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18/04/2024. 14:33:43

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Blockchain y la justicia

Licenciada en Derecho y ADE, alumna del Máster Legal Tech CEU

Blockchain o cadena de bloques constituye una base de datos descentralizada basada en una tecnología DLT (distributed ledger technology) en la que los participantes o nodos, mediante un sistema entre iguales, validan la información registrada en cada uno de los bloques a través del consenso, bastando que los acuerdos se adopten por mayoría para que la información sea fiable y autentica. La información registrada no puede modificarse ni borrarse, por eso Blockchain se presenta como un registro inmutable y permanente.

Esta tecnología es conocida por el Bitcoin o las criptomonedas, sin embargo, tiene múltiples aplicaciones:

  • Su uso en el almacenamiento en la nube permite la creación de nodos en distintas partes del planeta evitando la caída de cualquier servidor.
  • Para identidades digitales, la cadena de bloques evita el robo de estas, y proporciona un sistema seguro e inmutable.
  • Contratos inteligentes o Smart Contracts, que ni son contratos ni inteligentes. Estos se basan en un algoritmo, y se ejecuta el sólo sin necesidad de terceros con el sistema de “if X, then Y”, es decir, si X entonces Y. Con estos acuerdos otorga su ejecución automática, reduciendo tiempo y costes.
  • Cadenas de suministro, importante para la cadena logística. Esta tecnología le faculta para mejorar el control en cadenas de alimentación o en la producción de cualquier producto.
  • Para garantizar la autenticidad de un producto evitando su falsificación. De esta manera se representa digitalmente el producto, convirtiendo al consumidor en propietario único del bien. De tal forma que, si quiere vender el bien, tendría que traspasar el token y la propiedad de este.
  • Seguros, gracias a los Smarts Contracts los seguros pueden resolverse de manera más justa, sin necesidad de revelar información confidencial o datos personales.
  • Para su distribución y comercialización en el mundo de la música. Proporciona a los autores los derechos de propiedad de sus teman obteniendo el beneficio que les corresponde protegiéndose además de la piratería.
  • En educación también es utilizada para la expedición de títulos académicos, validar exámenes, y calificaciones. Para la verificación de la identidad en formación a distancia o híbrida. Así como para las transacciones, los estudiantes pueden gestionar sus datos y decidir a quién se los comparte.

Esta enumeración es sólo un ejemplo de los distintos ámbitos en los que se puede utilizar Blockchain. En la Administración de Justicia también sería posible su uso.  La COVID-19 ha acelerado el uso de las tecnologías. La crisis sanitaria está provocando que las relaciones sean telemáticas, limitando la presencialidad. Ahora los juicios permiten que testigos, abogados, jueces, fiscales, peritos, interpretes, victimas, partes y cualquier otra persona que intervenga pueda estar en diferentes puntos geográficos. Situación que era difícil de imaginar antes de esta crisis.

La blockchain se podría utilizar para la prueba procesal, ya que permitiría en el ámbito de la justicia acortar tiempos, reduciendo la lentitud que le caracteriza, garantizando que se cumpla la Ley. Es un sistema que permite la confianza, sin necesidad de un intermediario que nos la avale. Permite registrar cualquier información en un archivo compartido entre varios usuarios con la tranquilidad de que es legítima y de que ninguno de los usuarios puede cambiarla. La legitimación de cada anotación en el archivo es validada por consenso entre los nodos de la red, y una vez que son consensuadas, se validan en blockchain mediante mecanismos de cifrado en cadena, de manera que impide que los nodos puedan cambiar la anotación en un futuro. Esto implica que en el ámbito de la prueba judicial sería una revolución.

Para aplicar una norma jurídica deben de concurrir los hechos que han sido establecidos por el legislador. Si no se prueba el presupuesto fáctico el juez no puede establecer la consecuencia jurídica de la norma. Por eso la prueba es importante en un proceso. Las partes del proceso civil deben de acreditar los hechos necesarios para que se les puedan aplicar las consecuencias jurídicas que persiguen cada una. De manera que si los hechos no vienen dados en el proceso porque las partes los hayan admitido o porque vengan dados como hechos notorios o presunción de derecho, hay que probarlos porque en derecho civil a diferencia del penal no se admite con carácter general la investigación de oficio, sino “solo cuando así lo establezca la ley” a tenor del art. 282 de la LEC.

El concepto de prueba podría ser la actividad procesal realizada por las partes con el objetivo de lograr la convicción psicológica del Juez sobre la existencia o inexistencia, verdad o falsedad de un dato procesal.

El objeto de la prueba viene establecido en el artículo 281 de la LEC y son los hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretende obtener en el proceso.

Los medios de prueba vienen establecidos en el artículo 299 de la LEC: el interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, interrogatorio de los testigos, medios de reproducción de palabra, sonido e imagen, así como instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. Esta enumeración es abierta, ya que en el apartado 3 de este artículo dispone que “Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.”

La cadena de bloques permitiría certificar cuestiones importantes para la prueba judicial: hecho, actos, estado de las cosas, identidad del otorgante y el sellado de cada transacción permite también dejar constancia del momento en el que se realiza.

Ahora bien, su incorporación a la prueba civil sería mediante un documento electrónico. En la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico en el artículo 23.3 iguala el documento electrónico al escrito, porque establece lo siguiente “Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico”.

Por lo tanto, el uso del blockchain en materia de prueba es posible mediante documento privado. Su valor probatorio viene en el artículo 1225 del CC “El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.” Y en el artículo 326 de la LEC establece que los documentos privados harán prueba plena en el proceso, con el mismo alcance que los documentos públicos, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen. Continua el artículo diciendo que si se impugna se procede al cotejo pericial y si no se pudiera deducir su autenticidad el juez lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

El problema es que no se puede asimilar al documento público, ya que un documento público es el autorizado por Notario o empleado público, con las solemnidades requeridas por la Ley, así lo define el artículo 1216 del CC. Y en blockchain se caracteriza por no ser necesario la intervención de intermediarios. Y, por tanto, la vía para que se pueda equiparar a los documentos públicos sería porque así lo establezcan en un futuro los legisladores, ya que con la normativa actual no es posible.

En el ámbito penal el uso de esta tecnología permitiría en los delitos económicos comprobar la trazabilidad de las transacciones económicas y asegurar la procedencia del dinero. También sería posible su uso para la tutela de las pruebas en el proceso judicial, donde jueces, magistrados, fuerzas y cuerpos de seguridad puedan acceder de manera segura, debido al carácter inmutable de los bloques y al sistema distribuido.

El uso de la tecnología blockchain admitiría la creación de tribunales digitales en los casos de incumplimiento de contratos. La ejecución se realizaría con Smart Contracts que identifica a las partes y les aplica el fallo de la sentencia. Sería aplicable a las disputas, de forma que introduciéndoles los algoritmos necesarios y en el momento de incumplirse el contrato, se aplicaría la consecuencia del incumplimiento. Por lo tanto, es una aplicación de la ley con una tecnología descentralizada.

En el arbitraje facilitaría que las contiendas se resuelvan de manera más rápida, económica y transparente. Permitiendo la resolución del conflicto online.

Una de las plataformas que permite su aplicación es Kleros. Esta plataforma pone los conflictos en manos de una comunidad de jurados especializada. Utiliza blockchain, teoría de juegos y las tecnologías crowdsourcing. Asigna un jurado de expertos autoseleccionados aleatoriamente, analizan y votan por un veredicto.

Otro ejemplo es Jur, permite resolver los conflictos en los que se prevea una cláusula de arbitraje. El algoritmo selecciona a un árbitro. Y gracias a que se ha adherido a la Convención de Nueva York, y por lo tanto aplica todos sus principios, ha provocado que los laudos sean vinculantes a todos los países firmantes.

En conclusión, la justicia se puede beneficiar en muchos ámbitos del uso de la tecnología blockchain, y para eso es necesario que los abogados se formen en el estudio de las tecnologías. Por eso os invito a estudiar Legal Tech.

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