiente a los meses comprendidos entre abril y septiembre es al menos el doble de la correspondiente a los meses comprendidos entre octubre y marzo del año siguiente».

El artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) , en su versión modificada por el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , dispone:

«Si, en un plazo de dos años a partir del 29 de marzo de 1989, el productor pudiere demostrar a satisfacción de la autoridad competente que ha reanudado efectivamente las ventas directas y/o las entregas, y que dichas ventas directas y/o dichas entregas han alcanzado durante los últimos doce meses un nivel igual o superior al 80% de la cantidad de referencia provisional, la cantidad de referencia específica se le asignará efectivamente. En caso contrario, la cantidad de referencia provisional volverá íntegramente a la reserva comunitaria […]».

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , el Reglamento (CEE) núm. 1033/89 de la Comisión, de 20 de abril de 1989 ( LCEur 1989, 440) , por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1546/88 ( LCEur 1988, 625) , por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 ( LCEur 1968, 39) del Consejo (DO L 110, pg. 27), insertó en este último Reglamento un artículo 3 bis, cuyo apartado 1, párrafo primero, es del siguiente tenor:

«La solicitud [de una cantidad de referencia específica] contemplada en el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento […] núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) será presentada por el productor interesado ante la autoridad competente designada por el Estado miembro y de acuerdo con las normas que éste determine, y a condición de que el productor pueda acreditar que todavía tiene a su cargo, en su totalidad o en parte, la misma explotación que gestionaba en el momento de la aprobación de su solicitud de concesión de la prima, prevista en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) núm. 1391/78 ( LCEur 1978, 180) de la Comisión».

A los productores que habían suscrito compromisos de no comercialización o de reconversión y que, con arreglo al Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , recibieron una cantidad de referencia denominada «específica» se les denomina «productores SLOM I».

Mediante sentencia de 11 de diciembre de 1990 ( TJCE 1991, 97) , Spagl (C-189/89, Rec. pg. I-4539), el Tribunal de Justicia declaró inválido el artículo 3 bis, apartado 1, primer guión, del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) , en su versión modificada por el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , en la medida en que excluía de la asignación de una cantidad de referencia específica con arreglo a dicha disposición a los productores cuyo período de no comercialización o de reconversión, en ejecución de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) , había expirado antes del 31 de diciembre de 1983 o, en su caso, antes del 30 de septiembre de 1983.

A raíz de la sentencia Spagl ( TJCE 1991, 97) , citada en el apartado 13 supra, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) núm. 1639/91, de 13 de junio de 1991 ( LCEur 1991, 632) , por el que se modifica el Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) (DO L 150, pg. 35), el cual, al suprimir los requisitos declarados inválidos por el Tribunal de Justicia, permitió la asignación de una cantidad de referencia específica a los productores afectados. A éstos se les denomina comúnmente «productores SLOM II».

Mediante sentencia interlocutoria de 19 de mayo de 1992 ( TJCE 1992, 97) , Mulder y otros/Consejo y Comisión (C-104/89 y C-37/90, Rec. pg. I-3061; en lo sucesivo, sentencia Mulder II), el Tribunal de Justicia declaró a la Comunidad Económica Europea responsable del daño causado a determinados productores lecheros que habían contraído compromisos con arreglo al Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) y a los cuales se les había impedido posteriormente comercializar leche como consecuencia de la aplicación del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) . En cuanto a las cantidades que habían de pagarse, el Tribunal de Justicia instó a las partes a que las determinasen por mutuo acuerdo.

Como consecuencia de dicha sentencia, el Consejo y la Comisión publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de agosto de 1992 la Comunicación 92/C 198/04 (DO C 198, pg. 4). Tras recordar en ella las implicaciones de la sentencia Mulder II, citada en el apartado 15 supra, las instituciones manifestaron su intención de definir las modalidades prácticas de indemnización a los productores afectados, al objeto de dar plena efectividad a la citada sentencia.

Hasta la adopción de dichas modalidades, las instituciones se habían comprometido a renunciar a plantear la prescripción resultante del artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia ( LCEur 2001, 907) respecto a cualquier productor que cumpliese los requisitos derivados de la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra. No obstante, el compromiso de que se trata estaba supeditado al requisito de que el derecho a indemnización no hubiese prescrito aún en la fecha de publicación de la Comunicación de 5 de agosto de 1992 o en la fecha en que el productor se hubiese dirigido a una de las instituciones.

Mediante sentencia de 27 de enero de 2000 ( TJCE 2000, 93) , Mulder y otros/Consejo y Comisión (C-104/89 y C-37/90, Rec. pg. I-203; en lo sucesivo, «sentencia Mulder III»), el Tribunal de Justicia se pronunció sobre el importe de las indemnizaciones solicitadas por los demandantes en los asuntos a que se refiere la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra.

Mediante sentencias de 31 de enero de 2001, Bouma/Consejo y Comisión ( TJCE 2001, 39) (T-533/93, Rec. pg. II-203; en lo sucesivo, «sentencia Bouma»), y Beusmans/Consejo y Comisión ( TJCE 2001, 40) (T-73/94, Rec. pg. II-223; en lo sucesivo, «sentencia Beusmans»), el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos por responsabilidad extracontractual de la Comunidad, interpuestos con arreglo al artículo 235 CE ( RCL 1999, 1205 ter) y al artículo 288 CE, párrafo segundo, por dos productores de leche en los Países Bajos que habían suscrito, en el marco del Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) , compromisos de no comercialización que expiraron en 1983.

En el apartado 45 de la sentencia Bouma ( TJCE 2001, 39) (apartado 44 de la sentencia Beusmans [ TJCE 2001, 40] ), citadas en el apartado 19 supra, el Tribunal de Primera Instancia dedujo de la sentencia Spagl ( TJCE 1991, 97) , citada en el apartado 13 supra, que los productores cuyo compromiso había finalizado en 1983 sólo podían basar de manera eficaz su recurso de indemnización en la violación del principio de la confianza legítima si demostraban que las razones por las que no habían reanudado la producción de leche durante el año de referencia guardaban relación con el hecho de haber interrumpido dicha producción durante cierto tiempo y con la imposibilidad de reanudarla inmediatamente por motivos de organización de la producción.

En el apartado 46 de la sentencia Bouma ( TJCE 2001, 39) (apartado 45 de la sentencia Beusmans [ TJCE 2001, 40] ), citada en el apartado 19 supra, el Tribunal de Primera Instancia hizo referencia a la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra, señalando lo siguiente:

«Además, de la sentencia Mulder II, más en concreto de su apartado 23, resulta que la responsabilidad de la Comunidad está supeditada al requisito de que los productores hayan manifestado claramente su intención de reanudar la producción de leche al término de su compromiso de no comercialización. En efecto, para que la ilegalidad que llevó a la declaración de invalidez de los reglamentos que dieron lugar a la situación de los productores SLOM pueda originar una indemnización en beneficio de tales productores, éstos deben haberse visto en la imposibilidad de reanudar la producción de leche. Ello implica que los productores cuyo compromiso finalizó antes de la entrada en vigor del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) hayan reanudado dicha producción o, al menos, hayan tomado medidas al efecto, tales como la realización de inversiones o de reparaciones o el mantenimiento de los equipos necesarios para la producción (véanse, a este respecto, las conclusiones presentadas por el Abogado General Sr. Van Gerven para la sentencia Mulder II, Rec. pg. I-3094, punto 30)».

En relación con la situación de los demandantes, el Tribunal de Primera Instancia señaló lo siguiente, en el apartado 48 de la sentencia Bouma ( TJCE 2001, 39) (apartado 47 de la sentencia Beusmans [ TJCE 2001, 40] ), citadas en el apartado 19 supra:

«Habida cuenta de que el demandante no reanudó la producción de leche entre la fecha en que finalizó su compromiso de no comercialización […] y la fecha de entrada en vigor del régimen de cuotas, el 1 de abril de 1984, ha de probar, para que su recurso de indemnización pueda ser fundado, que tenía intención de reanudar dicha producción al término de su compromiso de no comercialización y que se vio en la imposibilidad de hacerlo a causa de la entrada en vigor del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) ».

Mediante sentencia de 29 de abril de 2004 ( TJCE 2004, 373) , Bouma y Beusmans/Consejo y Comisión (C-162/01 P y C-163/01 P, Rec. pg. I-4509; en lo sucesivo, «sentencia Bouma y Beusmans»), el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos contra las sentencias Bouma, citada en el apartado 19 supra, y Beusmans, citada en el apartado 19 supra.

En los apartados 62 y 63 de la sentencia Bouma y Beusmans ( TJCE 2004, 373) , citada en el apartado 23 supra, el Tribunal de Justicia declaró:

«62 En el apartado 45 de la sentencia Bouma ( TJCE 2001, 39) (apartado 44 de la sentencia Beusmans [ TJCE 2001, 40] ), el Tribunal de Primera Instancia se limitó a deducir de la sentencia Spagl ( TJCE 1991, 97) que los productores cuyo compromiso hubiera finalizado en 1983 debían acreditar que no habían reanudado la producción de leche durante el año de referencia por razones relacionadas con el hecho de haber interrumpido tal producción durante un determinado período y con la imposibilidad de reanudarla inmediatamente por motivos de organización de la citada producción.

63 Esta interpretación de la sentencia Spagl no adolece de error alguno».

En el apartado 72 de la sentencia Bouma y Beusmans ( TJCE 2004, 373) , citada en el apartado 23 supra, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente:

«[…] los requisitos exigidos para que los Sres. Bouma y Beusmans puedan reclamar una indemnización en su calidad de productores SLOM 1983 tan sólo pueden derivar de la interpretación que ha dado el Tribunal de Justicia a las normas aplicables en esta materia. En efecto, el Reglamento núm. 1639/91 ( LCEur 1991, 632) modificó el artículo 3 bis del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) , en su versión modificada por el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , relativo a la concesión de una cantidad de referencia específica, pero no estableció los requisitos necesarios para que un productor SLOM 1983 pudiera reclamar una indemnización. La indemnización con arreglo al Reglamento núm. 2187/93 ( LCEur 1993, 2536) sigue siendo autónoma, en la medida en que el régimen establecido por éste constituye una alternativa a la solución judicial de la controversia y abre una vía suplementaria para obtener reparación ( sentencia [del Tribunal de Justicia] de 9 de octubre de 2001 [ TJCE 2001, 268] , Flemmer y otros, asuntos acumulados C-80/99 a C-82/99, Rec. pg. I-7211, apartado 47)».

En los apartados 89 y 90 de la sentencia Bouma y Beusmans ( TJCE 2004, 373) , citada en el apartado 23 supra, el Tribunal de Justicia señaló que:

«89 A diferencia de lo alegado por los Sres. Bouma y Beusmans, el Tribunal de Primera Instancia podía llegar a la conclusión general, en el apartado 46 de la sentencia Bouma ( TJCE 2001, 39) (apartado 45 de la sentencia Beusmans [ TJCE 2001, 40] ), de que la responsabilidad de la Comunidad está supeditada al requisito de que los productores hayan manifestado claramente su intención de reanudar la producción de leche al expirar su compromiso de no comercialización.

90 De ello se desprende que el Tribunal de Primera Instancia podía exigir, en el apartado 46 de la sentencia Bouma (apartado 45 de la sentencia Beusmans), que un productor SLOM 1983 hubiera manifestado su intención, al expirar el compromiso suscrito en virtud del Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) , de reanudar la producción de leche bien volviendo a producir, bien, por lo menos, a semejanza de los productores SLOM I, adoptando determinadas medidas para ello, como la realización de inversiones o de reparaciones o el mantenimiento de los equipos necesarios para la referida producción».

En los apartados 100 y 101 de la sentencia Bouma y Beusmans ( TJCE 2004, 373) , citada en el apartado 23 supra, el Tribunal de Justicia declaró lo siguiente:

«100 Sobre este particular, debe observarse que, según lo señalado por la Abogado General en el punto 125 de sus conclusiones, el reparto de la carga de la prueba efectuado por el Tribunal de Primera Instancia en las sentencias recurridas se ajusta a una reiterada jurisprudencia según la cual incumbe al demandante demostrar que concurren los distintos requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. Dado que dicha responsabilidad sólo puede existir cuando un productor demuestra su intención de reanudar la comercialización de leche, bien reanudando la producción una vez expirado su compromiso de no comercialización, bien indicando de otro modo esta voluntad, corresponde a quien solicita una indemnización acreditar la realidad de su intención.

101 Por lo que atañe a la imputación según la cual los Sres. Bouma y Beusmans no podían presumir las consecuencias que podía tener el que no se reanudara la producción antes del 1 de abril de 1984, debe destacarse que los recurrentes debían esperar, como cualquier operador que deseara comenzar a producir leche, que quedarían sujetos a las normas reguladoras de la política de mercados que se dictaran entre tanto. De esta forma, no podían confiar fundadamente en que podrían reanudar la producción en las mismas condiciones que regían anteriormente (véase, en este sentido, la sentencia Mulder I [ TJCE 1988, 145] , apartado 23)».

El demandante, productor de leche en los Países Bajos, suscribió el 24 de mayo de 1980, en el marco del Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) , un compromiso de no comercialización que expiró el 24 de mayo de 1985.

A raíz de la adopción del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , el demandante presentó ante las autoridades neerlandesas, el 2 de junio de 1989, una solicitud de asignación de una cantidad de referencia específica, en la que declaró «que estaba en condiciones de producir efectivamente en su explotación la cantidad de referencia específica asignada».

Mediante decisión de 21 de julio de 1989, se asignó al demandante una cantidad de referencia específica provisional.

Mediante decisión de 31 de octubre de 1990, se asignó al demandante una cantidad de referencia definitiva, que le fue retirada posteriormente mediante decisión del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Pesca neerlandés de 11 de octubre de 1991, tras la realización de una investigación que reveló que no cumplía los requisitos establecidos para una asignación definitiva, habida cuenta de que no producía la leche a que se hace referencia en la Beschikking Superheffing SLOM-deelnemers (normativa relativa a la tasa suplementaria a cargo de los participantes en el régimen SLOM) en la explotación SLOM inicial.

Además, la esposa del demandante regentaba una explotación de ganado lechero en la explotación SLOM inicial.

El demandante presentó una reclamación contra la decisión del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Pesca. Al haberse desestimado esta reclamación, el demandante interpuso un recurso ante el College van Beroep loor het Bedrijfsleven (Tribunal de apelación de lo Contencioso-Administrativo en materia económica de los Países Bajos), que fue desestimado igualmente mediante decisión de 16 de enero de 1997.

Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de noviembre de 1994, el demandante interpuso el presente recurso. El recurso se registró con el número T-373/94.

Mediante auto de la Sala Primera ampliada de 24 de enero de 1995, el Tribunal de Primera Instancia suspendió el procedimiento en el presente asunto hasta el pronunciamiento de la sentencia Mulder III ( TJCE 2000, 93) , citada en el apartado 18 supra.

Mediante auto del Presidente de la Sala Primera ampliada de 24 de febrero de 1995, el Tribunal de Primera Instancia decidió acumular los asuntos T-372/94 y T-373/94 a los asuntos acumulados T-530/93 a T-533/93, T-1/94 a T-4/94, T-11/94, T-53/94, T-71/94, T-73/94 a T-76/94, T-86/94, T-87/94, T-91/94, T-94/94, T-96/94, T-101/94 a T-106/94, T-118/94 a T-124/94, T-130/94 y T-253/94.

El 30 de septiembre de 1998 tuvo lugar una reunión informal ante el Tribunal de Primera Instancia en la que participaron los representantes de las partes. Durante esta reunión, las partes tuvieron ocasión de presentar sus observaciones sobre la clasificación analítica, realizada por el Tribunal de Primera Instancia, de los asuntos relativos a los productores SLOM, la cual comprendía la categoría «D», que se refiere a los productores SLOM que no han obtenido una cantidad de referencia definitiva o a los cuales se les haya retirado dicha cantidad de referencia y a los que, por consiguiente, no se haya hecho ninguna oferta de indemnización con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 2187/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993 ( LCEur 1993, 2536) , por el que se fija la oferta de indemnización a determinados productores de leche o de productos lácteos a los que se impidió temporalmente ejercer su actividad (DO L 196, pg. 6).

El 17 de enero de 2002 tuvo lugar una segunda reunión informal ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que participaron los representantes de las partes. Las partes llegaron a un acuerdo sobre la elección de un asunto piloto dentro de la categoría III de productores SLOM y el Tribunal de Primera Instancia ordenó la suspensión de los demás asuntos relativos a esta misma categoría hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto piloto que se elija.

Mediante auto del Presidente de la Sala Segunda ampliada de 27 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la exclusión del asunto T-2/94 del conjunto de asuntos acumulados mencionados en el apartado 36 de la presente sentencia.

Mediante escrito de 25 de julio de 2002 dirigido al Tribunal de Primera Instancia, el Consejo y la Comisión propusieron la reapertura del procedimiento en el asunto T-373/94 como asunto piloto para la categoría III de productores SLOM. El demandante no ha formulado observaciones a este respecto.

Mediante auto del Presidente de la Sala Primera ampliada de 2 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la separación del asunto T-373/94 de los asuntos acumulados mencionados en el apartado 36 de la presente sentencia y la reanudación del procedimiento en el asunto T-373/94.

El 5 de febrero de 2003 el demandante presentó en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una demanda actualizada destinada a sustituir a la demanda inicial.

Mediante decisión de la sesión plenaria de 2 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia decidió atribuir el presente asunto a una Sala compuesta por tres Jueces, en este caso la Sala Primera.

Al haberse modificado la composición de las Salas del Tribunal de Primera Instancia a partir del nuevo año judicial, el Juez Ponente ha sido destinado a la Sala Quinta, a la que ha sido atribuido, en consecuencia, el presente asunto.

Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

En la vista celebrada el 6 de abril de 2006 se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas que les fueron formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.

El abogado del demandante solicitó en la vista que el Tribunal de Primera Instancia organizase una reunión informal en el presente asunto así como en los demás asuntos que el referido abogado tiene a su cargo, al objeto de determinar los asuntos en que estaba probada la existencia de intención de reanudar la producción de leche al expirar el compromiso de no comercialización. La Comisión se opuso a dicha solicitud basándose en que el objetivo de este asunto, que es un asunto piloto, era resolver una cuestión de Derecho concreta y en que las pruebas necesarias en cada asunto debían ser sometidas al Tribunal de Primera Instancia siguiendo el procedimiento normal.

El Tribunal de Primera Instancia decidió, durante la fase oral, reservar su decisión sobre dicha solicitud de organización de una reunión informal y de reapertura, si fuera necesario, de la fase oral. Por lo que respecta a los demás asuntos que tiene a su cargo el abogado del demandante, el Tribunal de Primera Instancia acordó que se tomaría una decisión en el contexto de los referidos asuntos.

El demandante afirmó igualmente en la vista que, habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de octubre de 2004 ( TJCE 2004, 395) , van den Berg/Consejo y Comisión (C-164/01 P, Rec. pg. I-10225), no había prescrito totalmente su solicitud de indemnización. El Tribunal de Primera Instancia, a petición del Consejo, concedió a este último un plazo de tres semanas para que pudiera definir su postura y precisar si tenía previsto retirar su motivo relativo a la prescripción completa de la solicitud. La Comisión indicó que compartiría la opinión del Consejo. Las partes demandadas afirmaron que la solicitud había prescrito parcialmente.

Mediante escrito de 4 de mayo de 2006, el Consejo respondió que renunciaba a invocar la prescripción ante el Tribunal de Primera Instancia por lo que se refiere al período comprendido entre el 25 de septiembre de 1988 y el 29 de marzo de 1989.

Mediante decisión de 15 de mayo de 2006, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia decidió incorporar dicho documento a los autos y cerrar la fase oral.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–Condene a la Comunidad al pago de la cantidad de 5.908,52 euros, más unos intereses anuales del 8% a partir del 19 de mayo de 1992 hasta la fecha en que se realice el pago.

–Condene en costas a la Comunidad.

El Consejo solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–Desestime el recurso.

–Condene en costas al demandante.

La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–Desestime el recurso por infundado.

–Condene en costas al demandante.

El demandante aduce que se cumplen los requisitos para que se genere la responsabilidad de la Comunidad y que no puede estimarse la prescripción parcial de su solicitud invocada por el Consejo.

El Tribunal de Primera Instancia estima que, en el caso de autos, el examen de la cuestión de la prescripción exige que se determine previamente si puede generarse la responsabilidad de la Comunidad conforme al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE ( LCEur 1986, 8) (actualmente artículo 288 CE [ RCL 1999, 1205 ter] , párrafo segundo) y, en caso afirmativo, hasta qué fecha (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 28; Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 27, y de 7 de febrero de 2002 [ TJCE 2002, 46] , Gosch/Comisión, T-199/94, Rec. pg. II-391, apartado 40).

El demandante se opone a la tesis de las partes demandadas según la cual los productores SLOM I a los que, como a él, se les retiró su cuota, pueden aspirar a una indemnización por el período que va hasta el 1 de abril de 1989 si demuestran que habían tomado medidas concretas a raíz de su compromiso SLOM al objeto de reanudar la producción.

El demandante estima que tal exigencia de prueba no es válida, puesto que, por un lado, no encuentra ninguna justificación en los elementos de hecho propios de los productores SLOM I y, por otro lado, se traduce en una discriminación ilícita a los productores SLOM I a los que se retiró su cuota con relación a los productores SLOM I que disfrutan de una cuota definitiva.

El demandante señala que la exigencia establecida por las partes demandadas se basa en la argumentación expuesta por el Tribunal de Primera Instancia en las sentencias Bouma ( TJCE 2001, 39) , citada en el apartado 19 supra, y Beusmans ( TJCE 2001, 40) , citada en el apartado 19 supra, pero considera que ésta no puede extrapolarse a la situación de los productores SLOM I, en la medida en que la razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia estimó, en dichas sentencias, que los productores de que se trata debían probar su intención de reanudar la producción lechera a raíz de su compromiso SLOM residía en el hecho de que el compromiso SLOM expiraba durante el año de referencia, a saber, 1983.

Según el demandante, los productores SLOM que, como él, habían suscrito compromisos de no comercialización que expiraban después del final del año de referencia se encontraban en una situación fundamentalmente diferente a la de los productores SLOM II, como los demandantes en los asuntos que dieron lugar a las sentencias Bouma ( TJCE 2001, 39) , citada en el apartado 19 supra, y Beusmans ( TJCE 2001, 40) , citada en el apartado 19 supra. Así, puesto que a finales del año de referencia, a saber, 1983, quedaban aún 17 meses antes de que expirase su compromiso de no comercialización, considera que no era razonable exigirle que probase, a efectos de acreditar la responsabilidad de la Comunidad, que había tomado medidas concretas durante el año de referencia para reanudar la producción lechera a raíz de su compromiso de no comercialización.

El demandante añade que, a partir del 1 de abril de 1984, todo productor SLOM sabía que estaba excluido del régimen de cuotas y que, en estas circunstancias, habría sido ilógico realizar inversiones con el objeto de reanudar la producción lechera cuando era evidente que ésta no podía reanudarse. Lo mismo puede decirse por lo que se refiere a la exigencia de prueba respecto a una solicitud de concesión de una cantidad de referencia a raíz del compromiso de no comercialización, en el caso de autos en 1985, puesto que estaba demostrado que tal solicitud sería pura y simplemente denegada, al igual que las presentadas por productores SLOM. Por otra parte, añade, las autoridades competentes indicaron a los productores SLOM en 1985 que no había ninguna posibilidad real, para los que se encontraban en la situación del demandante, de que se les asignase una cantidad de referencia.

Por ello, el demandante considera que, habida cuenta de estas circunstancias, la exigencia de prueba de que un productor SLOM I ha tomado medidas concretas al objeto de reanudar la producción lechera al final de su compromiso de no comercialización no ha sido formulada nunca por el Tribunal de Justicia ni por las partes demandadas.

A este respecto, el demandante cita la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de febrero de 2002 ( TJCE 2002, 45) , Rudolph/Consejo y Comisión (T-187/94, Rec. pg. II-367), en la que aquél declaró, en el apartado 47, que la demandante de que se trataba en dicho asunto, cuyo compromiso de no comercialización había finalizado el 31 de marzo de 1985, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del régimen de cuotas de leche, no tenía por qué demostrar, para fundamentar su derecho a reparación, que tenía intención de reanudar la producción de leche una vez finalizado dicho compromiso, habida cuenta de que la manifestación de tal intención se hizo imposible en la práctica a partir de la entrada en vigor del referido régimen.

El Consejo y la Comisión consideran que no concurren en el caso de autos los requisitos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, por lo que debe desestimarse el recurso.

Procede recordar que, conforme a la jurisprudencia, la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por daños causados por las instituciones, prevista en el artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE ( LCEur 1986, 8) , sólo puede generarse cuando concurran un conjunto de requisitos, relativos a la ilegalidad del comportamiento imputado, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento ilegal y el perjuicio invocado (sentencias del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 1971, Lütticke/Comisión, 4/69, Rec. pg. 325, apartado 10, y de 17 de diciembre de 1981, Ludwigshafener Walzmühle y otros/Consejo y Comisión, 197/80 a 200/80, 243/80, 245/80 y 247/80, Rec. pg. 3211, apartado 18; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 13 de diciembre de 1995 [ TJCE 1995, 242] , Exporteurs in Levende Varkens y otros/Comisión, T-481/93 y T-484/93, Rec. pg. II-2941, apartado 80; Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 39, y Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 38, confirmadas por la sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartado 43, y sentencia Gosch/Comisión [ TJCE 2002, 46] , citada en el apartado 56 supra, apartado 41).

En lo que atañe a la situación de los productores de leche que suscribieron un compromiso de no comercialización, la Comunidad ha incurrido en responsabilidad frente a cada productor que haya sufrido un perjuicio por habérsele impedido entregar leche en virtud del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) ( sentencia Mulder II [ TJCE 1992, 97] , citada en el apartado 15 supra, apartado 22). Esta responsabilidad se basa en la violación del principio de protección de la confianza legítima ( sentencias Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 40, y Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 39, confirmadas por la sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartados 45 a 47, y sentencia Gosch/Comisión [ TJCE 2002, 46] , citada en el apartado 56 supra, apartado 42).

No obstante, este principio sólo puede ser invocado contra una normativa comunitaria en la medida en que la propia Comunidad haya creado previamente una situación que pueda generar una confianza legítima ( sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 1992 [ TJCE 1992, 2] , Kühn, C-177/90, Rec. pg. I-35, apartado 14; sentencias Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 41, y Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 40, confirmadas por la sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartados 45 a 47, y sentencia Gosch/Comisión [ TJCE 2002, 46] , citada en el apartado 56 supra, apartado 43).

Por consiguiente, un operador que haya sido incitado por un acto de la Comunidad a suspender la comercialización de leche durante un período limitado, en interés general y contra el pago de una prima, puede esperar legítimamente no estar sujeto, al término de su compromiso, a restricciones que le afecten de manera específica, precisamente por el hecho de haber utilizado las posibilidades ofrecidas por la normativa comunitaria ( sentencias Mulder I [ TJCE 1988, 145] , citada en el apartado 6 supra, apartado 24, y von Deetzen [ TJCE 1988, 147] , citada en el apartado 6 supra, apartado 13). Por el contrario, el principio de la confianza legítima no se opone a que, en un régimen como el de la tasa suplementaria, se impongan restricciones a un productor debido a que no comercializó leche, o lo hizo en cantidad reducida, durante un período determinado anterior a la entrada en vigor de dicho régimen, como consecuencia de una decisión que tomó libremente, sin haberse visto incitado a ello por un acto comunitario ( sentencias Kühn [ TJCE 1992, 2] , citada en el apartado 67 supra, apartado 15; Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 42, y Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 41, confirmadas por la sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartados 45 a 47, y sentencia Gosch/Comisión [ TJCE 1992, 46] , citada en el apartado 56 supra, apartado 44).

Además, de la sentencia Spagl ( TJCE 1991, 97) , citada en el apartado 13 supra, resulta que la Comunidad no podía, so pena de violar el principio de la confianza legítima, excluir automáticamente de la concesión de las cuotas a todos los productores cuyos compromisos de no comercialización o de reconversión habían finalizado en 1983, en particular a los que, al igual que el Sr. Spagl, no habían podido reanudar la producción de leche por razones relacionadas con su compromiso ( sentencias Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 43, y Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 42, confirmadas por la sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartado 53, y sentencia Gosch/Comisión [ TJCE 2002, 46] , citada en el apartado 56 supra, apartado 45). Así, el Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 13 de dicha sentencia, lo siguiente:

«El legislador comunitario podía válidamente establecer una fecha límite en relación con la expiración del período de no comercialización o de reconversión de los interesados, dirigida a excluir del beneficio [de las disposiciones relativas a la concesión de una cantidad de referencia específica] a aquellos productores que no hicieron entregas de leche durante la totalidad o durante una parte del año de referencia correspondiente por razones distintas de un compromiso de no comercialización o de reconversión. Por el contrario, el principio de la confianza legítima, tal como fue interpretado por la jurisprudencia anteriormente citada, se opone a la fijación de una fecha límite en condiciones tales que tenga por efecto la exclusión igualmente del beneficio [de tales disposiciones] de los productores cuya falta de entrega de leche durante la totalidad o una parte del año de referencia sea consecuencia de la ejecución de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) ».

Así pues, es razonable deducir de dicha sentencia que los productores cuyo compromiso finalizó en 1983 sólo pueden basar de una manera eficaz su recurso de indemnización en la violación del principio de la confianza legítima si demuestran que las razones por las que no reanudaron la producción de leche durante el año de referencia guardan relación con el hecho de haber interrumpido dicha producción durante cierto tiempo y con la imposibilidad de reanudarla inmediatamente por motivos de la organización de la producción ( sentencias Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 45, y Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 44, confirmadas por la sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartados 62 y 63, y sentencia Gosch/Comisión [ TJCE 2002, 46] , citada en el apartado 56 supra, apartado 47).

Además, de la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra (apartado 23), resulta que la responsabilidad de la Comunidad está supeditada al requisito de que los productores que suscribieron un compromiso de no comercialización hayan manifestado claramente su intención de reanudar la producción de leche al término de dicho compromiso. En efecto, según las sentencias Bouma ( TJCE 2001, 39) , citada en el apartado 19 supra (apartado 46) y Beusmans ( TJCE 2001, 40) , citada en el apartado 19 supra (apartado 45), para que la ilegalidad que llevó a la declaración de invalidez de los Reglamentos que dieron lugar a la situación de los productores SLOM pueda originar una indemnización en beneficio de tales productores, éstos deben haberse visto en la imposibilidad de reanudar la producción de leche como consecuencia de la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria.

Si un productor no ha manifestado tal intención, no puede afirmar que confió legítimamente en la posibilidad de reanudar la producción de leche en cualquier momento posterior. En tales circunstancias, su situación no es distinta de la de los operadores económicos que no producían leche y que, tras el establecimiento en 1984 del régimen de cuotas lecheras, no podían iniciar dicha producción. En efecto, según jurisprudencia reiterada, en el ámbito de las organizaciones comunes de mercados, cuyo objeto supone una constante adaptación en función de las variaciones de la situación económica, no está justificado que los operadores económicos confíen legítimamente en que no se les impongan restricciones como consecuencia de posibles normas de la política de mercados o de estructuras (véanse las sentencias Bouma [ TJCE 2001, 39] , citada en el apartado 19 supra, apartado 47, y Beusmans [ TJCE 2001, 40] , citada en el apartado 19 supra, apartado 46, y la jurisprudencia allí citada, confirmadas por la sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartados 99 a 102, y sentencia Gosch/Comisión [ TJCE 2002, 46] , citada en el apartado 56 supra, apartado 49).

Por lo que respecta a los productores cuyo compromiso de no comercialización finalizó después de la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria, el Tribunal de Justicia dedujo de las acciones ejercitadas por los productores en el asunto Mulder II ( TJCE 1992, 97) , a las que se alude en la primera frase del apartado 23 de la sentencia Mulder II, citada en el apartado 15 supra, a saber, la solicitud, antes de que finalizase el compromiso de no comercialización, de la atribución de una cantidad de referencia con arreglo al régimen de tasa suplementaria, y la reanudación de la comercialización de leche, a más tardar, inmediatamente después de haber obtenido una cantidad de referencia específica en virtud del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , que tales productores habían manifestado adecuadamente su intención de reanudar la actividad de producción de leche. El Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que no podía considerarse que la pérdida de ingresos procedentes de las entregas de leche fuera consecuencia de un abandono de la producción lechera libremente decidido por los recurrentes ( sentencia Bouma y Beusmans [ TJCE 2004, 373] , citada en el apartado 23 supra, apartado 88).

En el caso de autos, consta que el demandante suscribió un compromiso de no comercialización que expiró el 24 de mayo de 1985, es decir, después de la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria.

A este respecto, procede señalar, en primer lugar, que el demandante no solicitó, al igual que los productores de que se trata en el asunto que dio lugar a la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra, cuyo compromiso de no comercialización expiraba también después de la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria, la atribución de una cantidad de referencia con arreglo al citado régimen antes de que expirase su compromiso de no comercialización. Por otra parte, el demandante tampoco realizó tal solicitud inmediatamente después de que finalizase el período a que se refiere el mencionado compromiso.

En segundo lugar, consta igualmente que el demandante, contrariamente a los productores de que se trata en el asunto que dio lugar a la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra, no reanudó la comercialización de leche inmediatamente después de haber obtenido una cantidad de referencia específica con arreglo al Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) en la explotación SLOM inicial.

En efecto, de los autos se desprende, en primer lugar, que a raíz de la adopción del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , el demandante solicitó la asignación de una cantidad de referencia específica que le fue concedida el 21 de julio de 1989. La cantidad de referencia definitiva, que le fue asignada el 31 de octubre de 1990, le fue retirada, sin embargo, mediante decisión del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Pesca de 11 de octubre de 1991, debido a que «se [desprendía] de una investigación realizada por el servicio de inspección general del [referido] Ministerio que [el demandante] no [cumplía] los requisitos de dicha asignación definitiva», puesto que no producía «en [su] explotación SLOM inicial la leche a que se hace referencia en la Beschikking Superheffing SLOM-deelnemers».

En segundo lugar, el recurso interpuesto contra la citada decisión ante el College van Beroep voor het Bedrijfsleven fue desestimado mediante sentencia de 16 de enero de 1997, debido, en particular, a que «las unidades de producción de la explotación SLOM inicial no […] participaban en la reanudación de la producción lechera de forma que [haya podido] considerarse que el demandante [había] reanudado la mencionada producción en la explotación SLOM inicial».

Por otra parte, se desprende igualmente de la sentencia de 16 de enero de 1997 del College van Beroep voor het Bedrijfsleven que «la decisión que tomó el demandante de no hacer uso de la explotación SLOM inicial para producir la cantidad correspondiente a la cuota SLOM asignada provisionalmente, porque su esposa regentaba una explotación de ganado lechero en la referida explotación SLOM, debe considerarse una decisión de gestión cuyas consecuencias deben ser soportadas por el demandante».

Como señaló el Consejo, la producción no podía reanudarse en la explotación SLOM original puesto que esta última era utilizada por la esposa del demandante para la explotación lechera, al haber dado el demandante un nuevo destino a la referida explotación.

Por último, procede recordar que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se desprende de una interpretación de las disposiciones del artículo 3 bis, apartado 1, del Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) , en su versión modificada por el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , en relación con las disposiciones del artículo 3 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) núm. 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988 ( LCEur 1988, 625) , por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento núm. 804/68 ( LCEur 1968, 39) (DO L 139, pg. 12), en su versión modificada por el Reglamento núm. 1033/89, relativas a los requisitos de asignación de una cantidad de referencia específica, que la producción lechera debe llevarse a cabo en la explotación SLOM inicial (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 1992 [ TJCE 1992, 206] , O’Brien, C-86/90, Rec. pg. I-6251, apartados 11 y 12; de 27 de enero de 1994 [ TJCE 1994, 9] , Herbrink, C-98/91, Rec. pg. I-223, apartados 12 y 13, y van den Berg/Consejo y Comisión [ TJCE 2004, 395] , citada en el apartado 49 supra, apartado 71).

Como ha señalado con razón el Consejo, cuando la Comunidad, a raíz de la sentencia Mulder I ( TJCE 1988, 145) , citada en el apartado 6 supra, adoptó nuevos Reglamentos que permiten la concesión de una cantidad de referencia a los productores SLOM, se vio obligada a limitar dicha concesión a los que podían aspirar realmente a ella, a saber, aquellos que habían tenido efectivamente la intención de reanudar la producción de leche al finalizar el compromiso de no comercialización, y a excluir a aquellos que no habían tenido dicha intención y que se encontraban, por tanto, en la misma situación que los demás agricultores que no habían producido leche durante el año de referencia y que, en consecuencia, no habían podido obtener una cantidad de referencia al establecerse el régimen de tasa suplementaria.

En este sentido, el segundo considerando del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) precisa que «sin embargo […] dichos productores sólo pueden solicitar tales asignaciones si responden a determinados criterios de eligibilidad, probando de esta forma su intención y sus posibilidades reales de reanudar la producción lechera así como que se han visto en la imposibilidad de obtener la asignación de una cantidad de referencia en virtud del artículo 2 del Reglamento […] núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) ».

Habida cuenta de todos los elementos mencionados en los apartados 74 a 83 de la presente sentencia examinados a la luz de la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra, procede, pues, considerar que, en la medida en que la cantidad de referencia definitiva que el demandante había obtenido le fue retirada debido precisamente a que no cumplía los requisitos establecidos por el Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) , en su versión modificada por el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , para tener derecho a dicha cantidad de referencia y, en particular, a que no producía leche en la explotación SLOM inicial, la no comercialización de leche como consecuencia del compromiso por él suscrito no es imputable, a falta de cualquier prueba aportada por el demandante de su intención de reanudar la producción de leche, a la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria.

Sobre este particular, hay que señalar que, como afirmó el Abogado General Van Gerven en el punto 30 de sus conclusiones en el asunto que dio lugar a la sentencia Mulder II ( TJCE 1992, 97) , citada en el apartado 15 supra, la Comunidad puede presumir, con respecto a los productores de leche cuyo compromiso de no comercialización finalizó después de la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria y que solicitaron una cantidad de referencia específica en el marco del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , pero no la obtuvieron porque no cumplían los requisitos en él exigidos, que, salvo prueba en contrario aportada por ellos, no habrían podido obtener una cantidad de referencia aunque el Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) la hubiese previsto, por lo que se encuentran en la misma situación que los productores SLOM que no solicitaron nunca una cantidad de referencia.

Tal presunción debe aplicarse también a los productores que, como el demandante, obtuvieron una cantidad de referencia específica en el marco del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , que les fue retirada por no cumplir los requisitos en él establecidos.

Este análisis se ajusta a la interpretación del Tribunal de Justicia de los requisitos para la existencia de responsabilidad extracontractual de la Comunidad debido a la introducción en 1984 del régimen de tasa suplementaria, la cual, como se ha señalado en la jurisprudencia citada en los apartados 66 y 72 de la presente sentencia, sólo se genera respecto a los productores que habían interrumpido temporalmente la producción de leche, cuya reanudación se vio imposibilitada debido precisamente a la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria. Por el contrario, la negativa a indemnizar a aquellos que no habían reanudado la comercialización de leche como consecuencia del compromiso de no comercialización por razones distintas de las vinculadas a la entrada en vigor del citado régimen está justificada por la necesidad de evitar que soliciten la asignación de una cantidad de referencia específica con el objetivo, no de reanudar la comercialización de leche de modo duradero, sino de obtener de dicha asignación una ventaja meramente económica, valiéndose del valor comercial adquirido entre tanto por las cantidades de referencia (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 1991 [ TJCE 1991, 286] , von Deetzen, C-44/89, Rec. pg. I-5119, apartado 24).

En consecuencia, corresponde a los productores que, al igual que el demandante, interrumpieron la comercialización de leche en el marco del Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) y solicitaron una cantidad de referencia específica a raíz de la adopción del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , la cual les fue concedida y retirada posteriormente, demostrar que, al expirar su compromiso de no comercialización, tenían la intención de reanudar la producción de leche.

Sobre este particular y contrariamente a lo que alega el demandante, la sentencia Rudolph/Consejo y Comisión ( TJCE 2002, 45) , citada en el apartado 63 supra y, en especial, su apartado 47, no puede interpretarse en el sentido de que no se exige ya la prueba de la intención del demandante de reanudar la producción de leche al expirar el compromiso de no comercialización.

Dicha sentencia únicamente puede interpretarse a la luz de los hechos que originaron el referido asunto. Así, la Sra. Rudolph, que era un productor de leche que había suscrito, en el marco del Reglamento núm. 1078/77 ( LCEur 1977, 124) , un compromiso de no comercialización que expiró el 31 de marzo de 1985, había obtenido, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , una cantidad de referencia específica que le permitía reanudar la producción de leche.

La sentencia Rudolph/Consejo y Comisión ( TJCE 2002, 45) , citada en el apartado 63 supra (apartado 47), debe interpretarse, por tanto, en el sentido de que sigue exigiéndose la prueba de la intención de reanudar la producción de leche al expirar el compromiso de no comercialización, pero que se considera aportada dicha prueba cuando los productores cuyo compromiso de no comercialización expirase después de la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria demostrasen que cumplían los requisitos exigidos por la normativa aplicable que les permitían reanudar la producción de leche solicitando y manteniendo una cantidad de referencia específica a efectos de la reanudación de la actividad de productor de leche.

Ahora bien, en el caso de autos, en primer lugar, al demandante se le retiró la cantidad de referencia específica que le había sido concedida a raíz de la adopción del Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) , debido a que no cumplía los requisitos a los que la normativa comunitaria mencionada supeditaba la asignación de dicha cantidad de referencia.

En segundo lugar, hasta la fase oral la demandante no hizo referencia a un conjunto de escritos y documentos existentes y que podían ser puestos a disposición del Tribunal de Primera Instancia en el marco de una reunión informal cuya organización propuso al Tribunal de Primera Instancia con la finalidad de analizar dichos escritos y documentos, que en su opinión iban dirigidos a demostrar que su hijo, que tenía 17 años en 1985, había seguido una formación profesional con el objeto de ejercer la profesión de productor de leche y de reanudar de esa forma su actividad, ya que estaba próxima su jubilación. El demandante invocó asimismo que su contable podía suscribir una declaración en la que confirmase su intención de reanudar la producción de leche

Pues bien, aparte de que la formación profesional y la declaración citadas no pueden constituir acciones ejercitadas por el productor dirigidas a demostrar su intención de producir leche al expirar su compromiso de no comercialización, es preciso señalar que las afirmaciones al respecto únicamente fueron realizadas en la vista, pese a que los escritos y documentos que supuestamente sustentaban dichas afirmaciones podrían haberse aportado a los autos en el marco de la fase escrita. De ello se deduce que la solicitud del demandante de que el Tribunal de Primera Instancia organice una reunión informal con la finalidad de que se unan a los autos y se examinen dichos escritos y documentos, debe ser denegada.

Por último, como ha puesto de relieve el Consejo, no se ha aportado tampoco ninguna prueba dirigida a demostrar, en su caso, que las razones que impidieron que el demandante reanudase la producción en las condiciones previstas por el Reglamento núm. 764/89 ( LCEur 1989, 330) no existían al expirar el compromiso de no comercialización y que no habrían obstaculizado dicha reanudación.

En estas circunstancias, procede señalar que el demandante no acreditó que, conforme a los principios recordados más arriba, al expirar su compromiso de no comercialización tenía la intención de reanudar la producción de leche.

Procede señalar igualmente que no puede acogerse la alegación del demandante según la cual se operó una discriminación entre los productores de leche que pertenecieran a la categoría de productores SLOM I cuya cantidad de referencia específica había sido retirada y la de los productores SLOM I que dispusieran de una cantidad de referencia específica definitiva, ya que existe una diferencia objetiva entre esas dos categorías de productores, por lo que no debían ser tratados de manera idéntica.

En efecto, es jurisprudencia reiterada que el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, salvo que dicho trato esté objetivamente justificado (sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 1984, Denkavit Nederland, 15/83, Rec. pg. 2171, apartado 22, y de 25 de noviembre de 1986 [ TJCE 1987, 3] , Klensch y otros, 201/85 y 202/85, Rec. pg. 3477, apartado 9; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 1995 [ TJCE 1995, 127] , O’Dwyer y otros/Consejo, T-466/93, T-469/93, T-473/93, T-474/93 y T-477/93, Rec. pg. II-2071, apartado 113, y de 14 de julio de 1998 [ TJCE 1998, 170] , Hauer/Consejo y Comisión T-119/95, Rec. pg. II-2713, apartado 63).

De todo lo anterior se desprende que el demandante no ha demostrado la existencia de relación de causalidad entre el Reglamento núm. 857/84 ( LCEur 1984, 169) y el perjuicio invocado. En consecuencia, procede declarar que no puede generarse la responsabilidad de la Comunidad frente al demandante como consecuencia de la aplicación del Reglamento núm. 857/84, sin que sea necesario verificar si se cumplen los demás requisitos para que exista dicha responsabilidad.

Por tanto, no procede examinar tampoco la cuestión de la prescripción.

De lo antedicho se deduce que debe desestimarse el recurso.

A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia ( LCEur 1991, 535) , la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el demandante, procede condenarle en costas, conforme a lo solicitado por el Consejo y la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

decide:

Desestimar el recurso.

Condenar en costas al Sr. R. W. Werners.

Vilaras

Martins Ribeiro

Jürimäe

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de diciembre de 2006.

El Secretario

E. Coulon

El Presidente

M. Vilaras

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