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26/04/2024. 19:11:02

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El Proyecto de Ley sobre las Startups

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes tiene por objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España (startups), al propio tiempo que establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.

El proyecto considera empresas emergentes a las empresas innovadoras normales y a las empresas innovadoras creadas al amparo de la Ley 14/2011, de la Ciencia, La Tecnología y la Innovación. Son innovadoras cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de nuevos productos o procesos, la mejora de los mismos, en ambos casos con un cierto riesgo debido a las propias innovaciones en materia tecnológica o industrial.

Las empresas emergentes deben ser de nueva creación o bien que no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de la inscripción en el  Registro Mercantil de la escritura de constitución (siete años en el caso de empresas de biotecnología y en otros sectores estratégicos), ser innovadoras, no distribuir dividendos y tener su sede en España, entre otros requisitos. Una acreditación que deberá ser solicitada por los emprendedores ante la Empresa Nacional de Innovación SME, SA (ENISA) para que evalúe la innovación del proyecto, una empresa emergente que ha de inscribirse en el Registro Mercantil para disfrutar de los beneficios que luego enunciaremos, de modo que dicho Registro deberá crear un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona con un determinado contenido abierto. La entidad ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles al Registro Mercantil en orden a adquirir la condición de empresa emergente. Mientras que los Notarios deberán denegar el otorgamiento de la escritura de constitución y los Registradores Mercantiles la inscripción de una empresa emergente, cuando consideren que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley.

También se faculta a que la junta general de una sociedad limitada pueda autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta un 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución. Un sistema de retribución mediante la entrega de participaciones previsto en los Estatutos y aprobado por la junta general. Unas sociedades de responsabilidad limitada que serán inscritas en el Registro Mercantil en el plazo de 5 días, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación. Al mismo tiempo que si en estas sociedades de responsabilidad limitada se utilizan Estatutos tipo, el Registrador deberá proceder a la calificación e inscripción dentro del plazo de 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. Mientras que los emprendedores que utilicen esos Estatutos tipo y usen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, estarán exentos del pago de aranceles notariales y registrales, junto con la exención del pago de tasas por la publicación de los actos de inscripción indicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Por último, estas empresas emergentes de responsabilidad limitada no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, dado el riesgo empresarial asumido, siempre no corresponda la solicitud de concurso, hasta que haya transcurrido 3 años desde la constitución, salvo que se deba presentar declaración de concurso de acreedores.

Incentivos fiscales a las empresas emergentes

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en el territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, disfrutarán de tres beneficios fiscales.

El primero que las empresas emergentes tributarán en el primer período impositivo en que tendiendo esa condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que se mantenga la indicada condición, al tipo impositivo del 15%. Los contribuyentes podrán en segundo término solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva. Por otra parte, no tendrán que realizar pagos fraccionados y que deban efectuar a cuenta de la liquidación, correspondiente al período impositivo posterior a cada uno de los plazos aplazados. Con efectos de 1 de enero de 2023 además se incrementa hasta el 50% el porcentaje de deducción de las cantidades satisfechas en el período respectivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de reciente creación y, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en que se invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. Una  base de deducción que se incrementa hasta los 100.000 euros anuales, por lo que un inversor persona física podrá deducirse hasta 50.000 euros en cada período impositivo.

Por último, el Proyecto de ley incrementa la exención por la entrega a los trabajadores en activo en el IRPF, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de una empresa emergente, hasta la cifra de 50.000 euros anuales.

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