LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 15:23:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sentencia núm. Tribunal General de la Unión Europea Luxemburgo () 21-05-2015

 MARGINAL: TJCE2015201
 TRIBUNAL: Tribunal General de la Unión Europea Luxemburgo
 FECHA: 2015-05-21
 JURISDICCIÓN: Comunitario
 PROCEDIMIENTO: Recurso contra las resoluciones de la OAMI núm.
 PONENTE: 

POLITICA COMUNITARIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Patentes: Patente comunitaria: Dibujos y modelos (Directiva 98/71/CE): Reglamento (CE) núm. 6/2002: «divulgación» (art. 7. 1): vulneración: estimación: error al considerar la falta de divulgación del dibujo, este se divulgó suficientemente en los círculos especializados: dibujos o modelos comunitarios registrados que representan paraguas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

de 21 de mayo de 2015

Lengua de procedimiento: inglés.

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan paraguas — Motivo de nulidad — Divulgación del dibujo o modelo anterior — Dibujo o modelo anterior constituido por una patente estadounidense — Círculos especializados del sector de que se trate — Usuario informado — Grado de atención del usuario informado — Artículos de moda — Grado de libertad del autor — Carácter singular — Diferente impresión general — Solicitud de nulidad»

En los asuntos acumulados T-22/13 y T-23/13,

Senz Technologies BV, con domicilio social en Delft (Países Bajos), representada inicialmente por el Sr. W. Hoyng y la Sra. C. Zeri, posteriormente por el Sr. Hoyng y la Sra. I. de Bruijn, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada inicialmente por el Sr. F. Mattina, posteriormente por el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Impliva BV, con domicilio social en Mijdrecht (Países Bajos), representada por el Sr. C. Gielen y la Sra. A. Verschuur, abogados,

que tienen por objeto sendos recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de septiembre de 2012 (asuntos R 2453/2010-3 y R 2459/2010-3) relativas a procedimientos de nulidad entre Impliva BV y Senz Technologies BV,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. A. Dittrich (Ponente), Presidente, y el Sr. J. Schwarcz y la Sra. V. TomljenoviĆ, Jueces;

Secretario: Sra. J. Weychert, administradora;

vistas las demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal el 16 de enero de 2013;

vistos los escritos de contestación de la OAMI presentados en la Secretaría del Tribunal el 30 de abril de 2013;

vistos los escritos de contestación de la coadyuvante presentados en la Secretaría del Tribunal el 19 de abril de 2013;

vistos los escritos de réplica presentados en la Secretaría del Tribunal el 22 de julio de 2013;

vistos los escritos de dúplica de la OAMI presentados en la Secretaría del Tribunal el 11 de noviembre de 2013;

visto el auto de 2 de octubre de 2014 acordando la acumulación de los asuntos T-22/13 y T-23/13 a los efectos de la fase oral y de la sentencia;

celebrada la vista el 27 de noviembre de 2014;

dicta la siguiente

SENTENCIA(1)

[omissis]

Pretensiones de las partes

13. En sus recursos, tanto en el asunto T-22/13 como en el asunto T-23/13, la demandante solicita al Tribunal que:

– Anule las resoluciones impugnadas.

– Estime las alegaciones formuladas ante él y declare válido el registro de los dibujos o modelos controvertidos.

– Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y condene a la coadyuvante, en caso de que intervenga, a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

14. En la vista, la demandante, tanto en el asunto T-22/13 como en el asunto T-23/13, retiró su segunda pretensión, mediante la cual había solicitado al Tribunal que declarara válido el registro de los dibujos o modelos controvertidos.

15. La OAMI, tanto en el asunto T-22/13 como en el asunto T-23/13, solicita al Tribunal que:

– Desestime el recurso.

– Condene en costas a la demandante.

16. En su escrito de contestación, tanto en el asunto T-22/13 como en el asunto T-23/13, la parte coadyuvante solicita al Tribunal que:

– Desestime los recursos en su totalidad o, con carácter subsidiario, que remita el asunto a la OAMI o, con carácter subsidiario de segundo grado, que declare la nulidad del registro de los dibujos o modelos controvertidos.

– Condene a la demandante a cargar, además de con sus propias costas, con las de la parte coadyuvante, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

17. En la vista, la coadyuvante, tanto en el asunto T-22/13 como en el asunto T-23/13, retiró su segunda pretensión conforme a la cual solicitaba al Tribunal que remitiera el asunto a la OAMI.

Fundamentos de Derecho

[omissis]

Sobre el primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002 (LCEur 2002, 6)

[omissis]

26. Se considerará, por lo tanto, que un dibujo o modelo ha sido divulgado una vez que la parte que alega la divulgación haya probado los hechos constitutivos de esta divulgación. Para refutar esta presunción, en cambio, corresponde a la parte que impugna la divulgación demostrar de modo suficiente en Derecho que las circunstancias del caso concreto podían impedir de manera razonable que estos hechos llegaran a conocimiento de los círculos especializados del sector de que se trate en el tráfico comercial normal.

27. La presunción prevista en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002 (LCEur 2002, 6) se aplica, además, independientemente del lugar en el que se produzcan los hechos constitutivos de la divulgación, puesto que de la primera frase de este artículo se desprende que para considerar que un dibujo o modelo se ha divulgado al público a efectos de la aplicación de los artículos 5 y 6 de ese Reglamento, no se exige que los actos constitutivos de la divulgación hayan tenido lugar en el territorio de la Unión ( sentencia de 13 de febrero de 2014 [TJCE 2014, 49] , H. Gautzsch Großhandel, C-479/12, Rec, EU:C:2014:75, apartado 33).

28. Es necesario precisar que la cuestión de si las personas integrantes de los círculos especializados del sector de que se trate podían tener razonablemente conocimiento de sucesos acaecidos fuera del territorio de la Unión es una cuestión de hecho cuya respuesta depende de la apreciación de las circunstancias propias de cada caso ( sentencia H. Gautzsch Großhandel [TJCE 2014, 49] , citada en el apartado 27 anterior, EU:C:2014:75, apartado 34).

29. Para realizar la apreciación a que se refiere el Tribunal de Justicia, es preciso examinar la cuestión de si, basándose en datos fácticos, que deben facilitarse por la parte que impugna la divulgación, procede considerar que estos círculos no podían realmente tener conocimiento de los hechos constitutivos de la divulgación, teniendo en cuenta todo aquello que pueda razonablemente exigirse a estos círculos para conocer el estado de la técnica anterior. Estos datos fácticos pueden referirse, por ejemplo, a la composición de los círculos especializados, sus calificaciones, usos y comportamientos, el alcance de sus actividades, su presencia en actos en los que se presentan dibujos o modelos, las características del dibujo o modelo de que se trate, como su interdependencia con otros productos o sectores, y las características de los productos en los que se ha integrado el dibujo o modelo de que se trate, en particular el grado de tecnicidad del producto en cuestión. En cualquier caso, no puede considerarse que un dibujo o modelo se conoce en el tráfico comercial normal si los círculos especializados del sector de que se trata sólo podían descubrirlo de manera fortuita.

[omissis]

36. En cuanto a la alegación de que no se había producido nunca el paraguas protegido por la patente anterior, extremo que, por lo demás, no han impugnado ni la OAMI ni la coadyuvante, es preciso constatar que el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002 (LCEur 2002, 6) no exige en absoluto que el dibujo o modelo anterior invocado por la parte oponente haya sido utilizado para la producción o la comercialización de un producto.

37. Sin embargo, el hecho de que un dibujo o modelo no haya sido nunca incorporado a un producto sólo tendría importancia en el supuesto de que la demandante hubiera demostrado que los círculos especializados del sector de que se trata no consultan en general los registros de patentes o que los círculos especializados de dicho sector no prestan generalmente ninguna importancia a las patentes, en especial a las patentes estadounidenses. En estos supuestos, la alegación de que no existen en el mercado paraguas protegidos por la patente anterior podría hacer en cierto modo plausible el hecho de que los círculos especializados del sector en cuestión hayan podido conocer la patente anterior a través de otros medios de información. En este asunto, el hecho de que no se haya producido nunca el paraguas diseñado por la patente anterior demuestra que los círculos especializados del sector considerado no podían conocer la patente anterior a través de publicidad, actividades de comercialización o catálogos. No obstante, este extremo no prueba que los círculos especializados de dicho sector no hayan podido conocerla razonablemente de otro modo, como por ejemplo mediante una consulta en línea del registro de patentes estadounidense.

[omissis]

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

decide:

Anular les resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de septiembre de 2012 (asuntos R 2453/2010-3 y R 2459/2010-3).

Impliva BV cargará, además de con sus propias costas, con un tercio de las costas de Senz Technologies BV.

Senz Technologies cargará con dos tercios de sus propias costas.

La OAMI cargará con sus propias costas.

Dittrich Schwarcz TomljenoviĆ

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 21 de mayo de 2015.

Firmas

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.