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20/04/2024. 04:53:15

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Innovación disruptiva en la Ley de Servicios Digitales

Abogada en Derecho Digital, Blockchain, Inteligencia Artificial e Innovación en EJASO ETL.

El concepto “innovación disruptiva”, acuñado por Clayton Christensen, hace referencia al cambio relevante que provoca una tecnología que irrumpe en una industria, en las empresas y en los consumidores generando nuevos modelos de negocio y servicios. Hay quienes afirman que estamos viviendo un momento histórico por la concurrencia de varias tecnologías innovadoras y disruptivas de forma simultánea como, la tecnología blockchain, el 5G, la realidad virtual, el big data, la inteligencia artificial, y porque, además, se ha iniciado la transición hacia la denominada Web 3, tridimensional, inmersiva y descentralizada.

En este contexto histórico, el marco normativo central de los servicios de la sociedad de la información (y por ende, de los servicios de intermediación) sigue estando presidido por la Directiva de Comercio Electrónico[1] cuya aprobación tuvo lugar en el año 2000 y que trajo importantes novedades, como fueron la denominada cláusula de mercado interior o el principio de control en origen para los servicios en línea procedente entre países de la Unión Europea, así como el régimen de responsabilidad favorable para los prestadores de servicios de intermediación por su función facilitadora de la entonces incipiente Internet.

Desde entonces, han surgido nuevos modelos de negocio de valor incuestionable que han acrecentado el uso de Internet y la aparición de nuevas formas de consumo de contenidos digitales y de hacer negocios. Estos nuevos modelos de negocio y de consumo se han convertido en fundamentales para la economía de la Unión Europea y la vida de sus ciudadanos. Sin embargo, la innovación en estos modelos de negocio conlleva nuevos retos sociales, económicos y legales como, por ejemplo, los contenidos ilegales, la desinformación, los sesgos algorítmicos o la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas, en particular la privacidad, así como los riesgos de infracción de derechos de autor.

En este contexto y sin perjuicio de los avances normativos que en temas específicos se han producido durante todos estos años, la Comisión Europea dio a conocer en diciembre del 2020 la iniciativa “Shaping Europe´s Digital Future” compuesta por dos reglamentos europeos, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados digitales disputables y equitativos en el sector digital (“Ley de Mercados Digitales”); y, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (“Ley de Servicios Digitales”) con los que se pretende crear un espacio digital que proteja los derechos fundamentales de los europeos y establecer condiciones equitativas que favorezcan la innovación y la competitividad en el mercado único digital.


[1]  DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)

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