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29/03/2024. 10:12:36

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La inteligencia artificial en el ámbito jurídico de la Unión Europea

Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Canarias

I. INTRODUCCIÓN.

La inteligencia artificial supone un desafío en nuestra sociedad actual, por ello, la Unión Europea se encarga de una tarea tan fundamental como es la labor de regular y armonizar la normativa que aparece al respecto, máxime cuando de lo que aquí se trata es de algo tan relevante como la responsabilidad penal que puede originarse del uso inadecuado de la misma, especialmente, cuando quien comete el delito es la propia tecnología como consecuencia del aprendizaje autónomo.

II. LA REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA.

En el ámbito europeo se ha venido interesando la regulación de la Inteligencia Artificial tanto por la Comisión, el Parlamento, el Consejo o el Comité Económico y Social, todos ellos intentan encontrar una armonización de las normas comunitarias que contribuyan a regular este fenómeno. Tomando en consideración el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en el que se tratan aspectos relacionados con la inteligencia artificial y la protección de datos, se han venido presentando una serie de documentos que son de gran utilidad para entender el papel que desea desempeñar la Unión Europea en relación con la inteligencia artificial.

El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la “Inteligencia Artificial” es uno de estos documentos que nos avisa de los retos del mercado digital y la figura que comentamos, “las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad”, publicado el 1 de junio de 2017. Esa conexión con el mercado único digital ha causado que la inteligencia artificial se introduzca entre los asuntos a tratar, fundamentalmente porque el mercado único digital trae como causa principal unir dentro de la era digital a la economía, la industria y la sociedad europea, aportando soluciones y datos electrónicos, en los servicios digitales transfronterizos, que sirvan como punto de encuentro del proyecto de integración europea de la ciudadanía.

Uno de los objetivos del Parlamento Europeo es destacar la necesidad de las medidas que han de realizarse con perspectiva de los Derechos Humanos, con el objetivo de eliminar la desigualdad, y la discriminación de manera que se cumpla el principio de presunción de inocencia, además de otros, como el derecho de defensa, por lo que, para lograr dicho objetivo, se reitera en la necesidad de aplicar “un modelo de gobernanza claro y coherente que garantice tanto los derechos fundamentales de las personas como la claridad jurídica para los desarrolladores, tomando en consideración la continua evolución de la tecnología”. Resulta relevante al respecto, mencionar la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales. La inteligencia artificial puede ayudar a perseguir y resolver delitos, pero el punto de partida posiblemente nos lleva a la probable regulación desde el ámbito procesal para conocer hasta qué punto se puede utilizar esta tecnología sin vulnerar los derechos fundamentales. El equilibrio entre el progreso tecnológico y los derechos fundamentales es tratado en las cuestiones previas de la Resolución, al disponer que: “la relación entre la protección de los derechos fundamentales y la actuación policial eficaz siempre debe ser un elemento esencial de los debates sobre la utilización de la IA en el sector de la garantía del cumplimiento de la ley, en el que las decisiones pueden tener consecuencias de larga duración para la vida y la libertad de las personas; que ello es particularmente importante, pues la IA puede convertirse en una parte permanente de nuestro ecosistema de justicia penal al proporcionar análisis y asistencia en la investigación”.

Todo aquello que nos sea de utilidad para prevenir o evitar la comisión de delitos es importante, no obstante, debe haber un equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de los ciudadanos.

III. LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

La Propuesta del Reglamento de Inteligencia Artificial probablemente entre en vigor a principios del año 2024.

El objetivo de este Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interno mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular en lo que respecta al desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial de conformidad con los valores de la Unión Europea, tal y como nos indica en su inicio (1).

Merece la pena destacar algunos aspectos relevantes del Reglamento, así en su Título I, Artículo 1, nos informa que el Objeto del Reglamente establece;

“a) Normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (“sistemas de IA”) en la Unión;

b) Prohibiciones de determinadas prácticas de inteligencia artificial; requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;

c) Requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;

d) Normas armonizadas de transparencia aplicables a los sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas, los sistemas de reconocimiento de emociones y los sistemas de categorización biométrica, así como a los sistemas de IA usados para generar o manipular imágenes, archivos de audio o videos;

e) Normas sobre el control y la vigilancia del mercado”.

En el Título II, Artículo 5, se contempla una relación detallada y meticulosa de las prácticas de inteligencia artificial prohibidas.

Los riesgos aparecen identificados en su Título III, así como también en el Anexo II del Reglamento, los cuales, indican los sistemas de alto riesgo de la inteligencia artificial, resultando importante indicar que hacen referencia, entre otros, a los aspectos que la Unión considera para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación con la inteligencia artificial, teniendo un papel clave las instituciones públicas y las empresas, haciendo hincapié en estas vulnerabilidades para identificar los riesgos que pueden poner en peligro a los ciudadanos.

Además, otro de los aspectos a destacar es la relativa a las cuestiones penales, sin embargo, es un aspecto para tratar desde una perspectiva común puesto que al final el bien jurídico protegido, señalado en el párrafo anterior, como son la salud, la intimidad o los derechos fundamentales, vienen protegidos por los ordenamientos jurídicos penales.

Por último, debemos mencionar en cuanto al Título V, en concreto en su Artículo 54, la condición del uso de los datos personales recogidos por la inteligencia artificial a la protección del interés público.

IV. CONCLUSIÓN.

En conclusión, podemos decir que, la normativa europea se fundamenta en establecer instrumentos que posibilite a los ciudadanos confiar y verse favorecidos por la inteligencia artificial, lográndolo progresivamente mediante la creación de un marco jurídico coordinado que lleva como objetivo el poder asegurar la seguridad de éstos y de las empresas con esta tecnología. Es por ello, que la Unión Europea ha tomado medidas al respecto a través de la publicación de diferentes normativas con el objeto de ir creando un marco que permita aprobar el Reglamento de Inteligencia Artificial. Este Reglamento tendrá una importancia de gran envergadura en el futuro, sin embargo, debe advertirse de la necesidad de su revisión en tiempo prudencial, dado el avance de las tecnologías relacionadas también con ésta.

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