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Ley reguladora de la jurisdicción social

Marginal: RCL20111848

[Parte expositiva]

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril ( RCL 1985, 1390 , 2979) , se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previniéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2 del citado real decreto.

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo ( RCL 2008, 1046 ) , por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Esta formación preventiva debe realizarse periódicamente a todos los trabajadores, con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos.

Los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, han sido desarrollados en especificaciones técnicas publicadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Mediante la presente orden se modifica la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, con objeto de incluir la duración mínima de los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, así como para establecer la modalidad de impartición de dicha formación.

En la elaboración de esta orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados y la Comisión de Seguridad Minera ha informado favorablemente.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

Articulo Unico

Se añaden dos nuevos párrafos 3 y 4 al apartado 7 de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, con la siguiente redacción:

«7.3 La formación regulada en la presente instrucción técnica complementaria tendrá únicamente carácter presencial.7.4 Los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, se adecuarán a un mínimo de cinco horas lectivas.»

Disposición Final única.-Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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