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Sentencia núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 2) 18-10-2011

 MARGINAL: PROV2011356699
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2011-10-18
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y DEL TRABAJO FORZADO: Ambito: abogacia: deber de ejercer de tutor legal: nombramiento de oficio de abogado como tutor de persona enferma mental para temas de gestión de los ingresos y la representación ante los tribunales y otras autoridades: trabajo o servicio que forma parte de las obligaciones normales que debe prestar un abogado en ejercicio: medida no desproporcionada: violación inexistente. PROHIBICION DE DISCRIMINACION: Discriminaciones específicas: por razones profesionales: en relación con el art. 4 del Convenio: alegación de discriminación de los abogados en ejercicio y notarios respecto de otros profesionales con formación jurídica en el deber de ejercer como tutores legales: status legal, condiciones de ingreso a la profesión, naturaleza de sus funciones y forma de ejercerlas: existencia de diferencias importantes que los colocan en situaciones no similares: violación inexistente. Demanda de ciudadano austríaco contra la República de Austria presentada ante el Tribunal el 31-07-2006, por considerar que su nombramiento como tutor de oficio de una persona enferma mental equivalía a un trabajo forzoso y la discriminación con respecto a otros profesionales con formación jurídica a la hora de ser nombrados tutores. Violación de los arts. 4 y 10 en relación con el art. 4 del Convenio: inexistencia: desestimación de la demanda.

En el asunto Graziani-Weiss. contra Austria,

El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda) constituido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces, Françoise Tulkens, Presidenta, Elisabeth Steiner, David Thór Björgvinsson, Dragoljub PopoviĆ, Giorgio Malinverni, András Sajó, Guido Raimondi, así como por la señora Françoise Elens-Passos, Secretaria Adjunta de Sección,

Tras haber deliberado en privado el 27 de septiembre de 2011

Dicta la siguiente

SENTENCIA

El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 31950/06) dirigida contra la República de Austria, que un ciudadano Austriaco, el señor Wolfgang Graziani-Weiss. («el demandante»), presenta ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( RCL 1999, 1190, 1572) («el Convenio»), el 31 de julio de 2006.

El Gobierno Austriaco («el Gobierno») está representado por su agente, el embajador H. Tichy, Jefe del Departamento Jurídico Internacional del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales.

El demandante alegó que su nombramiento como tutor de una persona enferma mental equivalía a un trabajo forzoso y por lo tanto vulneraba sus derechos en virtud del artículo 4 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y el artículo 14 en relación con el artículo 4.

El 7 de enero de 2009, la Presidenta de la Sección Primera decidió dar traslado de la demanda al Gobierno. El 1 de febrero de 2011 el Tribunal cambió la composición de sus Salas. El asunto fue asignado a la recién constituida Sala Segunda (artículo 25.1 y artículo 52.1).

El demandante nació en 1963 y vive en Linz.

El demandante es un abogado en ejercicio. En julio de 2005, el demandante fue informado por el juzgado de distrito de Linz que tenía la intención de nombrarle tutor legal de K, que sufría una enfermedad mental, y le pidió que opinara sobre el asunto. Conforme a la documentación del tribunal, K no tenía parientes conocidos que pudieran ejercer de tutores, y la asociación de tutores había informado al tribunal que no tenía capacidad para hacerse cargo de la tutela.

El demandante presentó sus comentarios, declarando que su mujer se oponía a esta propuesta, ya que K podría llamar al demandante los fines de semana y alterar su vida familiar. Sus actividades profesionales y de tiempo libre no le permitían asumir más deberes. Añadía que no tenía experiencia en trato con enfermos mentales como K y que tampoco estaba interesado en adquirirla. Además, añadía que su seguro profesional no cubriría los riesgos asociados al hecho de ser un tutor legal; por lo tanto, tendría que contratar otro seguro. Los costes tendrían que ser sufragados por K, que –de acuerdo con el expediente judicial que el demandante había recibido– no parecía tener el dinero para cubrirlos.

Por una decisión del tribunal de distrito de Linz de 15 de septiembre de 2005, el demandante fue nombrado tutor legal para temas de gestión de los ingresos y la representación ante los tribunales y otras autoridades. El tribunal determinó que ninguna otra persona, como un familiar, era adecuada para ser el tutor legal de K. La asociación de tutores no tenía capacidad para nombrar un tutor legal para K. El demandante era el siguiente en la lista de los posibles tutores legales. Esta lista, confeccionada por el Tribunal de Distrito de Linz, contiene los nombres de todos los abogados y notarios públicos en el distrito. El tribunal también determinó que las razones presentadas por el demandante no eran suficientes para justificar su negativa; declaró que ni tener dos hijos, ni llevar el coro de la iglesia, ni ser miembro de un consejo de supervisión constituyen razones válidas por las que debiera ser declarado no capacitado para la tarea. El tribunal también señaló que el deber de los abogados para ejercer de tutores legales no constituye un trabajo forzoso, igual que ayudar a los miembros más débiles de la sociedad era un deber ciudadano, para los abogados en ejercicio, ayudar en asuntos legales era parte de sus deberes profesionales básicos y era comparable a una obligación cívica normal en el sentido del artículo 4.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) .

El demandante recurrió contra la decisión ante el tribunal regional de Linz, argumentando que si el deber constituía una obligación cívica normal, era discriminatorio el poner en la lista sólo a abogados y notarios, ya que había otras personas con conocimientos legales, como jueces, funcionarios públicos con estudios de Leyes, o abogados trabajando en empresas privadas. También alegó que las tareas que tenía encomendadas no requerían un especial conocimiento de Leyes, ya que cualquier persona adulta puede gestionar sus ingresos; Denunció además que no había procedimientos judiciales pendientes con K, y por lo tanto no era necesario nombrar a un abogado en ejercicio, como su tutor.

El 15 de diciembre de 2005 el tribunal regional de Linz confirmó la decisión del tribunal de distrito de Linz, declarando que había al menos un juicio pendiente en el que K estaba implicado, y que las otras tareas que el demandante tendría que realizar estaban limitadas, y no suponían una carga excesiva para él.

El demandante presentó una apelación extraordinaria sobre cuestiones de derecho ante el Tribunal Supremo, alegando la violación del artículo 14 en relación con el artículo 4 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) , debido a que sólo los abogados y sus asociados, y los notarios públicos y sus asociados, pero no otras personas que hubieran estudiado derecho, estaban en la lista de posibles tutores. También se quejó de que los abogados tenían, en principio, derecho a una remuneración por sus servicios, pero esto se aplicaba sólo en la medida en que esta remuneración no pusiera en peligro la satisfacción de las necesidades básicas de la persona bajo tutela. Por una decisión de 7 de marzo de 2006, el Tribunal Supremo se negó a tratar el asunto, encontrando que no se planteaba una importante cuestión de derecho.

Las normas del tutor legal están contenidas en el código civil, cuya parte más importante se ha modificado recientemente en la Ley de procedimiento no contencioso.

La legislación en vigor en la época en cuestión dictaba que las personas adultas con trastornos mentales que no podían manejar todos o algunos de sus asuntos sin el riesgo de desventajas para ellos, debían ser colocados bajo tutela (artículo 273 del código civil).

Había diferentes grados de tutela, que iban desde la obligación de llevar a cabo una transacción específica o hacer cumplir o impugnar una reclamación específica, al encargo de cierto tipo de tareas, tales como la gestión de los activos de una persona o de parte de él, o cuidar de todos los asuntos de la persona en cuestión (artículo 272 del código civil).

La tutela no estaba permitida si y en la medida en que la persona en cuestión podía hacerse cargo de sus asuntos en un grado suficiente con ayuda, especialmente de la familia o de instituciones para personas con problemas. (artículo 273.2 del código civil).

El artículo 281 del código civil disponía que los tutores debían ser personas próximas a la persona bajo tutela, a menos que el bienestar de la persona en cuestión requiriera de otro modo (.1); si esto era beneficioso para el bienestar de la persona bajo tutela, se nombrará tutor a una persona de una asociación de tutores, siempre que sea posible (.2). Si el cuidado de los asuntos de la persona en cuestión requiere un considerable conocimiento de la legislación, se nombrará como tutor a un abogado en ejercicio (o socio del abogado) o notario público (o notario asociado) (.3).

El artículo 282.2 del código civil, prevé que el tutor debe estar en contacto con la persona bajo tutela y debe tratar de asegurar que la persona en cuestión reciba asistencia médica y social.

Una persona a quien el tribunal planee nombrar como tutor, tendrá que notificar al tribunal cualquier circunstancia que le impidiera llevar a cabo la tarea. Una persona especialmente adecuada –de acuerdo con la jurisprudencia, una persona perteneciente a los grupos mencionados en el artículo 281.3 del código civil (véase el apartado 16)– podría negarse a llevar a cabo la tarea sólo si era inaceptable para él o ella (artículo 189.1 y 189.2 del código civil).

El tutor tiene derecho a remuneración, honorarios y reembolso de gastos. Si el tutor utiliza sus conocimientos especiales y habilidades profesionales para las tareas para las que habría que contratar a otra persona, el tutor tiene derecho a una remuneración adecuada para estas tareas. La remuneración sólo podrá concederse en la medida en que las necesidades básicas de la persona bajo tutela estén satisfechas a partir de los ingresos de la persona (arts. 266 y 267 del código civil).

El artículo 130 de la Ley de procedimiento no contencioso dispone que el tutor deberá informar al tribunal sobre los contactos con la persona en cuestión, la vida que lleva la persona y su estado físico y mental. Los informes deberán entregarse en intervalos razonables, al menos una vez cada tres años. El tribunal también puede solicitar un informe al tutor. Otros deberes que se encuentran relacionados en la Ley de procedimientos no contenciosos se refieren a la gestión de cuentas de los activos e ingresos de la persona bajo tutela; los estados de cuenta están sujetos a la aprobación del tribunal.

El artículo 86.2 del Reglamento de procedimiento de los juzgados de primera y segunda instancia dispone que cada tribunal debe tener una lista de abogados y notarios públicos en ejercicio en el distrito correspondiente; los tribunales deben asegurarse de que existe una alternancia razonable de las personas designadas como tutores.

La Ley de Abogados contiene las siguientes disposiciones sobre los derechos y deberes de los abogados en ejercicio en Austria:

Artículo 8

«(1) El derecho de un abogado a representar a las partes se extenderá a todos los tribunales y autoridades de la República de Austria y deberá incluir la autoridad para representar a las partes profesionalmente en todos los ámbitos, judiciales y extrajudiciales, públicos y privados

(2) La autoridad para proporcionar la representación profesional integral a las partes en el sentido del subapartado (1) anterior se reservará a los abogados. Esto es sin perjuicio de las competencias profesionales derivadas de la normativa austriaca que rige la profesión de notarios, agentes de patentes, contables e ingenieros civiles».

Artículo 21a

«(1) Antes de ser admitidos para la práctica, todos los abogados estarán obligados a presentar pruebas al Comité Ejecutivo del Colegio de Abogados de haber contratado seguro de responsabilidad civil con una compañía de seguros autorizada para realizar negocios en Austria que cubran cualquier reclamación por daños y perjuicios interpuesta contra ellos como resultado de sus actividades profesionales. Se deberá mantener la cobertura del seguro a lo largo de su actividad profesional y presentarán la prueba de la misma a la Asociación de Abogados a solicitud».

El demandante se quejaba de que el deber de ejercer como tutor legal vulneraba la prohibición de realizar trabajos forzados tal como dispone el artículo 4 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) que, en su parte aplicable dispone:

«1. (…).

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. No se considera como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del presente artículo:

a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.

b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.

c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.

d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales».

El Gobierno rechaza este argumento.

El Tribunal estima que estas quejas no carecen manifiestamente de fundamento, en el sentido del artículo 35.3 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) . Señala, por último, que la demanda no se enfrenta a ningún otro motivo de inadmisibilidad. Por tanto, cabe declararla admisible.

El demandante denuncia que fue nombrado tutor legal contra su voluntad. Alegó que este nombramiento era inaceptable debido a otros deberes profesionales y familiares, pero que estaba obligado a ello debido al régimen disciplinario. Además, no obtendría remuneración por el trabajo ya que la persona para quien le habían nombrado tutor legal no tenía mucho dinero.

El demandante señalaba que la actuación como tutor legal no podía ser considerada como una obligación cívica normal. Los tribunales solo nombraban a abogados en ejercicio y a notarios en los casos en los que la persona bajo tutela requería una representación ante los tribunales y autoridades, sin embargo, personas que habían estudiado derecho pero no ejercían, no eran nombrados en dichos casos.

Además, el demandante argumentaba que sus actividades como tutor no estarían cubiertas por su seguro de responsabilidad civil y que tendría que ampliar dicho seguro y el importe de dicha ampliación correría por su cuenta.

El Gobierno argumenta que el deber de ejercer como tutor legal resulta de una profesión libremente elegida y formaba parte de las actividades profesionales del demandante. Las personas que deciden ejercer la abogacía, normalmente saben que pueden ser nombradas tutores legales. Este grupo profesional también goza de cierto monopolio para proporcionar asistencia legal y representar a los clientes ante los tribunales y otras autoridades.

Mientras que cualquier persona podría esperar, en principio, ser nombrado un tutor, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las personas «especialmente adecuadas» están obligadas a ejercer como tutores legales. Tales personas son personas con conocimientos técnicos o facilidad para llevar a cabo una tarea determinada que sea objeto de obligaciones legales especiales en relación con su profesión.

El Gobierno también argumentó que la designación de abogados como tutores era de importancia relativamente menor en comparación con otras actividades profesionales. Los abogados rara vez eran nombrados tutores legales con el sistema actual, y el Reglamento de procedimiento de los juzgados de primera y segunda instancia aseguraba una distribución equitativa de designación entre los abogados y notarios públicos. Además, el sistema legal austriaco no contempla el concepto de abogados en ejercicio especializados, ya que todos los abogados se someten a una formación integral y son capaces de cubrir todas las áreas del derecho. Por lo tanto, el tiempo y el esfuerzo necesario para familiarizarse con los asuntos de tutela era relativamente pequeño.

Volviendo al presente caso, el Gobierno señaló que las tareas que el demandante debía realizar, fundamentalmente tratar los asuntos de los ingresos y temas de propiedad, no eran de tal magnitud como para constituir una carga inaceptable, sobre todo porque la persona en cuestión no tenía muchos ingresos o propiedades. Además, en el momento de la designación del demandante como un tutor, de hecho, había pendientes procedimientos judiciales contra la persona a quien iban a poner bajo tutela.

El Gobierno alega que los tutores normalmente son remunerados por su trabajo, a menos que dicho pago ponga en peligro el cumplimiento de las necesidades básicas de la persona bajo tutela. Si un abogado actúa como tutor y utiliza sus conocimientos especiales para llevar a cabo la tarea, el tutor, en principio, también tiene derecho a una remuneración. Si la persona bajo tutela era parte en un proceso donde la presencia de un abogado era obligatoria, el abogado, como tutor, debía solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Finalmente, el Gobierno señaló que las actuaciones del abogado como tutor normalmente estaban cubiertas por el seguro de responsabilidad civil de los abogados. En el caso de que ese tipo de riesgo estuviera excluido de la póliza del seguro, el coste por estar cubierto de esos riesgos debería reembolsarse en concepto de gastos.

Volviendo al presente caso, el Gobierno alegó que sólo algunos temas debían ser administrados por el demandante, por lo tanto, los gastos en efectivo parecen ser relativamente bajos.

El Tribunal reitera que el Convenio no contiene una definición del término «trabajo forzoso u obligatorio». En el caso Van der Mussele contra Bélgica (23 de noviembre de 1983, ap. 32, serie A núm. 70; véase también Siliadin contra Francia [ TEDH 2005, 79] , núm. 73316/01, apds. 115-116, TEDH 2005-VII y, como una autoridad reciente, Stummer contra Austria [GS], núm. 37452/02, apds. 117-118, 7 julio de 2011 [ PROV 2011, 235664] ) el Tribunal recurrió al Convenio de ILO núm. 29 relativo al trabajo forzado u obligatorio. Para el propósito del Convenio, el término «trabajo forzoso u obligatorio» significa «todo trabajo o servicio que es realizado por una persona bajo la amenaza de un castigo o para el que dicha persona no se ha presentado voluntariamente». El Tribunal tomó esta definición como punto de partida para su interpretación del artículo 4.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) .

El Tribunal señala también la específica estructura del artículo 4. El artículo 4.3 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) enumera las actividades que no constituyen «trabajos forzosos u obligatorios» en el sentido del artículo 4.2. Así, el párrafo 3 sirve como ayuda para interpretar el párrafo 2. Los cuatro subpárrafos del párrafo 3, a pesar de su diversidad, se basan en las ideas que rigen el interés general, la solidaridad social y lo que es normal en el curso ordinario de los asuntos (véase Van der Mussele [ TEDH 1983, 13] , ya citado, ap. 38; Karlheinz Schmidt contra Alemania, 18 de julio de 1994 [ TEDH 1994, 27] , ap. 22, Series A núm. 291-B; Zarb Adami contra Malta [ PROV 2006, 177080] , núm. 17209/02, ap. 44, TEDH 2006-VIII y Stummer [ PROV 2011, 235664] , ya citado, ap. 120). El último párrafo, es decir, el párrafo (d), que excluye «cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales» del ámbito de trabajo forzoso u obligatorio, es de especial importancia en el contexto del presente caso (véase Van der Mussele, ya citado, ap. 38).

En el caso de Van der Mussele [ TEDH 1983, 13] , que se refería al deber de un abogado con su pupilo para prestarle servicios bajo el régimen de asistencia jurídica, sin remuneración, el Tribunal desarrolló normas para evaluar lo que podría considerarse normal en relación con los deberes que incumben a los miembros de una profesión determinada ( ibid., ap. 39). Estas normas tienen en cuenta si los servicios prestados quedan fuera del ámbito de las actividades normales profesionales de la persona en cuestión; si los servicios son remunerados o no, o si el servicio incluye un factor de compensación, si la obligación se basa en una concepción de solidaridad social y si la carga impuesta es desproporcionada (véase también Steindel contra Alemania (dec.), núm. 29878/07, 14 de septiembre de 2010, relativo al deber de un médico en ejercicio de participar en un servicio de emergencia.).

En el caso actual, no se discute que el rechazo a actuar como tutor legal puede llevar a sanciones disciplinarias para abogados en ejercicio y notarios. Por lo tanto, existe un elemento de «amenaza de [una] sanción».

El Tribunal, por lo tanto, examinará si el demandante se «ofreció voluntariamente» para ese trabajo. Observa que, cuando el demandante decidió ejercer la abogacía, debería haber sido consciente del hecho de que podría ser obligado a ejercer de tutor. Al decidir convertirse en abogado en ejercicio, el Tribunal encuentra que hay un elemento de consentimiento previo de dichas tareas. Sin embargo, este elemento por sí solo no es suficiente para concluir que las tareas asignadas al demandante en su calidad de tutor legal de K no constituían trabajo forzoso u obligatorio a efectos del artículo 4.2 (véase, mutatis mutandis, Van der Mussele [ TEDH 1983, 13] , antes citada, ap. 36).

En el contexto del presente caso, el Tribunal considera que representar a una persona ante los tribunales y autoridades y gestionar sus propiedades no son servicios fuera del ámbito profesional En el contexto del presente caso, el Tribunal considera que la representación de una persona ante los tribunales y las autoridades y la gestión de la propiedad de una persona no son servicios fuera del ámbito de las actividades normales de un abogado en ejercicio. Asimismo, el Tribunal acepta que los tutores tienen derecho a percibir una remuneración, y sólo en casos en los que el interesado no tiene los medios suficientes, los tutores no recibirán una remuneración por sus servicios. Sin embargo, en estos casos debe tenerse en cuenta que los grupos profesionales de abogados en ejercicio y notarios tienen ciertos privilegios frente a otros grupos profesionales, como el derecho a representar a las partes en ciertos tipos de procedimientos judiciales. El Tribunal también señala que el demandante no ha alegado que haya habido un número significativo de casos en los que haya tenido que ejercer de un tutor o que ejercer de tutor de K le haya ocupado mucho tiempo o complicaciones. Por lo tanto, la carga recaída en el solicitante no parece desproporcionada.

Las consideraciones anteriores permiten al Tribunal concluir que las tareas que el solicitante está obligado a realizar no constituyen trabajo forzoso u obligatorio. En consecuencia, no ha habido violación del artículo 4.2 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) .

Por ello no es necesario examinar si los deberes en litigio, que se imponen a una categoría específica de ciudadanos, es decir, a los abogados y notarios públicos, pueden ser considerados como «obligaciones cívicas normales», que están excluidos del concepto de «trabajo forzoso u obligado» por la disposición específica del artículo 4.3 (d) del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) (véase Van der Mussele [ TEDH 1983, 13] , antes citada, ap. 41).

El demandante se queja de que el deber de los abogados en ejercicio y notarios de ejercer como tutores legales viola el artículo 14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) en relación con el artículo 4.2.

El artículo 14 del Convenio dispone::

«El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación».

El Gobierno se opone a este argumento.

El Tribunal estima que esta queja no carece manifiestamente de fundamento, en el sentido del artículo 35.3 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) . Señala, por último, que la demanda no se enfrenta a ningún otro motivo de inadmisibilidad. Por tanto, cabe declararla admisible.

El demandante argumenta que las personas con estudios de derecho pero que ejercen profesiones diferentes de la de abogado o notario no están obligadas a ejercer de tutores, a pesar de tener los mismos conocimientos legales como resultado de sus estudios. A modo de ejemplo, el demandante menciona jueces, fiscales, funcionarios públicos y abogados que trabajan en empresas privadas.

El demandante también argumenta que, incluso si fuera necesaria la representación legal ante los tribunales debido a la conducta de la persona bajo tutela, el tutor en cuestión siempre podría solicitar la asistencia jurídica legal para representar a la persona. En opinión del demandante, el hecho de que los abogados en ejercicio sean nombrados tutores legales, principalmente para llevar a cabo funciones fuera de los tribunales, también constituye una discriminación.

El Gobierno se opone a este argumento, señalando que sólo un tratamiento diferente sin una justificación fáctica y razonable supone una violación del Convenio. Además, el Convenio concede a los Estados un cierto margen de apreciación para determinar qué situaciones justifican un trato diferente.

El Gobierno admite que los abogados en ejercicio y los notarios públicos son nombrados tutores legales con más frecuencia que otras personas con formación jurídica. También está previsto por Ley que dichos grupos profesionales serán nombrados tutores legales si los asuntos a tratar requieren en su mayoría conocimientos legales.

Sin embargo, la preferencia otorgada a estos grupos de profesionales no era arbitraria y por lo tanto, discriminatoria, sino que se basaba en el hecho de que estos grupos profesionales eran especialmente adecuados para representar a las personas ante las oficinas, los tribunales y otras autoridades públicas. Los abogados en ejercicio y los notarios estaban especialmente entrenados y tenían suficiente experiencia en el trato con los tribunales y las autoridades. Los grupos profesionales de los abogados en ejercicio y los notarios públicos también gozaban de privilegios especiales y derechos con respecto a la representación de las personas ante los tribunales y autoridades: una persona debe estar representada por un abogado ante los tribunales de distrito, si el valor de la reclamación en disputa supera una cierta cantidad (en el momento de los hechos, el límite era de 4.000 euros) y la representación por medio de abogado era también obligatoria ante los tribunales superiores. Otros profesionales con formación jurídica no gozaban de tales privilegios. Por otra parte, los abogados en ejercicio y los notarios públicos estaban sujetos a las normas disciplinarias.

El Gobierno señaló que el artículo 86.2 del Reglamento de procedimiento de los tribunales de primera y segunda instancia establecía que debía existir una considerable alternancia entre las personas nombradas tutores legales en lo referente a abogados y notarios públicos. Además, en virtud del artículo 189.2 del código civil, un abogado en ejercicio que ha sido nombrado como tutor legal podía rechazar el nombramiento si él o ella no eran capaces, razonablemente de ejercer dicho trabajo.

Como el Tribunal ha declarado reiteradamente, el artículo 14 complementa las otras disposiciones sustantivas del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) y sus Protocolos. Ya que no tiene existencia independiente, el artículo 14 sólo tiene efecto en relación con «el disfrute de los derechos y libertades» protegidos por estas disposiciones. Aunque la aplicación del artículo 14 no supone una violación de esas disposiciones –y en esa medida es autónomo– no puede haber espacio para su aplicación a menos que los hechos en cuestión estén en el ámbito de una o más de éstas (véase, entre muchas otras, Van Raalte contra los Países Bajos, 21 de febrero de 1997 [ TEDH 1997, 11] , ap. 33, Repertorio de sentencias y resoluciones 1997-I, y Petrovic contra Austria, 27 de marzo de 1998 [ TEDH 1998, 66] , ap. 22, 1998-II).

No se discute en el presente caso que el artículo 14 en relación con el artículo 4 del Convenio se aplique. A la luz de su jurisprudencia, el Tribunal no ve razón para llegar a una conclusión diferente (véase, en particular, Van der Mussele [ TEDH 1983, 13] , antes citada, ap. 43, y también Karlheinz Schmidt [ TEDH 1994, 27] , antes citada, ap. 22, y Zarb Adami [ PROV 2006, 177080] , antes citada, apds. 44-49).

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal, discriminación significa tratar a personas en situaciones similares de diferente forma sin una justificación objetiva y razonable (véase Willis contra el Reino Unido [ TEDH 2002, 36] , núm. 36042/97, ap. 48, TEDH 2002-IV). Una diferencia de trato es discriminatoria en el sentido del artículo 14 si no tiene una justificación objetiva y razonable. Además, una diferencia de trato debe no sólo perseguir un objetivo legítimo, sino que debe existir una «relación de proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el objetivo a realizar» (véase Petrovic [ TEDH 1998, 66] , ya citado, ap. 30).

Los Estados Contratantes gozan de un cierto margen de apreciación al valorar si y en qué medida las diferencias en otras situaciones similares justifican un trato diferente. El alcance de este margen variará de acuerdo a las circunstancias, el tema de que se trate y los antecedentes (véase Gaygusuz contra Austria, 16 de septiembre de 1996 [ TEDH 1996, 40] , ap. 42, Informes 1996-IV, y Stec y otros contra Reino Unido [GS] [ TEDH 2006, 28] , núm. 65731/01, apds. 51 y 52, TEDH 2006-VI).

Así, mientras que el Tribunal ha declarado que el deber de ejercer como tutor no constituye un trabajo forzoso u obligado en el sentido del artículo 4.2, procederá a examinar si la limitación de esta obligación a los notarios públicos y abogados en ejercicio y a sus asociados supone un trato discriminatorio.

El Tribunal reitera que el deber de los abogados en ejercicio y los notarios públicos y sus asociados de ejercer como tutores es aplicable sólo si el caso que nos ocupa requiere de conocimientos jurídicos, o si los familiares o miembros de la asociación de tutores no pueden ejercer de tutores (véase «legislación interna aplicable y jurisprudencia», apartado 16).

El Tribunal admite que la práctica de nombrar a abogados y notarios públicos como tutores, pero no a otras personas que también están legalmente capacitadas, supone una diferencia de trato. En línea con los principios citados anteriormente, ahora es el Tribunal quien debe decidir si este grupo profesional y el otro grupo, compuesto por personas que también tienen práctica jurídica, están en una situación similar.

El Tribunal reitera que en el caso Van der Mussele ( TEDH 1983, 13) (ya citado, ap. 46) declaró:

«…entre el Colegio y las distintas profesiones citadas por el solicitante, incluyendo a las profesiones judiciales y parajudiciales, existen diferencias fundamentales en las que el Gobierno y la mayoría de la Comisión acertadamente, llamó la atención, es decir, diferencias en cuanto al status legal, condiciones para el ingreso a la profesión, la naturaleza de las funciones involucradas, la manera de ejercer esas funciones, etc. Las pruebas ante el Tribunal no revelan ninguna similitud entre las situaciones dispares en cuestión: cada uno se caracteriza por un conjunto de los derechos y obligaciones de las que sería artificial aislar un aspecto específico».

Los abogados en ejercicio tienen como actividad principal la representación de sus clientes ante los tribunales y ciertas autoridades. Están especialmente capacitados para estas tareas y deben pasar un examen antes de que puedan ejercer la profesión. En el desempeño de sus deberes profesionales, los abogados en ejercicio y los notarios públicos están sujetos a normas disciplinarias. Los abogados en ejercicio tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados durante su actividad profesional.

Sólo los abogados en ejercicio, los notarios públicos, los jueces y los funcionarios del departamento del auditor general que han aprobado el examen del colegio para ejercer la abogacía están exentos de la obligación de estar representados por un abogado ante los tribunales en los casos en que la representación sea obligatoria.

Otras personas con estudios de derecho, y posiblemente con experiencia profesional legal, pero que no trabajan como abogados, no pueden representar a las partes ante los tribunales en casos donde la representación sea obligatoria. Además, es posible, que a pesar de haber recibido una formación jurídica y práctica, esas personas no trabajen en campos relacionados con el derecho.

De esta manera, el Tribunal observa que existe una diferencia significativa entre el grupo profesional de los abogados en ejercicio, cuyos derechos y obligaciones se rigen por Leyes y reglamentos específicos, y el grupo de otras personas que podrían haber estudiado derecho, e incluso haber adquirido experiencia profesional jurídica, pero que no están trabajando como abogados en ejercicio. Las consideraciones anteriores son suficientes para permitir al Tribunal concluir que a los efectos del nombramiento como tutor en los casos en que la representación legal es necesaria, los grupos profesionales de abogados y notarios públicos, por un lado, y otras personas con formación jurídica por otro lado, no están en situaciones similares.

Por tanto, no hubo violación del artículo 4 en relación con el artículo 14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) .

POR ESTAS RAZONES, EL TRIBUNAL, UNÁNIMEMENTE

Declara la demanda admisible;

Declara que no ha existido violación del artículo 4 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) ;

Declara que no ha existido violación del artículo 14 del Convenio ( RCL 1999, 1190, 1572) en combinación con el artículo 4.

Firmado: Françoise Elens-Passos, Secretaria adjunta y Françoise Tulkens, Presidenta

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