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19/04/2024. 22:35:34

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Inteligencia Artificial; ni obras ni autores

Abogado, Mánager de TMT de ECIJA

La reciente eclosión de la inteligencia artificial está provocando una convulsión social, empresarial y también jurídica

Desde una perspectiva legal, se debate si las creaciones generadas por sistemas de inteligencia artificial (en adelante, “IA”) pueden ser consideradas obras protegidas por derechos de autor, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual[1] (“LPI”). Y, por otro lado, si el programador o titular del sistema de IA puede ser considerado autor de tales creaciones, consideradas en tal caso como obras, al amparo del art. 1 de la LPI.

Igualmente, en la creación de contenidos generados por IA interviene asimismo el usuario de IA que introduce las indicaciones (denominadas prompts) que sirven de instrucción para la generación de tales contenidos.

Es decir, nos encontramos con tres intervinientes en la creación de contenidos; el propio sistema de IA, el programador o titular de la IA y el usuario.

Con respecto al sistema de IA, y atendiendo a la actual legislación española, que, en líneas generales, es similar en la mayoría de los países de nuestro entorno, ex Convenio de Berna[2], la IA no puede ser considerada autor toda vez que, lógicamente, no es una persona natural. El requisito o condición de persona natural o persona física opera por lo tanto como una condición necesaria y obligatoria para considerar una creación como obra, en el sentido de la LPI. Puede ser otra cosa, pero no una obra. Puede tener valor comercial, pero no tendrá la protección de la LPI, acaso de otras normativas.

El autor: persona natural

Y así lo establece de forma concluyente el art. 5.1 de la LPI: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.

Por otro lado, y relacionado con lo anterior, la creación de una IA tampoco podría ser considerada obra ya que no cumpliría con el requisito de originalidad (art. 10 LPI). Toda vez que no se trataría de una creación intelectual propia del autor, con un mínimo de creatividad e individualidad ni, por lo tanto, reflejaría “la personalidad del autor» o las «decisiones libres y creativas» del mismo al crear la obra[3].


[1] Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

[2] Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, del 9 de septiembre de 1886, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908 y en Roma el 2 de Junio de 1928.

[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 1 de diciembre de 2011, asunto C‑145/10.

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