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19/04/2024. 01:26:19

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El criptoarte

Daniel Burón – Abogado Asociado en LABE y Director del Dpto. Jurídico

Es un hecho evidente la revolución que ha supuesto la tecnología Blockchain en lo que respecta a la propiedad y la particular revolución que ello ha supuesto en el mundo del arte.

La principal ventaja es que, gracias, a la tecnología, Blockchain, resulta viablela eliminación de los tradicionales intermediarios en el mundo del arte. Ahora resulta suficiente desarrollar una plataforma digital que conecte al autor de la obra con la inmensidad del público dispuesto a comprarla, lo que supone, a la postre, una suerte de democratización del sector, así como de abaratamiento de sus costes.

En tal sentido, las obras de arte se encuadrarían en los denominados NFTs o “Non Fungible Tokens” por contraposición a los tokens fungibles (esencialmente criptomonedas) y, en los últimos meses, destacan los siguientes eventos sobre esta tipología de activos:

  • venta por casi 500.000 € del meme Nyan Cat creado por Chris Torres,
  • venta del video de Crossroads de Beeple por 5,4 millones de euros,
  • venta por parte de la NBA de jugadas convertidas en NFT por importe de hasta 174.000 €.
  • venta por importe de 240.000 € por un cromo digital de Ronaldo en la plataforma de fútbol fantasy Sorare

No obstante, la cuestión esencial de esta revolución pasa por disponer de contratos inteligentes o “smart contracts ” gracias a los cuales de una forma directa y mediata se certifica la propiedad y los derechos de cada producto al más puro estilo del Registro de la Propiedad para simultáneamente ejecutar las condiciones pactadas entre vendedores y compradores. De esta manera, va a resultar clave que tanto promotores de este tipo de proyectos como eventuales adquirentes de un NTF’s estén correctamente asesorados tanto en su vertiente jurídica como en su vertiente técnica para conseguir dar seguridad jurídica al sector y que no caiga en manos de redes internacionales dedicadas a delinquir.

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